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DERECHO ECONOMICO


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  5.159 Palabras (21 Páginas)  •  456 Visitas

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5.1 LEY SOBRE EL REGISTRO DE TRANFERENCIA DE TECNOLOGIA EXTRANJERA.

Esta ley fue publicada en el D.O.F., del 11 de enero de 1982. Su aplicación corresponde a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

El Reglamento de la Ley fue publicado en el D.O.F., del 25 de noviembre de 1982.

El Reglamento de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fue publicado el 29 de diciembre de 1970.

La ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico fue publicada el 21 de enero de 1985.

La técnica hace referencia al conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte.

La técnica es un conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte.

La tecnología ha sido definida como la rama de la antropología cultural que se ocupa del estudio de la cultura material y de las artes industriales.

La tecnología social hace referencia a las ciencias, artes y técnicas sociales, aplicadas que sirven de fundamentos al trabajo social como profesión y a la planeación y a la ingeniería sociales como forma de control.

La tecnología es un conjunto de conocimientos necesarios para la elaboración de una mercancía o para la prestación de un servicio.

La Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, D.O.F., del 11 de enero de 1982, consta de cinco capítulos:

Cap I. Disposiciones generales; Cap. II del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y Procedimiento de Registro; Cap III. De las causas de negativa de inscripción; Cap. IV. De las sanciones; Cap V. Del recurso de revocación. Transitorios. Esta Ley Abrogo la Ley anterior del 28 de diciembre de 1972.

ART 1. Esta ley es de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

ART 2. Para los efectos de esta ley deberán ser inscritos e el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología todos los convenios.

ART 3. No quedan comprendidos entre los actos, convenios o contratos que deban ser inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología aquellos que se refiere a:

I. La internación de técnicos extranjeros para la instalación de fábricas o maquinaria o para efectuar reparaciones;

II. El suministro de diseños.

III. La asistencia en reparaciones o emergencias.

ART 4. Las operaciones de empresas maquiladoras se regirán por lo establecido en la Ley y las demás disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables.

ART 5. Tienes la obligación de solicitar la inscripción de los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo cuando sean parte o beneficiarios de ellos.

ART 6. Sera necesaria la presentación de la constancia del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología para disfrutar, en su caso, de los beneficios, estímulos, ayudas o facilidades previstas en los planes y programas de Gobierno.

ART 7. Los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, se regirán por las Leyes Mexicanas o por tratados o convenios internacionales de los que México forma parte y sean aplicadas al caso.

Los artículos 8 al 14 regulan la organización y funcionamientos del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

ART 21. L aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin prejuicio de que exija el debido cumplimiento de esta Ley.

La ley de invenciones y Marcas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 1976.

Decreto de Reformas a la Ley, publicado en el D.O.F., del 16 de enero de 1987. Reglamento: 20 de Febrero de 1981.

Invención. Es la innovación recreativa que permite el desarrollo de nuevas técnicas o procesos para conseguir un fin determinado. El término se refiere no solo a la invención tecnológica sino también a invenciones sociales, tales como nuevas formas de cooperativismo agrícola. Se diferencia de la innovación ya que esta puede aceptar los resultados de una innovación.

Marcas es señal hecha en una persona, animal o cosa para distinguirla de otra o denotar calidad o pertenecía.

Marca de fábrica, distintivo o señal que utiliza cada fabricante para identificar los productos de su industria.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece de la competencia de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, artículo 34 como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología, Fracción XIII. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial, así como las normas y especificaciones industriales.

5.2.- LEY SOBRE LA PROMOCION DE LA INVERSION MEXICANA Y REGLAMENTACION DE LA EXTRANJERA A LA LUZ DEL DERECHO ECONOMICO.

La ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973. El Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el 28 de diciembre de 1973. El nuevo reglamento de la ley 16 de mayo de 1989, ( D. O. F. ). Resolución general, el 21 de junio de 1989. Fe de erratas, 6 de julio de 1989. Resolución general que sistematiza y actualiza las resoluciones generales emitidas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. D. O. F., del 3 de febrero de 1988. Lineamientos sobre inversiones extranjeras y propósitos de su promoción. D. O. F., febrero de 1984. Acuerdo que establece la forma en que las sociedades mexicanas con inversión extranjeras en su capital, deberán presentar la información a que se refiere el artículo 19 bis del Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, adicionado el 23 de agosto de 1979. D.O.F., del15 de febrero de 1988. Sistemas de precedentes en materia de resoluciones específicas, (SIPRE) y el de concertación de compromisos y metas publicados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en 1988. ANALISIS DEL REGIMEN ECONOMICO JURIDICO

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