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DERECHO FISCAL

isa120717 de Junio de 2014

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I.2 .- DERECHO FISCAL

Para explicar las características y la aceptación de esta denominación es necesario remontarse a algunas consideraciones de tipo histórico.

Su origen se encuentra en la palabra “Fiscum” que en latín significa bolsa o cesto. Con el tiempo la voz popular comenzó a identificar a los recaudadores por su signo más distintivo que era la bolsa o cesto y mencionaban ahí vienen los del Fisco, entendiéndose por este el órgano del Estado que se encuentra encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.

En estas condiciones en la actualidad el término Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria, entendiéndose por ésta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado.

Algunos autores opinan que las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerarse sinónimos, y en consecuencia, puede denominarse a esta materia con cualquiera de ellos; otros al respecto consideran que si bien es cierto que se trata de la misma materia fiscal, cada una de las denominaciones que se señalan tiene alguna característica especial que las distingue de los demás, por ello es posible aceptar ambas posturas.

1.2.1 DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO.

DERECHO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.2 En el Derecho Tributario existe el principio de que a través de la ley y solo por ella se puede ejercer el poder de autoridad estatal.

1.2.2. DERECHO PUBLICO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros Estados. Luego entonces el Derecho Tributario debe UBICARSE DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO por el siguiente factor: -Hay presencia de entes públicos como sujetos de la actividad que se somete a la ordenación jurídica.

1.2. 3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONTRIBUCION.

El fundamento constitucional de la contribución es el Art. 31 fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios.

El ejercicio del poder tributario y la actuación de las autoridades en esta materia deben seguir determinados lineamientos que la propia Constitución y las leyes establecen. No es posible pensar que la autoridad por el simple hecho de serlo, pueda actuar a su libre arbitrio. Es por ello que del análisis de las disposiciones constitucionales los estudiosos del Derecho han derivado una serie de reglas básicas que deben observar las autoridades tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus funciones. Estas normas básicas tienen su origen en la norma fundamental de nuestro sistema jurídico, es decir en la Constitución. El artículo 31 fracción IV dispone que “ son obligaciones de los mexicanos : contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la maneras proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De esto se desprenden los siguientes principios: Legalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad, residencia y anualidad.

1.2.4 RECTORÍA DEL ESTADO: El artículo 25 Constitucional establece que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, además señala que el estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional.

1.3 RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS

1.3.1. DERECHO CONSTITUCIONAL

De esta rama el Derecho Fiscal obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado, porque comprende las normas referidas a las garantías constitucionales en materia fiscal, los principios de las contribuciones (proporcionalidad y equidad, gasto público, generalidad y legalidad), y las facultades del gobierno en sus distintos poderes, para imponer, recaudar y administrar las contribuciones.

1.3.2 DERECHO ADMINISTRATIVO

De esta rama del Derecho toma los principios básicos y las instituciones necesarias para la estructura, organización y funcionamiento de la administración fiscal, debido a que las funciones que realizan los servidores públicos encargados de la aplicación de las leyes fiscales y de la vigilancia de su cumplimiento, son de carácter administrativo.

1.3.3 DERECHO PENAL

Su relación es de colaboración cuando se da tutela más enérgica a las disposiciones fiscales, como en las medidas de apremio, la defraudación fiscal, el contrabando, y dado que la ejecución de las sanciones penales corresponde al poder Ejecutivo, auxiliándose del Ministerio Público y los órganos del Servicio Penitenciario.

De esta rama se toman los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes. Además, dentro de los principios generales del Derecho Penal, el Derecho Fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, acto que no realiza en el Derecho Penal común. Ambos derechos tienen un mismo fin: sancionar todo acto o hecho u omisión contrario a la ley.

1.3.4 DERECHO PROCESAL

De esta rama ha tomado los principios y las bases fundamentales para establecer los medios de defensa de los cuales pueden disponer los particulares afectados por una disposición administrativa; para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades fiscales que consideren ilegales, tanto los procedimientos que controlan la legalidad de los actos del fisco (recursos administrativos o juicio ante los tribunales administrativos) como el procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando faltan las regulaciones específicas de procedimientos típicos, debemos acudir al Derecho Procesal, siempre y cuando no contravenga el interés público (Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, etcétera).

1.3.5 DERECHO CIVIL

Tiene relación con éste debido a que el Derecho Fiscal ha tomado numerosos conceptos, entre ellos obligación, sujetos de la obligación, persona, patrimonio responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación y figuras jurídicas, como la prestación de servicios, el fideicomiso, la asociación en participación, por citar tan solo algunas, pero sin perder de vista que, en todo caso, al Derecho Fiscal le interesa el bien público por encima de los intereses privados tutelados por el Derecho Civil.

1.3.6 DERECHO MERCANTIL

Al Derecho Fiscal le interesa conocer la forma de operar y gravar las utilidades de las empresas, y los actos o actividades relacionados con supuestos que derivan de la operación de las mismas.

De esta rama ha retomado conceptos como sociedad mercantil, empresa, título de crédito, entre otros. Asimismo, el Derecho Mercantil establece las formas de Constitución de las Sociedades, lo cual en su momento es de suma importancia para definir el régimen de tributación de las personas.

1.3.7 DERECHO INTERNACIONAL

De esta rama del Derecho se han tomado los principios básicos y las instituciones y conceptos necesarios para la celebración de los tratados internacionales, conforme a los cuales se pretende resolver los problemas relativos a la doble o múltiple imposición internacional; o bien impedir que se eluda el pago de las contribuciones que correspondan, cuando provengan de fuente de riqueza ubicada en el país.

Asimismo, el Derecho Internacional se vincula con el Derecho Fiscal, porque existen los convenios y tratados internacionales que comprenden compromisos de los Estados Soberanos para aplicar disposiciones fiscales dentro de sus respectivas administraciones públicas.

2. FUENTES DEL DERECHO FISCAL

2. 1 INTRODUCCION

2.2 CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.

El jurista austriaco Hans Kelsen considera al orden jurídico como sistema unitario aquél en el que las normas están jerarquizadas entre sí, derivan su validez de otras que se encuentran en un plano superior, y así sucesivamente hasta llegar a la Norma Fundamental o Constitución, en sentido lógico jurídico propone una jerarquización de las normas jurídicas parecida a la adoptada por nuestro sistema jurídico.

2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Es el ordenamiento jurídico supremo en nuestro país. Contiene los derechos fundamentales del individuo, la conformación del Estado mexicano y la organización de sus poderes públicos. Es la norma suprema de la cual emana el sistema jurídico fiscal del país.

2.2.2. TRATADOS INTERNACIONALES

Son acuerdos que celebra nuestro Estado con otro u otros Estados a nivel internacional. Son celebrados por el Presidente de la República y deben ser aprobados y ratificados por la Cámara de Senadores para ser obligatorios. Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).

2.3. LEY

Se

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