DERECHO DE OBLIGACIONES
12 de Noviembre de 2013
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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 1
LA OBLIGATIO:
OB + LIGATIO = ATAR, ALREDEDOR DE
POR CAUSA DE, ATAR, LIGAR, AMARRAR
ALREDEDOR DE
ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO OBLIGACIÓN:
Deriva de voz latina Obligatio, la que también deriva del término Obligare, que está compuesta en dos voces que son: la raíz ob, que quiere decir alrededor de, y el sufijo ligatio o ligare que significa “estar atado alrededor de, estar ligado a”. Este término era empleado como sinónimo de cuerdas o ligaduras con las que era sujetado el mal pagador. Por eso que etimológicamente, a la palabra obligación significa o se le define diciendo: “es la subordinación, el sometimiento o la restricción a la que queda el deudor frente a su acreedor”. Efectivamente, el deudor moderno queda psicológicamente sometido y dependiente de su acreedor.
DIVERSAS DEFINICIONES:
Las Instituciones Jurídicas de Justiniano:
“La obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de pagar algo a otro según el Derecho Civil”. Esta definición por ser antigua, tiene la concepción de sometimiento de la persona del deudor, por el mismo hecho de estar obligado a alguna cosa según las leyes.
Felipe Sánchez-Román:
Define a la institución diciendo: “Obligación es la necesidad jurídica de cumplir una prestación de dar, hacer, o no hacer”.
Francesco Carnelutti:
Dice: “Obligaciones el vínculo jurídico impuesto a la voluntad de un individuo para la subordinación de un interés que se produce mediante un vínculo impuesto por la voluntad del sujeto activo”.
Situaciones contrarias se pueden advertir en las definiciones que siguen:
Friedrich Karl von Savigny:
Dice: “Se llama obligaciones a la relación de derechos en virtud de las cuales ejercemos dominio sobre un acto determinado de otra persona”. Como se advierte en esta definición en la que destaca la acepción técnica, el autor deja notar que a través del nacimiento de una obligación se produce el sometimiento del deudor pero no en forma absoluta y completa, sino sobre actos que los determina la misma relación que género la obligación.
Braulio Zavaleta:
El derecho de obligaciones “es el resultado de la relación jurídica entre dos o más personas en la cual el sujeto activo tiene facultad de exigir al sujeto pasivo el cumplimiento de la prestación convenida”.
Conceptos Generales de Obligación:
• Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una algo.
• Obligación es una relación jurídica en la que una persona (acreedor) tiene el derecho a exigir de otra persona (deudor) un determinado comportamiento (positivo o negativo) llamado prestación de cuyo comportamiento responde un patrimonio.
NOCIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
Aquella rama del Derecho dedicada al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones, lo cual constituye su objeto y contenido.
• Lato sensu o sentido amplio (Estudia todos los sentidos o facetas que presentan las obligaciones).
• Stricto sensu o sentido restringido (Estudia a las obligaciones en sí mismas independientemente del hecho o acto jurídico que las origina).
A los efectos de la materia asumiremos una noción mixta. Compuesta de dos partes: La primera sobre las cuestiones básicas de la Teoría General de las Obligaciones y la segunda sobre las Fuentes de las Obligaciones.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES:
Teniendo que la obligación es una “relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determina prestación”. Ejemplo: si A prestó una suma de dinero a B; A es acreedor de B, quien tiene el deber jurídico de restituirle igual cantidad de dinero. Análisis de la definición:
• Relación jurídica: es una relación humana regulada por el derecho. La expresión relación jurídica resulta preferible a la de vínculo por su mayor precisión técnica y porque la relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana. Se la elige, además, en vez de situación jurídica, porque denota adecuadamente la conexión de los sujetos activo y pasivo de la obligación.
• Se trata de un deber, porque en la obligación un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro sujeto (acreedor) una prestación. Es un deber específico y calificado, en virtud de lo cual el cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor.
• Existe un sujeto pasivo, o deudor, que debe cumplir frente a un sujeto activo, o acreedor. Aquel tiene una deuda y éste un crédito. Ello no impide que en ciertas circunstancias existan créditos y deudas recíprocos.
• La prestación, implica el comportamiento o actitud debidos, ésta puede tener diversas manifestaciones: una entrega (dar), un hacer, una abstención, o un no hacer.
La obligación es un vínculo complejo que se integra de dos virtualidades.
PRIMER MOMENTO: deuda que se traduce en una expectación del acreedor de la conducta debida del deudor.
SEGUNDO MOMENTO: cuando el deudor infringe la conducta debida comienza la segunda virtualidad: el acreedor podrá ser satisfecho con los bienes del deudor, garantía o responsabilidad.
Ambas son concomitantes. La coexistencia de estas puede desaparecer, existen obligaciones naturales fundadas sólo en el Derecho Natural. A la inversa no hay obligaciones que consisten en pura garantía, sin la deuda correlativa.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES:
• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial , determinado en la
posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
• Rebasan la esfera del derecho civil , para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
UBICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO:
Derecho: Público
Privado Civil Personas
Bienes y Derechos Reales
Obligaciones - Contratos
Familia y Sucesiones
Obligaciones y contratos vinculados al terreno de la patrimonialidad.
Otra descripción:
Derechos: Reales Erga omnes Acciones Reales Duraderos en el tiempo.
Personales o de crédito Oponible solo al deudor Acción personal Temporalmente limitado (está en su naturaleza que se extinga).
Derecho Real: Es la facultad de poder aprovechar autónoma y directamente una cosa.
Derecho Personal: Es la facultad de obtener de una persona una conducta de dar, hacer, o no hacer algo (Obligación).
TENDENCIAS MODERNAS DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
1. Atenuación del rigor contra el deudor.
Mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones.
2. Crisis del principio de la autonomía de la voluntad.
Interés social, interés del estado, aparta de la noción de culpa, Teoría del Riesgo o Teoría de Responsabilidad Objetiva. Materias de especial protección, laboral. Niños y adolescentes, arrendamientos, agraria.
3. Unificación legislativa.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES EN VENEZUELA:
El punto de partida es el Derecho colonial español, las leyes del Congreso de la Gran Colombia (1830), el establecimiento del orden de prelación de las normas. La principal fuente del derecho de obligaciones son las Siete Partidas del Rey Alfonso X, El Sabio.
Nueve (9) Códigos Civiles suceden a esta etapa:
1. CC. 1862. Código Páez. (Influenciado por el CC. Chileno de Andrés Bello, 1855).
2. CC. 1867. (CC. Francés 1804).
3. CC. 1873. (CC. Italiano 1865). Innovaciones respecto al CC. Napoleónico.
4. CC. 1880 mantienen la influencia de las innovaciones italianas
5. CC. 1896 mantienen la influencia de las innovaciones italianas
6. CC. 1904 mantienen la influencia de las innovaciones italianas
7. CC. 1916. No sólo mantiene la influencia italiana sino que además mejoran la técnica
legislativa y ajustan la terminología.
8. CC. 1922. No sólo mantiene la influencia italiana sino que además mejoran la técnica legislativa y ajustan la terminología.
9. CC. 1942. Vigente y reformado en el año 1982. Detallemos un poco este último:
La fuente de este proyecto es el CC. Franco-Italiano de 1927, producto de la iniciativa de Scialoja, quien en 1916 trató la unificación de legislaciones de estos dos países. La comisión estuvo integrada entre otros por Ruggiero y Ascoli en Italia y en Francia por Ripert, Capitant y Colin, éste a su vez fue inspirado en
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