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DERECHO FISCAL

CIRCECLOE198730 de Julio de 2014

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CONCEPTO DE DERECHO FISCAL.

conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que rigen la recaudación, administración y ejecución del gasto público

LA RELACION TRIBUTARIA.

CONCEPTO.

Esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma legal.

La “Relación Jurídico-Tributaria” se define como el conjunto de obligaciones que nacen entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, la cual se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por las Leyes Fiscales. De lo anterior se desprende que las partes que integran la relación jurídico-tributaria son: Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y Terceros.

ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUARIA

SUJETOS

Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos previstas en las Leyes fiscales que de ésta nacen, estos podrán ser:

LOS SUJETOS ACTIVO, PASIVOS, POR DEUDA AJENA, SOLIDARIOS O SUSTITUTOS

SUJETO ACTIVO

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el único “Sujeto Activo” de la relación tributaria es el Estado a través de la Federación, los Estados y los Municipios.

Ahora bien, de los tres sujetos activos señalados en la Constitución, sólo la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria; en cambio los Municipios solamente pueden administrar libremente sus recurso, pero no establecer sus contribuciones lo que corresponde únicamente a las Legislaturas de los Estados en los términos del artículo 115 frac. IV constitucional.

Todas las obligaciones del sujeto activo nacen de la Ley como son: la percepción de ingresos, determinación de los créditos fiscales, fijar las bases para su liquidación y ordenar las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; todas estas son obligaciones de hacer, ya que el Fisco realiza una serie de actividades para estar en posibilidad de obtener ingresos.

También existen obligaciones de no hacer, que consisten en que el Estado no debe autorizar determinados actos o hechos cuando no se hayan cumplido, previamente, los requisitos que señala cada una de las Leyes especificas que se trate.

Asimismo, hay obligaciones accesorias como son: las de dar asesoría a los contribuyentes, editar folletos explicando las obligaciones fiscales o las reformas a las mismas.

SUJETOS PASIVOS

Estos deben entenderse como las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que realizan el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, las personas que se colocan dentro de la hipótesis normativa.

De lo anterior se desprende que existen dos clases de sujetos pasivos: “Personas Físicas”, que son seres humanos dotados de capacidad jurídica, es decir, titular de derechos y obligaciones; y “Personas Morales”, constituidas por todas las asociaciones, sociedades civiles, mercantiles, organismos descentralizados y empresas paraestatales debidamente organizadas de acuerdo con las Leyes del País.

SUJETOS POR DEUDA EJENA, SOLIDARIOS O SUSTITUTOS

Estos pueden ser aquellas “personas físicas o morales”, nacionales o extranjeras, que, en virtud de una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo, adquieren de manera concomitante la obligación de cubrir el tributo que originalmente corresponde al sujeto pasivo directo.

Estas personas físicas o morales pueden ser: el responsable solidario, los obligados subsidiarios, por substitución (funcionarios públicos, magistrados, notarios, retenedores, recaudadores, etc.) y aquellas personas que voluntariamente otorguen hipoteca o fianza sobre un bien de su propiedad (personas obligadas por garantía).

Los “terceros” son las personas que no tienen la obligación principal, pues sólo están comprometidos al cumplimiento de obligaciones secundarias, que son de la misma naturaleza del sujeto pasivo.

OBJETO

Es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo que se grava, y el hecho es aquella que hipotéticamente está previsto en la norma, que al realizarse genera la obligación tributaria.

BASE

Es la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar; esta Base se determina de acuerdo a lo que indica cada Ley Fiscal especifica.

CUOTA (tasa), TARIFA Y TABLA

Estos conceptos se aplican a la Base para determinar la contribución a pagar a cargo del sujeto pasivo.

PERIODO DE IMPOSICION O TEMPORALIDAD

El CFF en el artículo 6 señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; ahora bien, el período de imposición se refiere a los lapsos en que dichas situaciones se realizan para que se conjuguen los elementos de la relación tributaria.

TASAS O ALICUOTAS

“Los tipos de gravamen” son los que se aplican a los parámetros constituidos por magnitudes establecidas en las leyes tributarias, como volumen, peso, etc., sin referencia a su valor monetario, y pueden ser graduales, que consisten en una suma de dinero que se paga según el grado de una escala aplicada a una magnitud (costo por hoja, tenencia, etc.) o específicos, que consisten en sumas de dinero en cantidad fija que se deben pagar por cada unidad.

Se denomina “Alícuota” la que se establece sobre un porcentaje de parámetro cuando éste está constituido por dinero o bienes crediticios, el parámetro recibe en tal caso el nombre de base imponible.

Los tipos de gravamen y las alícuotas pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos, dando lugar a impuestos legales.

PROPORCIONALES

Es la que permanece constante al variar la base imponible; es decir la cantidad en dinero sobre la que va a imponerse el tributo aumenta, pero el porcentaje permanece constante (IVA).

PROGRESIVA

En este caso la obligación fiscal será proporcionalmente mayor mientras mayor sea el monto de la base imponible (ISR).

PROGRESIVIDAD GLOBAL

Se aplica la tasa o alícuota a la totalidad de la base gravable, es decir, existe de cero a un máximo de exención de pago, posteriormente se considera un mínimo gravable hasta una cantidad límite, a la cual le es aplicable el porcentaje o cuota (premios por sorteos, mayor el premio, mayor el porcentaje de aplicación a la base gravable).

PROGRESIVIDAD POR ESCALONES

La base imponible se divide en escalones, a cada uno de ellos se aplica una alícuota proporcional cada vez mayor que la que corresponde al inferior (tarifa: límite inferior, límite superior, cuota fija y porcentaje).

REGRESIVAS

Esta se presenta cuando aumenta la base imponible y la cuota disminuirá de manera no proporcional, en efecto, se observarán incrementos decrecientes en cuanto al monto de la obligación tributaria, es de carácter jurídico, y no debe confundirse con la índole económica, tan criticada en materia de impuestos indirectos, principalmente en los relativos al consumo, los cuales inciden con más fuerza sobre los contribuyentes de menor capacidad económica.

VINCULOS EN LA RELACION TRIBUTARIA

El vínculo jurídico que une al Estado y a los contribuyentes se llama “Relación Tributaria”, y sus elementos como ya se comentó son: los sujetos, el objeto, la base, tasa, tabla y tarifa, así como el período de imposición o temporalidad.

En la medida en que manejemos tales elementos se nos facilitará el uso de cualquier Ley Fiscal, su interpretación, aplicación y defensa; estos elementos únicamente se conocen en detalle en cada Ley Fiscal especifica como la LISR, LIVA, entre otras.

EL DOMICILIO

Otro de los elementos de la personalidad con relevancia en materia tributaria es “el domicilio”, ya que de él depende la sujeción de la persona para la aplicación de la Ley y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De acuerdo con el Derecho Común el domicilio es el lugar donde reside la persona con el propósito de establecerse, concepción que permite identificar la existencia de dos elementos: uno objetivo, que consiste en el hecho material de residencia, y el otro subjetivo, que deriva del propósito de establecerse precisamente en un lugar determinado.

Considerando que la norma jurídica posee un ámbito espacial de validez, que es la porción de territorio en donde puede aplicarse, resulta de vital importancia determinar qué personas quedan incluidas dentro de ése ámbito, para precisar su sujeción a la norma, así como también las autoridades que tendrán competencia en esas relaciones, y en donde deberán cumplir con sus obligaciones fiscales los sujetos pasivos.

Esta importancia se incrementa por la configuración político-administrativa de nuestro País, en que existen tres competencias tributarias diferentes: Federal, Estatal y Municipal; así las cosas, por el domicilio de las personas podemos identificar cuales sujetos quedan comprendidos dentro de cada competencia, para

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