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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  180 Visitas

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“INTRODUCCION”

Frente a la posibilidad de extraer los asuntos llamados de Jurisdicción Voluntaria

o no contenciosa del ámbito de conocimiento de los Tribunales de Justicia que integran el Poder Judicial, lo primero que debemos preguntarnos es por qué razón o razones el legislador entregó estas materias al citado poder del Estado.

En la revisión de las obras de Derecho Procesal tradicionales y publicaciones relativas a reformas de los sistemas judiciales, encontramos algunas razones que intentaremos exponer; el primer fundamento es de tipo histórico, seguido de lejos por motivos de seguridad o certeza jurídicas. En recientes trabajos, se alude cada vez con más fuerza a razones económicas y de políticas públicas. El fundamento histórico es el que aparece en la doctrina como el más fuerte y poderoso, luego siguen las posturas doctrinarias sobre la naturaleza jurídica de la Jurisdicción Voluntaria.

En el siguiente trabajo hablares sobre la jurisdicción voluntaria dese sus orígenes hasta la actualidad para dar inicio a este trabajo empezaremos por describir la historia de la jurisdicción voluntaria.

El origen de la denominada Jurisdicción Voluntaria se halla en el Derecho Romano esta basada desde entonces, en la necesidad de los romanos de contar con una persona que decidiera sobres sus asuntos no litigiosos, pero que a su vez tuvieran autoridad. Dicha función en la antigüedad correspondía a los Magistrados, posteriormente se traslado exclusivamente a los Jueces, y es ahora en los últimos tiempos, que regresa a donde verdaderamente debe estar y ante quien debe conocer, el notario.

Para describir que es jurisdicción voluntaria empezaremos por describir que es jurisdicción se entiende por jurisdicción: Limite, jerarquía, competencia territorial o personal de un agente y en sentido jurídico, el poder de juzgar y aplicar el Derecho y las Leyes.

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos enque por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de primera instancia correspondientes. Para la práctica de los actos de jurisdicción voluntaria en donde exista interés público o social, son hábiles todos los días y horas sin excepción.

“LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MEXICO”

Partiendo de lo que esencialmente caracteriza a la jurisdicción voluntaria es la no contención de partes, apropiadamente puede afirmarse que en el primero de los casos no estamos en presencia de este tipo de jurisdicción, pues, en definitiva los árbitros, a través del laudo arbitral, resolverán una controversia, la que ordinariamente sería resuelta por un juez común, o sea, que sí, hay contención de partes. Este punto de vista tiene más relevancia tratándose de los árbitros de derecho que proceden como los jueces ordinarios y arreglan sus procedimientos, como sus decisiones, a las leyes vigentes en la materia.

Si este tipo de jurisdicción recibe el nombre de voluntaria ha sido calificada así tradicionalmente, es porque las partes de mutuo propio, por su propia voluntad, deciden someter la controversia a árbitros, a presente o a futuro. Estos, en su nombramiento y ejercicio dependen exclusivamente de la voluntad y arbitrio de las partes. Puede afirmarse que se trata de una jurisdicción contenciosa voluntaria, contenciosa por haber controversia; voluntaria, porque las partes deliberadamente sacan su discordia del conocimiento de los jueces ordinarios para someterla al conocimiento de árbitros.

El segundo caso de jurisdicción voluntaria a que se ha hecho mención, es el que se conoce como jurisdicción voluntaria propiamente dicho. Existe un procedimiento judicial, conoce a un juez ordinario y hay una resolución, sin que medie conflicto alguno; el juez ordinario ejercita su jurisdicción interponiendo su autoridad en asuntos en que no hay contención de partes.

En este tipo de jurisdicción voluntaria se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones, lo de voluntaria desaparece. Si el interesado, para beneficio propio o para la protección de sus intereses requiere de esas solemnidades o resoluciones, necesarias y obligadamente deberá ocurrir al juez, no porque lo quiera o no quiera.

Por las anteriores razones se ha dicho que la llamada jurisdicción voluntaria, ni es jurisdicción ni es voluntaria. No es jurisdicción porque ésta lleva incluida la contención de partes, ni es voluntaria porque en muchos casos la intervención del Juez se haya impuesta por la ley. Así, por ejemplo, si el padre o madre por utilidad o necesidad desea vender bienes raíces del hijo que se encuentra bajo su patria potestad, no pueden hacerlo libremente, sino que deben obtener autorización judicial y la venta debe ser en pública subasta. Aquí el interesado obligadamente debe ocurrir al juez para obtener esa autorización, no voluntariamente, pues si no lo hace no podrá hacerse la venta.

Lo que caracteriza a la llamada Jurisdicción voluntaria es la no contención de partes, tampoco aquí existe, pues media la controversia, y al voluntariedad es respecto de la competencia, n o respecto de la jurisdicción propiamente dicho

Comprende todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas

Son temas de la jurisdicción voluntaria:

• Disposiciones generales.

• Del nombramiento de tutores y curadores y disentimiento de estos cargos.

• De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos.

• Adopción.

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