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DERECHO CIVIL 7


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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TRABAJO ACADÉMICO

1. ESTABLECER LA DIFERENCIA ENTRE :

Por su / figura jurídica HERENCIA LEGADO

NATURALEZA JURÍDICA La herencia es la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del de CUJUS (del difunto) la cual corresponde de forma común y proindiviso a todos los que sean declarados herederos.

Es pues un régimen jurídico sustantivo o adjetivo a través de la cual se regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones pecuniarios de una persona física a la que se denomina causante, a otra u otras personas físicas o morales a las que se denomina causahabiente, así como la declaración o el cumplimiento de deberes manifestados para después de la muerte del causante. Suele confundirse con el acervo hereditario, que es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que pertenecieron al autor de la sucesión y que se transmiten a sus herederos o sucesores, solo cuando el sucesor muere. El legado son los bienes del de CUJUS ha dispuesto mediante testamento a quien pertenecerán a su muerte.

Es una disposición testamentaria por medio de la cual el testador establece para después de su muerte, quién o quiénes serán las personas determinadas que reciban una cosa específica pecuniaria o bien una porción de bienes específicos pecuniarios a título particular o algún hecho o servicio determinado, ya sea a título gratuito, con modalidad o carga.

CLASIFICACIÓN Hay dos tipos de herencia: Herencia Simple y Herencia Múltiple. La primera indica que se pueden definir nuevas clases solamente a partir de una clase inicial mientras que la segunda indica que se pueden definir nuevas clases a partir de dos o más clases iniciales. Java sólo permite herencia simple Legado de bien ajeno determinado: el Art. 759 dispone que no es válido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador, al tiempo de su muerte.

LANATTA.-Dice que resulta una solución intermedia por cuanto la cosa puede no estar en el dominio del testador, al momento de dictar su declaración de última voluntad, más si en el momento de la muerte.

VELEZ SARSFIELD, dispone que es de ningún valor todo legado de cosa ajena, cierta y determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de ella, exige que el causante sea propietario del bien al momento de testar.

2.- Legado de bien ajeno indeterminado: el Art. 758 prescribe que es válido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel.

1. ELABORAR MAPA CONCEPTUAL DE CAUSALES DE INDIGNIDAD.

2. ELABORE

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