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Derecho comercial parcial 1.


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Exámen  •  2.816 Palabras (12 Páginas)  •  486 Visitas

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Parcial 1 Comercial

  1. Enumere cada una de las fuentes formales del Derecho Comercial, analizando cada una de ellas, todo conforme a la bibliografía indicada y el material de apoyo del módulo. (20 puntos).

Las fuentes formales del Derecho Comercial se tratan de las distintas maneras de manifestarse que tienen sus normas jurídicas, es decir, esta norma mercantil, para resolver cualquier asunto acudirá a dos fuentes:  

  • En primer lugar, a la ley, donde tendremos como ley suprema la Constitución y luego, la ley mercantil que constituye la fuente primordial del derecho comercial. Aquí nos encontramos con el Código civil y Comercial y con sus leyes modificatorias expresamente incorporadas en la legislación.
  • En segundo lugar, a los usos y costumbres. Este tema es de suma importancia ya que desde el punto de vista histórico la primera fuente del derecho comercial ha sido la costumbre, porque el derecho romano no conocía el derecho comercial de una manera oficial, y el ciudadano que tenía privilegios, no comerciaba. Esta actividad mercantil que se llevaba a cabo en Roma, era solucionada por otra rama del derecho: el derecho de gentes, un derecho de los habitantes (no de ciudadanos) que si utilizaban la actividad mercantil y era un derecho consuetudinario que servía para regular los conflictos que se presentaban. Al comenzar la Edad Media, se traslada a la Europa Continental el Derecho Oficial Romano sin que existiera una regulación específica para el derecho comercial y es entonces cuando comienzan a funcionar las agremiaciones llamadas “asociaciones de comerciantes de la Edad Media”, que se encargaban de resolver conflictos entre los comerciantes, habiendo una en cada ciudad importante. Estas asociaciones con el tiempo fueron prohibidas y se sanciona el código de comercio francés (Código de Napoleón) donde se sistematiza el derecho comercial como un sistema de actos de comercio y precisamente aquí se basó nuestro código de comercio.

Ante estos antecedentes, podemos ver como las normas del derecho comercial reflejan usos y costumbres desde antaño arraigados a la vida comercial y tienen como carácter fundamental regular los modos comerciales adoptados por la gente.

Pero para que exista costumbre con carácter de fuente de derecho es necesario que existan diversos actos con las siguientes características:

  • Uniformes: es decir, con actos de igual naturaleza compuestos de elementos homogéneos.
  • Frecuentes: deben ser repetidos en un gran número de veces.
  • Generales: cumplido por un número importante de miembros de la comunidad.
  • Constantes: duraderos con el tiempo.
  • Cumplidos con la convicción de la necesidad de observar ese comportamiento.

Técnicamente, los usos y costumbres se diferencian, aunque ambos posean las características señaladas anteriormente, así existen:

  • Usos interpretativos: sirven para interpretar la voluntad contractual de las partes creando la presunción que vale mientras no se pruebe lo contrario.
  • Usos legales: tiene valor /se interpretan en virtud de la ley.
  • Costumbre: su obligatoriedad no surge de la ley, sino de la fuerza interna que hace que se cumpla con la convicción de que es obligatoria.

  1. Defina acabadamente los títulos de crédito, enumerando y explicando sus caracteres. Puede consultar el material de apoyo y la obra del Dr. Ignacio Escuti citada como material complementario en el material del primer módulo. (20 puntos)

Los títulos de crédito, también llamados títulos de valor o circulatorios son, según Vivante, el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él contenido. Éstos permiten que los títulos circulen de mano en mano en el mercado y por ende, que la riqueza tenga un rápido desplazamiento. En otras palabras, el título de crédito es un documento que expresa una declaración de voluntad incondicionada e irrevocable, de carácter constitutivo y con alcance patrimonial que coloca en una posición al obligado cambiario ante quien resulta portador legitimo del documento.

Los títulos de crédito tienen los siguientes caracteres:

  1. Literalidad: esto quiere decir que el derecho está regulado por lo que exprese, delimite y contenga literalmente el título circulatorio. Este caracter es fundamental, ya que si no existiese, se tendría que efectuar otro análisis más allá del contenido escrito del documento y su utilidad sería nula, por lo tanto debe contener: concepto, naturaleza, cantidad y calidad de hecho. Con esto llegamos se llega a la conclusión de que la literalidad constituye una doble garantía: por un lado el sujeto activo nada puede pretender que no se halle escrito en el título y el sujeto pasivo tiene la seguridad de que cumpliendo el requerimiento en los términos textuales queda liberado.

El art. 1830 C.Civ y Com. Se refiere a la literalidad disponiendo que “el tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en el…”

  1. Autonomía: esta característica supone que cada adquisición del título y del derecho incorporado es independiente del derecho que poseía quien antes era titular de ese documento. Es decir,  la autonomía implica adquisición originaria, independientemente de las relaciones personales entre el deudor y los poseedores anteriores. El art. 1816 C.Civ.y Com. Dispone que “el portador de buena fe de un título de valor que lo adquiere conforme a su ley de circulación, tiene un derecho autónomo y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores…” continúa diciendo que la autonomía no funciona respecto del portador de mala fe ya que conocía el vicio que lo invalidaba.

Otros caracteres que reconoce la doctrina son:

  1. Incorporación: quiere decir que el derecho debe estar incorporado al título de crédito, el derecho no se puede exigir sin la existencia del documento, y a su vez en él se encuentra el derecho materializado. Determina que lo esencial sea el título como cosa y lo accesorio el derecho en él contenido, aunque sea este el que da valor patrimonial al documento.

  1. Legitimación: con este concepto nos estamos refiriendo a la situación jurídica del sujeto habilitado para ejercer todos los derechos sobre el título y los que devienen de su posesión. Es el poseedor legitimado el que está habilitado para ejercer los derechos emergentes del título sin necesidad de suministrar prueba de que es propietario del documento y el efectivo titular del derecho emergente de él.
  1. Enumere y explique los distintos tipos de cheque existentes de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.452; en cada caso elabore un concepto del tipo, así como su finalidad específica. (20 puntos)

La ley 24.452 en su art. 1º determina que los cheques pueden ser de dos clases: cheques comunes y cheques de pago diferido.

Cheque común: es la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero librada contra un banco, donde el librador tiene fondos acreditados en cuenta corriente.

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