Derecho De Obligaciones
ELDIVE171819 de Marzo de 2014
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CURSO: DERECHO CIVIL III.
LICDA. MARISOL MORALES CHEW
GUIA DE ESTUDIO No. 1
DERECHO DE OBLIGACIONES:
- “Es la rama del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones emanadas del Derecho de Crédito”. (Rafael de Pina)
- “Rama del derecho integrada por el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones derivados de los llamados derechos de crédito.” (Federico Puig Peña)
- “Rama del Derecho Civil que de las relaciones entre deudores y acreedores en todas sus especies, de los derechos personales que se contemplan en la exigencia ajena, de hacer o de no hacer, de dar o no dar algo”.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:
1. Privado
2. Patrimonial
3. Coercible
4. Cosmopolita
5. Temporal
6. Personal
7. Renunciable
NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN:
1. Concepción subjetiva
2. Concepción objetiva
o patrimonial.
3. Ecléctica o mixta:
Posición del Código
Civil.
DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN:
Es “La relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor) debe una determinada prestación a otra (acreedor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla”. Ruggiero.
Es “La relación jurídica establecida entre dos o más personas, por virtud de la cual una de ellas el deudor , debitor se constituye en el deber de entregar a la otra acreedor, creditor una prestación. Von Tuhr
Es una relación entre personas, sancionada por el derecho subjetivo que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta a favor de la otra, quien esta autorizada a exigirla. Así, la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir se llama acreedor y la que esta en la necesidad de cumplir, la obligada se llama deudor.
Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, de hacer o de no hacer.
UNIVERSODAD DE SAM CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CURSO: DERECHO CIVIL III
LICDA. MARISOL MORALES CHEW
GUÍA DE ESTUDIO No. 2
“ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN”
DEFINICIÓN
DE OBLIGACIÓN O DE DERECHO PERSONAL:
“Obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o no hacer”.
ELEMENTOS DE ESTRUCTURA O CONCEPTUALES:
1. Los Sujetos,
2. El Objeto y
3. La Relación
Jurídica
1. LOS SUJETOS:
(Elemento Subjetivo)
“Son las personas aptas para hacer titulares de derechos y resultar obligadas.”
-Los sujetos pueden ser personas físicas o personas morales.
-Para una obligación bastan dos sujetos.
1.1. EL ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:
El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad.
1.2. DEUDOR O SUJETO PASIVO:
El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo, el que esta obligado.
Las características que deben tener los sujetos que intervienen en la obligación son:
a) Capacidad jurídica e interés, y
b) Consentimiento que no adolezca de vicio.
Arts. 8, 1251, 1538 CC.
2. EL OBJETO
(Elemento Real)
“El objeto de los derechos personales es el contenido de la conducta del deudor, lo que este debe dar, hacer o no hacer, es decir la clase de servicio que debe prestar a su acreedor.”
-Los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor.
CARACTERISTICAS DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN:
- Licito
- Posible
- Determinado
Arts. Del 1319 al 1331 CC.
Arts. 8, 1251, 1538 CC.
3. LA RELACIÓN JURÍDICA
(Elemento Formal)
“Es el vinculo jurídico que ata al deudor con su acreedor.”
-En la obligación el acreedor y el deudor están conectados por la norma de derecho: los ata una relación jurídica que impone a esté conceder a aquel la prestación o abstención determinada que es su objeto.
“La relación jurídica de la obligación es un vinculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.”
-Procede a la norma de derecho
-Supone el poder coactivo.
Arts. 1319, CC
Art.s 17 y 153 CP de la R.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CURSO: DERECHO CIVIL III. QUINTO SEMESTRE
PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA No. 3. TEMA: FUENTES DE LA OBLIGACIONES.
DEFINICIÓN:
TEORIAS
EFECTOS:
CLASIFICACION EN EL C. C.
“Son los hechos jurídicos por virtud de los cuales se originan o nacen las obligaciones creando un vínculo jurídico entre acreedor y deudor”.
¡Aquellos elementos por cuya virtud una persona aparece constreñida a realizar una determinada prestación”
1. DOCTRINAS UNILATERALES: Consideran que la única fuente de las obligaciones es la voluntad humana o la ley.
2. DOCTRINAS BIPARTITAS: Consideran Que las fuentes de las obligaciones son la voluntad y la ley únicamente
3. DOCTRINAS DE CONTENIDO AMPLIO, MIXTA O ECLÉCTICA: Consideran Que las fuentes de las obligaciones son: a) El contrato, b) La voluntad unilateral del deudor, c) Los actos ilícitos, d) La voluntad del acreedor y e) El simple hecho.
TEORÍA ECLÉCTICA O MIXTA.
1 Obligaciones provenientes de contrato. Artículo 1517 y del 1674 al 2169 del C. C.
2 Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio. Del artículo 1605 al 1644 del C. C.
2.1. Enriquecimiento sin causa. Del artículo 1616 al 1628 C. C.
2.2. Pago de lo indebido. Del artículo 1619 al 1628 C. C.
2.3. Gestión de negocios. Del artículo 1605 al 1615 C. C.
2.4. Declaración Unilateral del Voluntad.
2.4.1. Oferta al publico: Art. 1629. C. C.
2.4.2. Promesa de Recompensa. Art. 1630 C. C.
2.4.3. Concurso con promesa de recompensa. Art. 1635 C. C.
2.4.4. Títulos al portador. Art. 1638 C. C.
3 Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos. Del artículo 1645 al 1673 del C. C.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CURSO: DERECHO CIVIL III. QUINTO SEMESTRE
PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA No. 4. TEMA: FUENTES DE LA OBLIGACIONES.
1. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Art. 1616, 1617 y 1542 C. C. “Se produce cuando una persona obtiene de otra una ventaja o beneficio económico que no tiene o carece de justificación jurídica.”
“Cualquier acrecentamiento sin causa jurídica de un patrimonio en detrimento de otro”.
- Enriquecimiento injusto o indebido. Acción de in rem verso.
- “Enriquecimiento obtenido a costa ajena”.
- Elementos esenciales: 1. Debe producir el enriquecimiento de una persona. 2. Empobrecimiento de otra. 3. Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento y 4. No existe causa jurídica que justifique el enriquecimiento.
Principales efectos:
1. Obligación de indemnizar.
2. Obligación de restituir.
2. PAGO DE LO INDEBIDO. Del Art. 1618 al 1628 C. C.
“Es una especie de enriquecimiento sin causa que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación. Un sujeto da a otra persona dinero u otros bienes fungibles, o un cuerpo cierto, sin estar obligado a pago alguno.”
“Supone que sin existir obligación alguna, una persona por error de hecho o de derecho, paga lo que realmente no debe.”
Requisitos: 1. Es necesario un pago. 2. Que el pago sea indebido. 3. Que el pago haya sido efectuado por error.
- El que recibe el pago se denomina ACCIPIENS.
- El que efectúa la entrega se denomina SOLVENS.
- NO HAY DEBER DE PAGAR. LA ENTREGA NO ESTA JUSTIFICADA. Principales efectos: Varían según accipiens (quien recibe el pago) sobre de buena o mala fe.
1. DE BUENA FE: Acción restitutoria. Arts. 1620, 1622, 1624 y 1626 C. C.
2. DE MALA FE: Acción restitutoria
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