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Derecho Civil

suggeidy.giron5 de Septiembre de 2014

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Aspectos generales sobre el derecho civil

El Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. El Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

• Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.

• Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.

• Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

• Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.

• Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.

• Derechos de las obligaciones.

• Derecho de familia.

• Derecho de sucesiones.

El Derecho Civil comprende entonces:

• Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.

• Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

Terminología jurídica familiar

La familia es la célula de la sociedad que provee a sus miembros los elementos indispensables para su desarrollo, tanto físico como psíquico. Sus integrantes se encuentran unidos por lazos de parentesco, matrimonio concubinato. Las principales funciones de la familia son: Satisfacer las necesidades físicas y afectivas de sus integrantes, Procrear y reproducir la especie humana, Procurar la crianza y educación de los niños.

Concepto jurídico de familia

El concepto jurídico de familia, responde "al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos". Atendiendo exclusivamente a los derechos y obligaciones que crea y reconoce la ley, la unión de la pareja y la descendencia extra matrimonial no siempre constituye familia desde el punto de vista jurídico, para que lo sea se requiere la permanencia de la relación con la pareja y del reconocimiento de los hijos.

De manera innovadora, el concepto jurídico de familia, fue definido en la legislación familiar del Estado de Hidalgo, cuerpo normativo que señala:

ARTÍCULO 1- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad.

Por su parte el Código Civil del Estado de Tabasco, la define como:

ARTICULO 23.- Deberes en beneficio de la familia. El Juez, o quien represente al Ministerio Público, incurre en responsabilidad civil y oficial cuando no cumpla los deberes que este Código le impone en beneficio de la familia, los menores y los incapacitados. Para los efectos de este Código, la familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio, concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habiten en una misma casa o tengan unidad en la administración del hogar.

Punto de partida es la circunstancia de que no podríamos en la actualidad hablar de la familia y de los derechos y obligaciones que surgen entre los miembros de ésta y su relación con el Estado, si dichos derechos y obligaciones no se encontraran previamente protegidos y garantizados por el Estado. Así entonces, comenzaremos a hablar de la protección constitucional de la familia en nuestro país.

Ordenamientos legales de protección a la familia.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

• Ley que crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

• Ley General de Salud

• Ley del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores.

• Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963.

• Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970.

• Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973.

• Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976.

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983.

• Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 1992.

• Código Penal Federal

• Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tabasco, (artículo 23)

Fuentes y sujetos del derecho civil

Se hace referencia a las fuentes formales directas e indirectas.

La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.

Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".

Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:

Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

Sujeto del derecho civil

Se dice que el derecho ha sido creado para regular la conducta del individuo, por ello debe estudiar a esos individuos, denominados personas.

La palabra persona se deriva del vocablo per-para, que significa para soñar, este término se deriva del teatro antiguo de los griegos y de los romanos, en donde los actores para representar las obras y los personajes que interpretaban, utilizaban una máscara para hacer sonar más fuerte su voz, por ello el significado de este término.

Llevado al terreno del ámbito jurídico, la persona no es otra cosa más que un centro de imputación normativo, esto es, sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Todas las personas tienen personalidad jurídica entendiendo por esta a la proyección del ser en el mundo objetivo, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, esto nos lleva a la reflexión, que muchas veces se torna en discusión de: ¿en qué momento nacemos? y ¿en qué momento morimos?

Al respecto, los autores y tratadistas de este tema no se ponen de acuerdo, algunos piensan que nacemos en el momento que somos expulsados del vientre materno; algunos opinan que nacemos en el momento que somos capaces de respirar por nosotros mismos; o bien cuando nos cortan el cordón umbilical; otros se atreven a decir que nacemos cuando somos registrados.

Lo único cierto es que para el derecho nacemos cuando somos concebido en el vientre materno, a partir de ese momento, el de la fecundación, nos convertimos en un centro de imputación normativo, esto es, adquirimos capacidad de goce, adquirimos derechos: el derecho a la vida.

En relación al momento que morimos, se dice que eso sucede cuando deja de latir, de bombear sangre el musculo llamado corazón y clínicamente se dice que estamos muertos, en ese momento se pierde la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Independientemente que se transmitan derechos y obligaciones. Para el derecho existen personas físicas y personas morales;

las personas físicas o individuales es todo individuo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, en síntesis somos cada uno de nosotros.

Persona

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