Unidad 1 Derecho Comparado
jnalbert0816 de Marzo de 2015
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Después de leer y analizar el Recurso de Aprendizaje RA1 titulado: "El Derecho Comparado Antiguo”, en la raya en blanco coloca la palabra correcta de los enunciados que a continuación te presento:
1. Los__ cánones ____ eran las disposiciones emanadas de los concilios (asambleas de los obispos).
2. Las decretales. eran las disposiciones de los papas donde se aclaraban cuestiones doctrinales y de disciplina; en ciertos casos la dictaba el propio papa y en otros, para dar respuesta a una consulta que se le había hecho para dirimir alguna controversia.
3. Fue Montesquieu __ quien intentó, por medio de la comparación, penetrar en el espíritu de las leyes con el objeto de establecer los principios comunes por los que debe guiarse un buen gobierno.
4. Fue Aristóteles._ quien realizó un estudio científico-comparativo de 153 constituciones de Grecia y de otras ciudades con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno
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AA2: Realizar mapa conceptual
Luego de leer el RA2 sobre "Escuelas del Derecho Comparado", realiza un mapa conceptual que refleje las características fundamentales de las Escuelas del Derecho Comparado. La extensión no debe ser mayor a una página.
Para realizar esta actividad debes seguir estos pasos:
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MAPA CONCEPTUAL QUE REFLEJA LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS ESCUELAS DEL DERECHO COMPARADO
LA ESCUELA DE LOS GLOSADORES, llamada de ese modo por las glosas (comentarios) que se hacían a la obra de Justiniano. Esos comentarios eran interlineales o marginales. Los primeros consistían en breves explicaciones que se anotaban entre las líneas de los textos a propósito de la acepción de una palabra o de una expresión que se consignaban en el margen del texto. El método de los Glosadores tenía el defecto de atenerse exclusivamente a la interpretación literal de los textos, dejando a un lado la aplicación práctica del derecho.
LA ESCUELA DE LOS POS-GLOSADORES O COMENTARISTAS difiere de la Escuela de los Glosadores en vista de que la primera sus miembros se interesaron más por la ley, fuera del Corpus Iuris Civilis y dedicaron mayor atención a las realidades sociales de su tiempo. Ellos adaptaron la ley a las exigencias de su época y formularon doctrinas de orientación práctica.La Escuela de los Post glosadores fue fecunda en autores, de los cuales sobrevive una gran cantidad de obras. El primer gran autor representativo de esta Escuela fue Cino de Pistoia (1270-1336) a quien siguieron Bartolo de Sasoferrato (1313-1357) y Baldo de Ubaldis (1327-1400), su alumno más destacado). Bartolo de Sasoferrato alcanzó tanta fama que los juristas de la Edad Media, refiriéndose a él, decían: “No es jurista quien no es bartolista”.
Escuela del Derecho Natural.- La última Escuela fue la del Derecho Natural, que apartó las enseñanzas de las fuentes de Justiniano para convertirse en Derecho Sistemático, fundamentado en la razón y con vocación para ser aplicado universitariamente. La importancia de esta última Escuela está en que fue la precursora de la elaboración y del estudio del derecho Público que dio efectividad a los Derechos Naturales del Hombre y garantizando las libertades de las personas. La mayor parte de los jurisconsultos de esta escuela que dominó los siglos XVII y XVIII, elaboraban los principios del derecho natural mediante simples deducciones y sobre ellas fundaban su propia doctrina con independencia de toda otra escuela. Fueron excepción aquellos pocos pero grandes pensadores, guías de esta misma doctrina, incluyendo a su fundador el holandés Hugo Grocio (1583-1645), los que se valieron de las investigaciones comparativas: Francisco Bacone (1562-1626) , el Profeta de la nueva época en Inglaterra, gran cultivador de materias filosóficas, literarias y jurídicas, había unido el conocimiento profundo del derecho nacional con el derecho romano y valiéndose de ello propugnaba por el desenvolvimiento de un sistema de justicia universal que penetrando en el derecho de cada país, lo mejorase. El pretendía que estos principios universales se fundaran sobre diversos sistemas jurídicos. Igual aspiración tuvo Leibniz (1646-1716) al proponer una universal investigación histórica y comparativa del derecho, que, sin embargo, no tuvo tiempo de emprender personalmente. Los que realmente pusieron las bases para un futuro estudio comparativo fueron Selden en Inglaterra (1584-1654), Grocio en Holanda, Montesquieu en Francia (1689-1755) y Vico, seguido de otras grandes figuras, en Italia (1668-1743). Selden, estuvo especialmente interesado en los estudios históricos del derecho tanto sobre los países orientales como los occidentales. Sostiene en muchos de sus escritos la necesidad y la importancia de los estudios comparativos, que aplicó después en trabajos sucesivos, uno de los cuales está dedicado a investigar la influencia del derecho romano sobre el common law. Mientras él buscaba ante todo la verdad histórica que implica la investigación comparativa, Grocio usaba el material jurídico de cualquier país y época para confirmar su propia doctrina del derecho natural, entendiendo que el valor universal de éste podía encontrarse no sólo por vía deductiva, sino también por el hecho de que ciertas normas jurídicas fuesen reconocidas en todos los sistemas.
Escuela Histórica.- La Escuela Histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el siglo XIX, sosteniendo que el origen del derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. Nace como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. La Escuela Histórica había tenido una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta. Entre sus partidarios más notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados a partir de la escuela pandectística, que se dedicaba al análisis del derecho romano. La escuela histórica terminaría por establecer una "jurisprudencia de conceptos", a la que se opondría otro gran jurista de la época, Rudolf von Ihering, quien defendía una vuelta a la realidad social en su denominada Jurisprudencia de Intereses.
La Jurisprudencia Elegante.- En el siglo XVII Holanda se convirtió en uno de los más importantes centros para el estudio del derecho. La Universidad de Leyden fundada en 1576 fue especialmente muy conocida, aunque otras pequeñas universidades gozaron también de un gran prestigio.Durante el siglo XVII se trasladaron a Holanda jurista franceses pertenecientes a la corriente mos gallicus lo cual dio nacimiento a la jurisprudencia elegante, debido a que el objetivo de la ciencia legal holandesa era que el derecho romano fuera útil. El punto de partida era que la tradición humanitaria (mos gallicus) se combinara con las necesidades prácticas. Los juristas destacados de esta escuela fueron: Gabriel van den Muyden (1500-1560), Hubertus Giphanus (1534-1604), Hugo Grocio (1584-1645), Ulric Huber (1636-1694), Cornelis van Bynhershoek (1647-1725) y Johannes Voet (1647-1713). La jurisprudencia elegante todavía juega un papel importante en el derecho de Sudáfrica y de Sri Lanka.
Usus modernus pandectarum.- Esto significa el uso moderno de utilizar las pandectas. Es la designación para el nuevo estilo de estudios legales introducido en Alemania alrededor del año 1600, el cual culminó en el siglo XVIII y continuó dentro del siglo XIX. El usus modernus pandectarum es la consecuencia del éxito práctico forense del mos italicus usado en las universidades pero adicionado con elementos locales de origen germánico. Las obras escritas por los juristas alemanes sobre el usus modernus pendectarum fueron usadas como libros de texto en varios países en el norte de Europa en los siglos XVII y XVIII. Samuel Stryk (1640-1710) fue uno de los más famosos juristas de esta corriente. También destacaron Georg Adam Struves (1619-1692), su obra Jurisprudencia Romano-germánica fue muy reconocida y Christian Friedirch Gluck (1755-1831) el cual publicó en el año 1800 una obra muy extensa (casis 100 volúmenes) sobre derecho romano.
AA3: Analizar y resumir
Después de haber leído, analizado y reflexionado sobre el recurso RA3, titulado "El Derecho Comparado Durante los Siglos XIX y XX", haz un resumen sobre los aspectos basicos del Derecho Comparado en los siglos XIX y XX. Dicho resumen no debe exceder de 1 página, a un espacio, en letra arial 12.
Para realizar esta actividad debes seguir los siguientes pasos:
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El Derecho Comparado Durante el Siglo XIX.-
Las características fundamentales del derecho durante los siglos XIX y XX es que surgen las grandes codificaciones,
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