DERECHO CONSTITUCIONAL. La Constitución de un Estado determina el sistema político del Estado, los Poderes y Órganos de gobierno
CristinaF57Apuntes1 de Octubre de 2016
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DERECHO CONSTITUCIONAL
La Constitución de un Estado determina el sistema político del Estado, los Poderes y Órganos de gobierno, las instituciones; las atribuciones que tienen, y los derechos y garantías de aquellas, de los grupos intermedios y de los ciudadanos. Es ley suprema que fija límites estructurales, e infranqueables, respecto de aquellos temas.-
El Positivismo considera que el Derecho esta compuesto por normas puestas. La justicia es relativa y excede al Derecho
Constitución Formal: Ley Suprema, escrita que se compone de un cuerpo de 130 artículos mas el Preámbulo, reunidos en un texto único y sistematizado. Producto de un Poder Constituyente que formalmente la elabora. Pone el acento en el aspecto normativo.
Constitución Material: es la vigente y real en la dimensión sociológica del tiempo presente.
Jerarquía Normativa Constitución Nacional Argentina
En un Estado Federal como el nuestro, los habitantes se hallan sometidos a normas jurídicas de distinto origen: constitución, leyes nacionales y provinciales, decretos, ordenanzas municipales, etc. Para asegurar la necesaria armonía entre estas disposiciones que integran el sistema normativo del Estado, y evitar el caos y anarquía que implicaría la eventual contradicción entre ellas, se impone la necesidad de establecer una graduación jerárquica entre las distintas especies de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el primer plano; el nivel más elevado. Es lo que se conoce como Supremacía Constitucional.
De este modo la Constitución da fundamento, sirve de cimiento de base, al restante orden jurídico- político del Estado.
Constitucionalismo Liberal: Finaliza el antiguo régimen, con el surgimiento de las nuevas ideas de libertad. Declaracion de los derechos del Hombre y el Ciudadano. Comienza el estado de derecho, una constitución que va a organizar el ejercicio del poder para que no se concentre, es decir el poder del estado se divide en Legislativo, Ejecutivo y judicial. Aparecen los derechos de primera generación. Libertad es el tema central del constitucionalismo liberal de la época, es el movimiento político llevado a la practica que irrumpe con la aparición del estado moderno a través del proceso de independencia de USA. La principal fuente del Derecho Constitucional Argentino.
Constitucionalismo social: ( 1917-1919) el estado de bienestar, estado presente, donde las nuevas leyes llegan a la constitución. Libertad compatible con la igualdad. 1917 se sanciona la constitución de mexico, la primera vez que en una constitución aparecen los derechos económicos, sociales y culturales. Exigen que el estado intervenga activamente. Ej. El pago por embarazo
El estado de derecho ha intentado armonizar las libertades de primera generación con los derechos sociales.
El estado es un estado que no solo debe dejar hacer sino hacer, como brindar salud publica o educación publica. El estado generara mejores condiciones para los mas desprotegidos.
Derechos de primera generación:
Derechos de segunda generación:
Derecho de tercera generación:
Constitucion Liberal: Siglo XIX nuestra Constitucion de 1853-1860, al igual que las demás constituciones latinoamericanas. Derechos civiles y políticos para todos los ciudadanos del Estado, Derechos de primera generación, derechos individuales, libertad de asociación, libertad de trabajo.
Reformas constitucionales argentina: 1949
Reparto de competencias
FEDERALISMO: Se combinan las fuerzas centrípetas y centrifugas, dispersa el poder pero lo centraliza en un estado federal. Un estado federal estará conformado por provincias que conservan ciertas postestades.
En nuestro sistema, se dan 3 tipos de relaciones entre la Nacion y las Provincias: relación de subordinación: habrá relación entre el sistema jurídico de las provincias y el estado (art. 5) esto implica q hay un sometimiento entre ordenamientos jurídicos (art. 31) las provincias están obligadas a adecuar su sistema jurídico según ciertas pautas que tiene la pirámide del derecho federal (123) , relación de participación: cuestión de colaboración en la toma de decisiones político jurídicas federales por parte de las provincias , esto se hace a través del senado. Relacion de coordinación: es el reparto de competencias entre entidades federadas, provincias, y el estado federal. La regla de oro de reparto de competencias en nuestro ordenamiento jurídico federal (art 121) que las provincias conservan todo el poder que no le delegaron en forma implícita o explícitamente a la Nacion.
Competencias
Competencias exclusivas de la Nacion: la Aduana, Defensa Nacional, Intervencion Federal en las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno (art 6), El estado de sitio, el dictado de los códigos, la conformación de un ejercito.
Competencias exclusivas de las provincias: Tener su propia Constitucion, elegir a su gobernador, organizar sus instituciones, Dictar codigos de Procedimiento, Imponer impuestos directos. Siempre que respeten el sistema representativo y republicano, siempre que garantice la administración de justicia, el régimen municipal y la declaración derechos y garantías. Ej. Pueden organizar sus ministerios.
Competencias concurrentes: Puede ser llevado a cabo por Provincia o Nacion (Art. 75 inc. 18/19), no necesita de la anuencia de ambas. Ej. Desarrollar planes de empleo para lograr inclusión, Politicas de salud publica, protección ambiental, construcción de rutas, acciones que contribuyen a mantener los derechos de segunda generación.
Competencias Compartidas: Requieren de la aprobación de la Provincia y el Estado Nacional. Ej. Cambiar la sede de la Capital Federal.
Competencias excepcionales: Son las que pertenecen a uno pero lo ejerce el otro.
Ej. Formar un ejercito en la provincia en caso de una invasión exterior.
Federalismo mixto
Dentro de nuestro sistema federal no tenemos un Estado puro, tiene algunas modulaciones del sistema unitario. Sistema de estado puro seria la unión de las provincias frente a una invasión externa. El sistema unitario tiene la característica es q a la inversa del sistema federal, la soberanía del pueblo crea entidades autárquicas a las que les delega poder, en el federalismo el estado crea las provincias y el estado delega poderes que puede retomar. En el sistema unitario, la soberanía del pueblo y crea un estado asignándole competencias .
Derecho Federal: las normas q emanan del derecho que delegan las provincias.
Derecho común: art. 75/12 delegan las provincias al estado el dictado de los codigos de fondo.
Derecho local: refleja toda la legislación que tienen los estados provinciales que no le delegaron al estado federal. Ej. Codigos de transito (art 121)
Derecho Federal será todo aquel que el congreso determine que es federal. El congreso puede transformar una norma provincial en federal.
Fruto de esta distinción, en todo el estado existen al menos 2 jurisdicciones la jurisdicción federal y la jurisdicción provincial. En la primera los jueces van a juzgar todas las causas de derecho federal. Mientras que las causas de derecho común y local van a la jurisdicción provincial.
A partir de 1994 se crea la CABA y el poder judicial pero sin todas las competencias del poder judicial nacional.
REGLAS DE COMPETENCIAS DEL ESTADO FEDERAL
Cada Poder es independiente y soberano, tiene limitaciones conferidas por las competencias asignadas de cada una, esas limitaciones están para salvaguardar los Derechos Fundamentales. Siempre que se asigna una competencia queda implicito, el poder de emitir un acto conlleva el poder de dejarlo sin efecto
DIVISION DE COMPETENCIAS EN FUNCION DE 3 TEORIAS
Organica: Las competencias asignadas al Ejecutivo son administrativas, las del Legislativo, legislativas y las del Judicial son judiciales.
Material: es la sustancia de la competencia, hay 3 tipos de competentencias, Legislativas, adminitrativas y jurisdiccionales. Las legislativas tienen la competencia de crear normas General (para todos) Abstracta y obligatorias (coercitivas)
Funciones jurisdiccionales son exclusivamente la resolución de controversias entres dos partes adversarias que se disputan la titularidad de un derecho. La FJ solo va a resolver aquellos casos que controvierten algo. Las adminitstrativas abarcan la esfera de ejecución de la ley y la administración.
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