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Derecho Fiscal


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  3.387 Palabras (14 Páginas)  •  246 Visitas

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UNIVERSIDAD ICEL

CAMPUS ERMITA

INCORPORADA A LA SEP

LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

ASIGNATURA:

DERECHO FISCAL

DER26

NOMBRE DEL TRABAJO:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

NOMBRE DEL ALUMNO:

ARIAS LIBRADO JONHATAN

GRUPO:

20 V

911A

NOMBRE DEL PROFESOR(A)

ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ

PRIMER PARCIAL

MAYO - AGOSTO 2014.

INTRODUCCIÓN

El Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece en su primera parte que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.

Por lo tanto, para la legalidad del cobro de este concepto, es necesario que:

1. El adeudo fiscal de que se trate debe encontrarse vencido, es decir, debe haberse iniciado el periodo de su exigibilidad, además, de verificar si es crédito fiscal se encuentra prescrito o haya sido condonado por parte de la autoridad.

2. La notificación respectiva debe formularse por escrito y darse a conocer al interesado de manera personal, en su domicilio o a través de comparecencia ante la oficina extractora.3. Si el interesado no se encontrare en su domicilio, deberá dejársele un citatorio para que espere al notificador el día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio, o bien con el vecino más cercano.4. Tratándose de Personas Morales las diligencias de notificación deben entenderse con el representante legal de las mismas.

El procedimiento administrativo de ejecución debe de fundarse en un título ejecutivo que atribuye a la autoridad el poder exigir el cobro forzoso del crédito omitido.

Este título constituye la prueba legal del hecho de la existencia del crédito, de su liquidez y de su exigibilidad y que se presume legal de acuerdo al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que establece que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado os niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

PRIMERA ETAPA:

EMBARGO PRECAUTORIO

El embargo precautorio es una facultad de la autoridad fiscal, como lo señala la fracción II del artículo 41 del CFF, en la cual se establece que os contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a tres requerimientos de la autoridad.

Se practica el embargo precautorio sobre bienes o la negociación del sujeto pasivo, según lo establece el artículo 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando a juicio de ésta, exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, se trabará embargo.

El procedimiento de ejecución fiscal o procedimiento económico-coactivo, como también se le conoce, consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude y respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.

EMBARGO PRECAUTORIO

El embargo precautorio es una facultad de la autoridad fiscal, como lo señala la fracción II del artículo 41 del CFF, en la cual se establece que os contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a tres requerimientos de la autoridad.

Se practica el embargo precautorio sobre bienes o la negociación del sujeto pasivo, según lo establece el artículo 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando a juicio de ésta, exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, se trabará embargo.

El

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