El Derecho En Los Pueblos Antiguos
Josegsv6727 de Noviembre de 2013
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El Derecho en los pueblos de Oriente Antiguo
El Derecho en los pueblos de Oriente Antiguo, presentase a lo largo de su historia, como un sistema jurídico con personalidad propia, adecuado a sus peculiares ideales, en el cual encontramos una heterogeneidad de manifestaciones jurídicas fundadas en principios de religión, moral y justicia.
EL DERECHO EN EGIPTO
En la historia eolítica de Egipto se conocen tres Imperios: el de Menfis, el de Tebas y el de Sais. En el imperio Menfita, el territorio estuvo dividido en nomos o distritos independientes. Menes fundador de Menfis, sujetó los nomos y fundó la primera dinastía. EL Imperio Tebano, surge hacia el siglo XXII antes de Cristo, en que tebas alcanzó la supremacía sobre Menfis, dando origen al segundo Imperio. El imperio Saita, Egipto se rehace bajo las dinastías de Sais, cuyos reyes entran en relación con los griegos e introducen la cultura griega en su país. En Egipto el carácter predominante de su cultura ha sido su profundo sentimiento religioso, que conduce a la reafirmación de la personalidad.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO EGIPTO
• Las más remotas leyes se atribuyen a la revelación que de ellas hicieron dioses.
• El signo de la justicia era la pluma de avestruz.
• Los animales sagrados eran el gato y el halcon.
• Los atentados contra los Faraones. La complicidad en estos, las ofensas al faraón, a las órdenes reales, el perjuicio y el homicidio, eran estimados delitos contra la divinidad.
• El Derecho estaba impregnado del estudio religioso el delito era ofensa a los dioses, las pernas mas crueles se imponía por los sacerdotes como delegación divina y para aplacar a la divinidad. Algunas de las penas eran: Al espía se le cortaba la lengua, al estrupador los órganos genitales.
• El Faraón era considerado un dios viviente, era él quien atribuía derechos y aplicaba sanciones.
• La Ley era respetada por el mismo Faraón y los jueces al ocupar el cargo se les obligaba a jurar que nunca acatarían una orden real que fuese contraría a la ley.
• Entre las clases sociales existían los escribas y sacerdotes.
• El Faraón ejercía control sobre la familia mediante el matrimonio religioso.
• Las mujeres podían ser propietarias y las capitulaciones matrimoniales permitían saber cual de los cónyuges sería el propietario de los bienes.
DERECHO EN CHINA:
La China fue poblada por cierto número de familiares. Reinaron en un principio seres divinos a los que siguen tiempos heroicos. Luego este pueblo fue gobernado por una serie de dinastías de carácter feudal.
A principios de nuestra Era se introdujo en China el Budhismo, y en el siglo VI, se predicó el Cristianismo, sin mayores progresos. En tiempo de la dinastía TSIN (246 A.C) el Imperio Chino alcanzó esplendor y poderío. Pero bajo la dinastía de los Soung los mongoles se apoderan del país y asimilan su cultura.
El Derecho en la etapa inicial del Imperio fue considerado como un mandato divino. Posteriormente las reglas jurídicas fueron consideradas costumbre o del derecho Imperial.
El Antiguo derecho Chino, es de carácter sagrado y las penas terrenales eran seguidas de castigo de ultratumba.
En el primitivo derecho de China contenido en el libro de las cinco (5) penas, la primera etapa esta dada por la vigencia de este libro; la segunda se añadieron otras penalidades como: el cegar y torturar.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE CHINA
• El Código más antiguo que se conoció es el de las reglas del Shaw, una especie de recopilación de principios jurídicos que son instrucciones para los funcionarios del imperio.
• La mujer se consideraba sujeta a tres tutelas: padre, esposo e hijo mayor.
• El divorcio tenía lugar por la desobediencia a los suegros, celos de las concubinas y repudio del marido por no tener hijos varones.
• El Emperador era el único propietario de toda la tierra, sin embargo, con el tiempo particulares fueron adquiriendo el derecho de propiedad, el dominio de las aguas también fue reglamento de una manera perfecta.
• En materia de justicia y castigo de delitos el Derecho Chino fue muy cruel, existían órganos especiales que impartían justicia, existía un ministerio regido por el Mandarin de Otoño, manejaba la actuación de los Tribunales y de él dependían otros funcionarios que eran unan especie de notarios que tenían por encargo dar fe de los contratos que se celebraban.
• En la segunda era se introdujeron disposiciones que hacían menos cruel el derecho penal Chino: se mando a tener en cuenta los móviles del delito; se favorecía el que delataba; Se ordenó cuidar a los delincuentes sobre los que se había ejecutado una pena (índole mutiladora).
DERECHO EN LA INDIA:
La India como la China, ha sido el centro de una cultura aislada. La India nunca fue un Estado unitario. Cada una de las circunstancias políticas en que estaba dividida estaba gobernada por un Rey cuyas funciones se determinaban en el Código de Manú.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO EN LA INDIA:
• De esta época es el Código de Manú que prescribe una sociedad dividida en castas, formas cerradas de vida social y de origen divino. Según sus doctrinas Brahma después de crear todo cuanto existe, creó al hombre: sacando al brahmán o sacerdote de la cabeza, al citaría o guerrero del brazo, al vayscia o labrador del muslo y el sudra o siervo, del pie. Existía también los parias casta degrada sometida a la más dura opresión.
• En materia de familia, los miembros de cada casta no podían contraer matrimonio con los extraños a ella. La prohibición del matrimonio con persona inferior se aplicaba sólo a la mujer. En el matrimonio, el marido corresponde la propiedad de todos los bienes. Son motivos de divorcio a favor del marido: la embriaguez, la esterilidad, no tener hijos varones y otros más.
• La mujer sin parientes estaba bajo la tutela del Rey, lo mismo el hijo sin padre. El adoptado tenía derechos en la familia del adoptante, y perdía los que pudiera tener en su familia natural.
• El Código de Manú asigna a la propiedad un carácter familiar:
• 1. El Padre es el único que posee y a su muerte, los bienes no deben salir del circulo familiar
• 2. No existe el testamento, sólo existe la sucesión legitima o natural a favor de los varones mas cercanos
• 3. Las deudas del causante corren a cuenta de la sucesión.
• Entre los modos de adquirir la propiedad, además de la herencia, estaban la compra, la donación, l cambio, el hallazgo o inversión y la prescripción por diez años.
• En materia de contracto además del consentimiento de las partes, se exige que éstos sean demostrados por documento de testigo. Declara nulas aquellas negociaciones realizadas por la fuerza, enfermedad mental o debilidad por ebriedad, edad avanzada o infancia, y aquellas convenciones en que un apoderado se excede de las facultades expresamente otorgadas.
• En Derecho penal, el Código de Manú (EL Derecho de castigar emanaba de Brama y el Rey era su delegador) establece una serie de delitos como la calumnia, la injuria, el juego de azar, la bestialidad, la sodomia y la violación de menores. Establece también como delito una serie de enfermedades y defectos físicos como la elefantiasis, la epilepsia, la ceguera. A los que sufren de estos males los somete a verdaderos castigos y los excluyen del trato de los demás como si fueran delincuentes.
DERECHO EN ASIRIA Y BABILONIA
La Cultura Asiria se asemejaba a la Babilónica en muchos aspectos. Exceptuando los anales reales, por ejemplo, la literatura asiría era prácticamente idéntica a la babilónica.
En Mesopotamia como en Egipto el sacerdote constituía también una clase social privilegiada, que acompañaba al Rey en las ceremonias del culto y lo asesoraba en el gobierno y administración del país.
• El Rey monarca absoluto era quien ejercía el poder Legislativo, judicial y ejecutivo.
• El más antiguo de los códigos de Oriente, al menos de los que conocemos, es el Código del Rey Hammurabi, esta obra politica consistió en unificar las ciudades del Súmer y la región de Akad.
• Bajo el Código de Hammurabí, el país fue dividido en distritos.
• El procedimiento fue unificado, y se procedió a la codificación de las costumbres que condujo a la publicación del famoso Código de Hammurabí.
• El Código de Hammurabí tiene carácter de un cuerpo de legislación, y es no sólo regla de conducta para los habitantes, sino toda una organización social, y el establecimiento de un verdadero derecho positivo, cuya aplicación corresponde a los jueces.
• Hammurabi reinó en Babilonia aproximadamente 2.225 años de la era cristiana.
ORGANIZACIÓN SOCIAL:
La sociedad de Babilonia estaba compuesta por tres clases sociales representadas por el awilu, persona libre de clase superior; el wardu, o esclavo; y el mushkeu, persona libre de clase inferior. La familia era la unidad básica de la sociedad babilónica. Los matrimonios eran dispuestos por los padres y los esponsales, se reconocía legalmente tan pronto como el novio presentaba un regalo nupcial
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