ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Agrario

3001197912 de Mayo de 2014

10.824 Palabras (44 Páginas)250 Visitas

Página 1 de 44

DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL ASI COMO SU UBICACIÓN Y EVOLUCIÓN EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL MEXICANO

La materia agraria es un renglón de la Ciencia del Derecho y del quehacer social en la que hay mucho por hacer. La gran variedad de temas que cobija el ámbito de lo rural (y particularmente agropecuario) ha evolucionado a través del tiempo, como ocurre con todo producto cultural, y el contenido del Derecho Agrario como es lógico, se ha transformado cualitativamente aún en las últimas décadas, pero en ningún momento ha dejado de ser oportuno plantearse el conocimiento y la revisión de sus preceptos, en función de un determinado proyecto de sociedad.

Ocurre sin embargo, que siendo un campo tan diverso y dinámico, la problemática agraria observada en su dimensión jurídica ha sido, por tradición, escasamente atendida. Cierto que México nunca fue un país más urbano que ahora, pero problemas tales como el desequilibrio ambiental, la exclusión social, la polarización productiva en el campo son persistentes. De ahí que la materia llama con fuerza para ser explorada desde diferentes enfoques y campos del conocimiento social.

Hoy como antes, y quizá más que nunca, es importante contar con reglas claras para regular la explotación de suelo y aguas; regular los cauces para la transferencia, uso y aprovechamiento de la propiedad rústica sin perder su función social; y normas para preservar el carácter estratégico de la producción agroalimentaria y de la distribución del producto social que tiene su origen en las actividades primarias. Especialmente porque se trata de asuntos públicos de primer orden, y no de temas privados, meramente mercantiles.

En la medida que se va descubriendo su contenido salen al paso planteamientos críticos y constructivos. Entre sus líneas está latente la idea de que el derecho es producto de su tiempo -de la dinámica socio-política- y que éste –el derecho agrario, en este caso- debe ser parte de la solución a los problemas de nuestro país.

Para comenzar, nos remitiremos a las referencias más comunes acerca del Derecho Positivo, en general, y del lugar que ocupa la Disciplina Jurídica Agraria en el estudio del mismo, así como sus determinaciones de carácter social.

UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

Para ubicar la disciplina Jurídica Agraria dentro del estudio de la Ciencia Jurídica en general, es necesario hacer una consideración previa sobre las diversas acepciones del vocablo DERECHO, tradicionalmente aceptadas.

Los sociólogos aluden a lo jurídico como un fenómeno social, colocándolo al lado de lo político, así como de las más diversas manifestaciones de la conducta humana en su vida colectiva, pero para el estudioso del derecho, en sus diferentes ámbitos, no resulta sencillo acordar un concepto que pueda resultar universalmente válido.

Como el objeto de este preámbulo no es hacer un estudio minucioso de este tema, sino allegarnos los elementos esenciales para establecer las diferencias entre sus distintas connotaciones, nos apoyaremos en la opinión de algunos juristas que suponemos han sido conocidos con anterioridad por los estudiantes.

Se habla de la existencia de un conjunto de normas impero-atributivas que regulan la conducta humana en su interferencia intersubjetiva, tal es la idea que anticipa García Máynez para el derecho objetivo; al respecto Pereznieto Castro y Ledesma Mondragón, lo ubican como el conjunto de normas obligatorias que

Constituyen un sistema, y en tanto imponen deberes y confieren facultades, establecen las bases de convivencia social, dotando a todos los miembros de una comunidad de los mínimos de seguridad, igualdad, libertad y justicia.

En términos generales, podríamos afirmar que los diferentes autores coinciden en que el Derecho Objetivo es el conjunto de normas -heterónomas, bilaterales, coercibles y exteriores- que sistematizadas, rigen la conducta humana en sociedad.

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satis factores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.

México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandes movimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolución Mexicana.

A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra, analizaremos tres grandes momentos de nuestra historia, a decir.

El derecho agrario es de vital importancia para mantener la estabilidad de diversos grupos humanos.

En el caso de México el derecho a ser propietario de la tierra ha sufrido innumerables modificaciones, buscándose actualmente la distribución más equitativa de la tierra, siendo en este sentido que en México lo importante no solamente es conceder la propiedad privada, sino que además la misma deberá procurar el mayor beneficio posible, llegándose incluso a poder afectar la propiedad de uno en beneficio de muchos previa la justificación de utilidad pública y el pago en su caso de una indemnización.

Características de la Propiedad

Perpetua: Es decir la propiedad del particular existirá durante todo el tiempo que él así lo decida, pudiendo usar y goza de su propiedad durante todo tiempo.

Relativa: Porque la propiedad en México no tiene el carácter absoluto, precisamente por existir la posibilidad que al particular se le prive, afectándolo en sus derechos. Exclusiva: Por cuanto solamente el propietario puede hacer uso de su propiedad.

. 

DIVERSAS LEGISLACIONES AGRARIAS EN MEXICO DESDE LEL MOVIMIENTO ARMADO DE 1910 EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 INCLUYENDO LA REFORMA DE 1922 DEL PROPIO ARTICULO 27 DE LA CPEUM

CONTENIDO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, debiendo destacar por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el congreso constituyente de 1917, quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la constitución promulgada en dicho año, los anhelos de dichos grupos revolucionarios en planes como el del San Luis y el Ayala.

En la exposición de motivos, se manifiesta nítidamente la razón fundamental del Constituyente de Querétaro para la iniciativa constitucional, que expresa:

La principal importancia del derecho pleno de propiedad que la proposición que hacemos atribuye a la nación, no está, sin embargo, en las ventajas ya anotadas, con ser tan grandes, sino en que permitirá al Gobierno, de una vez por todas, resolver con facilidad la parte más difícil de todas las cuestiones de propiedad que entraña el problema agrario, y que consiste en fraccionar los latifundios, sin perjuicio de los latifundistas. En efecto, la nación, reservándose sobre todas las propiedades el dominio supremo, podrá, en todo tiempo, disponer de las que necesite para regular el estado de la propiedad total, pagando las indemnizaciones correspondientes.

Es necesario mencionar que a partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional, destacando la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, siendo éste presidente de la República, y en cuyo contenido sobresale:

Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.

Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.

Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.

Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.

Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.

La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.

Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.

Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.

MOVIMIENTO ARMADO DE 1910 DEL ARTICULO27DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917

DERECHO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (71 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com