DERECHO CIVIL
JDEBOFFG8 de Septiembre de 2014
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NATURALEZA JURIDICA DE LOS BIENES
En el artículo 525 libro segundo de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones del título I del código civil venezolano refiere a que las que cosas pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.
Por lo que se encuentran divididos de la siguiente forma:
a. -Bienes muebles
b.- Bienes inmuebles
De acuerdo a lo investigado, la teoría del derecho presenta la división de los bienes en mueble e inmuebles. Es hecho notorio que la legislación civil venezolana está influenciada por el denominado Código Napoleónico, soportado por el derecho civil francés, donde se plantea la división de las cosas en muebles e inmuebles.
En el artículo 525 libro segundo de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones del título I del código civil venezolano refiere a que las que cosas pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Llamado también régimen de Dominiabilidad Publica donde estos bienes están sujetos a normas del Derecho Público.
Por ejemplo el artículo 304 de la CRBV dispone que todas las aguas sean bienes del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y desarrollo.
El art 539 del CC declara en su contenido que los ríos forman parte del dominio público y que las aguas de los ríos pueden apropiarse, donde la disposición distingue si el río es o no navegable, siendo este último supuesto que atribuye la propiedad del cauce a los propietarios de los fundos a las orillas de la ribera surcados por el río.
El artículo 12 de la CRBV en materia de subsuelo y sus riquezas refiere como bienes del dominio público: los yacimientos mineros e hidrocarburos, cualquiera que fuese su naturaleza presentes en el territorio nacional, bien sea, bajo el lecho del mar territorial, en zona económica exclusiva y lo referente a la plataforma continental, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela son considerados bienes del dominio público, de esta manera son inalienables e imprescriptibles, así mismo las costas marinas son bienes del dominio público.
Vale la pena recordar el art. 95 referente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario donde establece que las tierras son propiedad de la República, los Estados, los Municipios y demás entidades, órganos y entes de la Administración Pública descentralizados.
Ahora bien, el Estado posee bienes muebles e inmuebles, conformado de la siguiente manera:
Bienes de dominio público
Los Bienes del dominio público se rigen por normas especiales basadas por el Principio de la Inalienabilidad. Estos son bienes que son destinados al uso y goce de toda la comunidad y como tal, tienen un destino de utilidad común, bien sea en el uso directo como indirecto, que va incluir los bienes destinados al servicio público. Jus utendi, jus fruendi, jus abutendi
Causas naturales
Causas artificiales
Por regla general la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita y son imprescriptibles e inalienables.
Ejemplo:
Puente Angostura, Ciudad Bolívar
Los de causas naturales tales como: ríos, arroyos, lagos, costas, etc.…
Los de causas artificiales tales como: calles, carreteras, museos, puertos, muelles, etc...
Bienes del dominio privado o patrimonial
Los bienes del dominio privado están regidos por las normas del Derecho Común. También denominados bienes fiscales o bienes instrumentales que sirven para proveer recursos al fisco a través de la venta de tales bienes.
Ejemplo
Este punto se derrumba con el término de moda del gobierno: Expropiación.
Se desea acotar y de manera muy responsable, pero si crítica, que el estudiante, autor de este trabajo desea comentar en forma objetiva una opinión muy propia del acontecer nacional y que es reseñado en los medios impresos y visuales y hasta noticia criminis:
Para nadie es un secreto que las privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos extraordinarios y que a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividad que se está realizando, redundando en mejoras tecnológicas, ampliación de capital y mejores condiciones socioeconómicas de quienes laboran allí. En mi opinión personal, es que cuando el Estado en su afán de centralizar el poder, expropia empresas claves en el desarrollo de la nación dizque para garantizar los rubros de abastecimiento del país , colocando al frente personas que no tiene la mas mínima idea del negocio, incurriendo incluso en el nepotismo. Ejemplos de ellos: INVEPAL, SIDOR, SIDETUR, RUALCA, CEMENTO VENCEMOS, OWEN ILLIINOIS, ALUCASA, ÉXITO, INLACA, LACTEOS LOS ANDES, etc.…empresas fracasadas de comienzo a fin.
Se aceptan objeciones con derecho a réplica.
Otro aspecto interesante durante la investigación es lo referente a la Teoría clásica, donde se limita la extensión del dominio público a un conjunto de bienes que no son susceptibles de la propiedad privada y son afectados al uso directo del público. Esta es la primera condición que debe presentar un inmueble para constituir una independencia del dominio público es que no debe ser susceptible de la propiedad privada.
La Teoría Moderna establece que conforman el dominio público los bienes del Estado que se vean afectados por el uso directo o indirecto del público. Esta doctrina estima que en realidad no existe diferencia en cuanto a la naturaleza física, pues existen calles y caminos de propiedad privada que en nada se diferencian de las calles y caminos públicos.
Ejemplo:
Una finca, una fábrica, un terreno propio, un almacén, una tienda
DEFINICION DE BIENES E INMUEBLES
Los bienes muebles
Comprenden aquellos que sin alteración de ningún tipo pueden trasladarse o bien pueden ser trasladados de una parte a otra parte, no importando donde se encuentren, aquellas construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal (caso de las bienhechurías), aquellas de las fuerzas naturales de apropiación, aquellas cuyos derechos de autor o inventor se encuentren comprendidos en la propiedad artística, literaria o industrial, aquellos derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales.
Los bienes fungibles son fungibles si pueden ser substituidos o reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los bienes no fungibles son los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades.
Los bienes inmuebles
Son aquellas entidades que no se pueden mover ni por si solas, ni por la fuerza externa, pero se acota que esta definición el concepto actual que la legislación venezolana le ha dado. Hoy en día es mas practico el concepto de inmueble es aquella entidad que presta su utilidad permaneciendo fija y que también prestan un servicio a su propietario sin que estas permanezca fijas.
Veamos el artículo 526:“Los bienes inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren “
Entonces, se tiene:
1.-Inmuebles por su Naturaleza: son todas aquellas entidades corporales cuya movilización inmediata no puede realizarse, ni por sí solas, ni por una fuerza externa. Es decir, son inmóviles .De acuerdo al artículo 527 del código civil venezolano: Son inmuebles por su naturaleza, Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida o que forme parte de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. Así mismo serán consideras inmuebles, Los árboles mientras no hayan sido tumbados, aquellos frutos de la tierra (legumbres ,tubérculos) y aquellos provenientes de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo (naranjas, plátanos, mandarinas, manzanas, etc.), en este grupo se encuentran rebaños de animales de cría, mansos o de lidia que no sean separados de sus pastizales o criaderos, lagunas o estanques y toda agua corriente, tales como acueductos o canales que conduzcan agua a urbanizaciones o terrenos y que formen parte de los mismos hacia donde se direccionen
2.-Inmuebles por su destinación: Son aquellas entidades donde su propietario la destina a favor de un fundo, es decir, entra en el contexto de un inmueble por su naturaleza, esto es lo que se denomina una ficción legal,
El artículo 528 y 529 definen a los inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso y cultivo-
El bien mueble al servicio del inmueble y dejará de serlo por tres causas a saber: que el propietario voluntariamente retire la destinación, que perezca el bien mueble o cuando se cambie el destino de la cosa principal.
3.-Los inmuebles por el objeto al cual se aplican, acá se hace referencia a los derechos reales constituidos sobre inmuebles. Tales como: usufructo, hipoteca, habilitación, etc.…
DERECHO APLICABLE
Es una ciencia de gran utilidad para la sociedad, ya que crea normas que regulan la conducta humana con el fin de lograr la mejor convivencia entre todos los ciudadanos.
NATURALEZA DEL DERECHO
En su obra de Montesquieu, Del espíritu de la leyes, explica que el Derecho natural se llama así porque deriva únicamente de la constitución de nuestro ser.
Es decir el Derecho
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