EL DERECHO CONCURSAL
maryooo15 de Enero de 2013
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EL DERECHO CONCURSAL, SUS CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA
El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles.
Estas situaciones de crisis se generan cuando una pluralidad de acreedores se encuentra en un conflicto con un deudor común comerciante, a quien se le imposibilita pagar sus deudas.
El Dr. Hernán Giménez Anzola, expresa que el comercio vive del crédito y la falta de cumplimiento de las obligaciones mercantiles puede producir desequilibrios y malestares económicos más graves que los simples incumplimientos civiles.
Por ello es que el legislador ha creado normas legales que regulan estas crisis con el objeto de remediarlas o tratar de resarcir los daños causados con el fin de proteger la economía nacional a través de la protección de los intereses de los múltiples acreedores de un comerciante en crisis económica.
De ahí que el Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como finalidad asegurar en la medida de lo posible la ocupación y embargo general de todo el patrimonio del deudor, la seguridad de que éste no continuará administrando libremente y agravando la crisis existente, la liquidación del patrimonio todo en beneficio de todos los acreedores.
EJECUCIÓN SINGULAR Y EJECUCIÓN COLECTIVA
La ejecución singular tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección.
En cambio, la ejecución colectiva se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley.
EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES
Por patrimonio generalmente se entiende en el lenguaje común y corriente, la propiedad heredada de los ancestros. Así, por ejemplo, la Real Academia Española da como primera acepción del término “Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.”
La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser una ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial:
El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa, como persona jurídica, y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos, pudiendo estar este constituido por bienes corporales o incorporales.
Kummerow Gert, conceptúa al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria.
Para Manuale Provinciali, el concepto económico del patrimonio en movimiento de producción o gestión comercial corresponde aproximadamente al de empresa comercial que agrupa factores diversos: capital, locales, trabajadores, bienes de toda índole, relaciones con otras empresas y administración mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros entre otros elementos o factores. Este patrimonio, así ligeramente delineado, constituido en empresa individual o colectiva dedicado al ejercicio del comercio, en continuo movimiento y objeto de múltiples transacciones y relaciones con otras personas, que utiliza el crédito activa o pasivamente, y que se desenvuelve según la finalidad y objeto previamente trazados, puede estar en situación de equilibrio si las ganancias compensan todos los gastos y erogaciones, puede producir ganancias netas o arrojar pérdidas, según la marcha de los negocios y también según la habilidad y conocimientos de quienes lo administran, dirigen y manejan.
De ahí que, cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene el Estado imponiendo al comerciante la obligación de manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o facultad para solicitar el atraso.
Después de obtenida esta declaratoria, se procede a liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los acreedores.
La Suspensión y Cesación de Pagos
La cesación de pagos o insolvencia en el atraso no es, la impotencia definitiva del patrimonio para hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de las obligaciones líquidas y exigibles con el numerario y el activo realizable a corto plazo, como sucede normalmente en la quiebra.
Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo cual da idea de provisionalidad.
El Atraso
El Dr. Hernán Giménez Anzola define al atraso como la organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con sus obligaciones de prudencia y orden, tiene un activo positivamente mayor que su pasivo, siempre que las causas de la crisis que lo afecta, así como la crisis misma, se deban a circunstancias imprevistas o excusables ajenas a su voluntad y apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha moratoria, la cual tiende a evitar la quiebra bajo la vigilancia del tribunal y de los acreedores.
Zuleta González explica que el atraso es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores.
Naturaleza Jurídica del Atraso
Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza jurídica del atraso es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la finalidad de obtener la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras partes de las mismas.
Y así, el beneficio de atraso tiende fundamentalmente a evitar que la falta de numerario que experimente el comerciante, degenere en una crisis más grave y ocasione la quiebra por la acumulación de demandas por cobro de los acreedores.
El atraso y la liquidación amigable se encuentran reguladas en el Libro Tercero, Título Primero del Código de Comercio.
Requisitos de admisión del Atraso
1. Requisitos de Fondo: Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
2. Requisitos de Forma:
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.
c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.
d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
Procedimiento. Inicio. Admisión. Medidas de vigilancia.
El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.
En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.
En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de
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