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Derecho penal unidad 1


Enviado por   •  9 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  7.613 Palabras (31 Páginas)  •  70 Visitas

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UNIDAD 1: EL DERECHO PENAL

CONCEPTO

El derecho penal

  • Como ordenamiento jurídico, que denota un sistema normativo o DP objetivo y subjetivo.
  • científico, académico o intelectivo, como sistema de conceptos y determinación de la pena.

El Derecho Penal hace referencia a disposiciones jurídicas que regulan el poder sancionador y preventivo del Estado y establecen el concepto de delito, la responsabilidad del sujeto actuante y la determinación de la pena.

Es la última razón, el último derecho que se aplica después de todos los demás y el conflicto sigue sin solucionarse.

Protege bienes jurídicos, los cuales son aquellos institutos que la ley trata de cubrir a través de distintas normas.

DENOMINACION

Es la protección de la pacífica y armónica convivencia humana, la paz social y la seguridad general y particular.

Las normas penales tienen doble carácter:

  • Preventivo: Mediante la sanción de amenaza en abstracto y la aplicación efectiva de la pena se previenen delitos futuros.
  • Represivo: Cuando conductas afectan bienes jurídicamente relevantes, acarrea una sanción, dadas ciertas condiciones que se imponen al autor del delito como retribución por el mal causado a la sociedad.

CARACTERES.

  • Es Derecho Público: Regula intereses que escapan a la competencia de las personas privadas, le interesa el todo social. Las normas jurídico-penales se dirigen hacia el Estado para controlar sus facultades represivas y sólo él puede legislar, juzgar o ejecutar penas a través de sus órganos predispuestos.
  • Sólo realizable judicialmente: La función judicial está a cargo de jueces y tribunales que forman los poderes judiciales nacionales y provinciales, con competencia penal según la investidura y el territorio.
  • Naturaleza sancionatoria: El carácter sancionatorio del Derecho Penal se fundamenta en la teoría de Binding, sobre la separación entre la norma que ordena o prohíbe una conducta, y la ley penal que describe la acción que viola aquella norma y la pena aplicable al violador: Tomado así sería un derecho sancionador secundario respecto de las demás ramas. Otros, opinan que tiene carácter autónomo, constituyen sus propias ilicitudes, ya que protege intereses amparados también por otras ramas y otras que no, actuando como motivador de conductas socialmente aceptables.
  • Regulador de actos externos: Sanciona conductas exteriorizadas, donde no hay, no hay represión. (CN art. 19).
  • Normativo: Inserto en el mundo del deber ser, estructurado sobre la base de normas que desde lo abstracto gobiernan el mundo real.
  • Valorativo: Sus disposiciones contienen juicios de valor con graduación determinada por el interés que resulta de estimar los hechos a luz de la finalidad propuesta por el DP.
  • Finalista: Tiene como fin el descubrimiento de la verdad real y si corresponde, la declaración de una pena para evitar así la comisión de un nuevo delito intentando readaptar socialmente al condenado.
  • Garantía: Actúa como criterio de autolimitación en cuanto a la potestad punitiva del Estado para asegurar el respeto de las garantías individuales, ya que el mismo posee todos los medios para poder hacer cumplir la verdad del hecho ocurrido, aplicar la pena que esté a su alcance y en el fondo… Hace lo que quiere.
  • Personalísimo: Sólo responde a la persona que comete el hecho delictivo, o quien participa en él. Es intransferible a terceros, como puede ocurrir con las deudas del difunto.
  • Sistemático: Las normas penales están ordenadas racionalmente de acuerdo a ciertos principios y reglas que permiten su estudio científico dogmático integrado.
  • Coactivo: Dotado de sanciones que se aplican en caso de que se violen sus mandatos o prohibiciones, con independencia de la voluntad de los particulares.

LA DOGMATICA JURIDICA PENAL:

Objeto

Es la dogmática jurídica penal, el aspecto científico del derecho penal, la ciencia de dicho derecho, iniciada por Feverbach que se ocupa del estudio de las normas y preceptos que rigen el ordenamiento penal vigente, sus componentes, características y procedimientos. A través de principios generales llamados dogmas jurídicos van a tratar de determinar cuándo se produce un hecho que contraría al derecho. Es el conjunto de normas y preceptos, contenidos en los Códigos y leyes.

Método

Es el deductivo racional: Deductivo, porque se deduce de la ley general a un caso particular, y racional porque se debe comprender la norma.

RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con la Constitución Nacional: Es el ordenamiento supremo del Orden Jurídico vigente, del cual deben sujetarse las leyes inferiores como la ley penal. En la norma fundamental se encuentran los principios del derecho público y las garantías cuya tutela provee el derecho penal entre otras.

Estatuye garantías para la ejecución y aplicación de penas, prohibiendo torturas y tratos degradantes que lleven a mayores sufrimientos a los penados.

La recta aplicación del DP debe derivar de la CN y los tratados internacionales de jerarquía constitucional por su incorporación a la carta magna, por ratificación legislativa posterior.  Por ejemplo, la pena de muerte, es aceptada por la CN, pero al estar prohibida por tratados internacionales principalmente con Costa Rica, está prohibida.

Con el derecho civil: Están en el mismo status pero deben concordar, por ejemplo para el DP va a ser útil saber los parentescos (para un caso de parricidio), a qué tipos de documentos se toman como instrumentos públicos (para saber qué tipo de obligaciones tienen las partes recíprocamente), qué es considerada una cosa mueble (Para establecer si se habla o no de robo), entre tantas otras. Todo delito produce daño psíquico y a veces, también material, generando una responsabilidad patrimonial y ambos derechos se van a encargar de que se reparen los daños causados por el delito. Por ejemplo, en la declaración de quiebra por el juez civil o comercial, se persigue, luego de ello, penalmente por delito de quiebra fraudulenta o culposa. En el caso de juicio por daños y perjuicios, el juez civil espera a que el penal se expida por el delito cometido en razón del reclamo indemnizatorio, mientras tanto se suspende la prescripción de la acción civil.  

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