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DERECHO COMERCIAL UNIDAD 1 – LA MATERIA COMERCIAL


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  16.588 Palabras (67 Páginas)  •  255 Visitas

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DERECHO COMERCIAL

UNIDAD 1 – LA MATERIA COMERCIAL

Derecho Romano.

En Argentina, es la fuente de nuestro derecho.  Se divide en 2:

  1. Derecho público: Va a regular relaciones entre el Estado y particulares.  Son las relaciones jurídicas entre estos sujetos.
  2. Derecho privado: Regula las relaciones jurídicas entre particulares, donde el Estado no participa.  Tiene 2 ramas:
  1. Derecho Civil
  2. Derecho Mercantil

Objeto: Estudio de las normativas que se refieren a las relaciones comerciales.

Actos de comercio  “Actividades simples o complejas que determinan una actividad comercial”

Son los actos que realiza un comerciante.

No existe una definición exacta de acto de comercio en el Código  esto permite una mayor flexibilidad en la creación de actos de comercio.

Los actos de comercio son objetivos, se definen a partir de las actividades que se realizan y no a partir de los sujetos que las desarrollan. Sin embargo, no es absolutamente objetivo ya que se toman en cuenta las partes que intervienen.

Art. 8°. “La ley declara actos de comercio en general:

1° Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

2° La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

3° Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;

4° Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;

5° Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra o por aire

6° Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;

7° Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;

8° Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

9° Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;

10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;

11. Los demás actos especialmente legislados en este Código.”

El derecho mercantil genera trabajos y genera riquezas (impuestos).  Es regulada por el código de comercio y la ley de sociedades comerciales.

Ésta entra en juego cuando se celebran contratos entre particulares.

Características:

  • Es móvil, es muy cambiante, porque va a atrasado al comercio.
  • Objeto de la norma: Comercio.
  • Si una persona (sea comerciante o no), toca un tema del derecho comercial, será atendido por un tribunal comercial.
  • Principio de la autonomía de la voluntad: Personas tienen marco discrecional para realizar transacciones.
  • Superintendencia de Seguros de la Nación: Regulan para el ahorro público.

UNIDAD 2 – LOS SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL

Art. 1°. “La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de nombre propio actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.”

  • Capacidad Legal: Van a ser capaces aquellos que tengan mas de 18 años

Incapaces para ejercer comercio  quienes sean declarados insanos, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, los inhabilitados judicialmente, el clérigo, los jueces.

Los menos de edad no pueden ejercer el comercio  Salvo que sean dependientes de sus padres y éstos son responsables del menor.  Para ser totalmente independientes a la hora de ejercer el comercio deben casarse (mujer 14 años y varón 16 años) y si la mujer está embarazada (12 años la mujer y 14 el varón)

  • Nombre Propio: El comerciante debe ejercer de cuenta propia actos de comercio, es decir, es el responsable de los actos que realiza.
  • Profesión Habitual: Significa que el acto comercial debe ser su “animus vivendi” es decir, la persona debe vivir de su negocio, es su principal fuente de ingreso, su modo de vida.

Art. 7°. Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.

El acto se considera comercial en tanto y en cuanto una de las partes sea comerciante.

Por ejemplo, en una compraventa si el vendedor es comerciante y el comprador no lo es, o viceversa, o si ambos son comerciante se trata de una compraventa comercial.

De lo contrario, si ninguno de los dos son comerciantes, la compraventa pasa a ser un acto civil.

Matrícula: es una certificación de inscripción en el Registro Público de Comercio. Ésta no es de carácter obligatorio. Sin embargo, tenerla es prueba de que soy comerciante. Si no la tengo, debo demostrar que soy comerciante a través de medios fehacientes.

Desventaja de tener matrícula: hay que darla de baja cuando se deja de ejercer el comercio, porque sino cualquier acto que haga después, voy a tener que demostrar que no fue comercial.

Obligaciones de los comerciantes:

  1. Llevar libros que indica la Ley: éstos son el libro diario, libro de inventarios y balance. Además, se deben tener aquellos libros que la Ley exija según el rubro que desempeña. Todos deben estar rubricados, en castellano, si tachaduras, enmiendas, etc.

Los libros funcionan como medio de prueba. (Los comerciantes pueden llevar libros extra)

  1. Inscripción en Registro Público y de Comercio.
  2. Rendición de cuentas: Es una exposición fehaciente que certifica cómo se desarrolló una determinada operación comercial. Se hace sólo si un tercero interesado lo exige. El comerciante está obligado a hacerlo si se lo exigen. Se realiza por cualquier medio fehaciente que lo demuestre (facturas).

UNIDAD 3 – OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Principios generales de los contratos  se encuentran en el Código Civil.

  • Autonomía de la voluntad: los contratos se rigen por la voluntad de ambas partes siempre que sea dentro de la ley. El contrato firmado es para las partes como la ley misma.
  • Principio de Buena Fe: deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe
  • Mora: si no se cumplió con una determinada obligación en un tiempo determinado en el contrato, entro en mora con todo lo que ello implica
  • Solidaridad: los firmantes son solidariamente responsables.

Aplicación Supletoria del Código Civil: Cuando algo no se encuentra regulado en el Derecho Comercial.

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