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Derecho Fiscal

Ricardo.bp1 de Julio de 2014

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UNIVERSIDAD ICEL

CAMPUS ERMITA

INCORPORADA A LA SEP

LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

ASIGNATURA:

DERECHO FISCAL

DER26

NOMBRE DEL TRABAJO:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

NOMBRE DEL ALUMNO:

ARIAS LIBRADO JONHATAN

GRUPO:

20 V

911A

NOMBRE DEL PROFESOR(A)

ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ

PRIMER PARCIAL

MAYO - AGOSTO 2014.

INTRODUCCIÓN

El Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece en su primera parte que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.

Por lo tanto, para la legalidad del cobro de este concepto, es necesario que:

1. El adeudo fiscal de que se trate debe encontrarse vencido, es decir, debe haberse iniciado el periodo de su exigibilidad, además, de verificar si es crédito fiscal se encuentra prescrito o haya sido condonado por parte de la autoridad.

2. La notificación respectiva debe formularse por escrito y darse a conocer al interesado de manera personal, en su domicilio o a través de comparecencia ante la oficina extractora.3. Si el interesado no se encontrare en su domicilio, deberá dejársele un citatorio para que espere al notificador el día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio, o bien con el vecino más cercano.4. Tratándose de Personas Morales las diligencias de notificación deben entenderse con el representante legal de las mismas.

El procedimiento administrativo de ejecución debe de fundarse en un título ejecutivo que atribuye a la autoridad el poder exigir el cobro forzoso del crédito omitido.

Este título constituye la prueba legal del hecho de la existencia del crédito, de su liquidez y de su exigibilidad y que se presume legal de acuerdo al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que establece que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado os niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

PRIMERA ETAPA:

EMBARGO PRECAUTORIO

El embargo precautorio es una facultad de la autoridad fiscal, como lo señala la fracción II del artículo 41 del CFF, en la cual se establece que os contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a tres requerimientos de la autoridad.

Se practica el embargo precautorio sobre bienes o la negociación del sujeto pasivo, según lo establece el artículo 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando a juicio de ésta, exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, se trabará embargo.

El procedimiento de ejecución fiscal o procedimiento económico-coactivo, como también se le conoce, consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude y respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.

EMBARGO PRECAUTORIO

El embargo precautorio es una facultad de la autoridad fiscal, como lo señala la fracción II del artículo 41 del CFF, en la cual se establece que os contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a tres requerimientos de la autoridad.

Se practica el embargo precautorio sobre bienes o la negociación del sujeto pasivo, según lo establece el artículo 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando a juicio de ésta, exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, se trabará embargo.

El procedimiento de ejecución fiscal o procedimiento económico-coactivo, como también se le conoce, consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude y respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.

SEGUNDA ETAPA: EMBARGO DE BIENES

La autoridad dicta el mandamiento de ejecución donde requiere al deudor para que efectúe el pago o exhiba su liquidación en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes o negociaciones para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales, como lo señala el artículo 151 del CFF.

En el caso de bienes los mismos podrán ser:

- Rematados.

- Enajenados fuera de la subasta

- Adjudicados a favor del fisco.

En el caso de negociaciones será:

Con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

Tratándose de bienes raíces, derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirán en el Registro Público que corresponda, en caso de jurisdicciones de dos o más oficinas, en todas ellas se inscribirán el embargo.

PROCEDIMIENTO DE EMBARGO

CITATORIO

Se exige el crédito por:

- Cese a la prórroga, o de la autorización para pagar en parcialidades.

- Por error aritmético en las declaraciones

- Por omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o anual por parte del contribuyente o responsable solidario.

En todos los casos anteriores el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, (artículo 151 CFF).

Diligencias de requerimiento

- Se designa ejecutor por el jefe de la oficina extractora.

- El ejecutor se constituirá en el domicilio del sujeto pasivo.

- Se identifica con la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo con las formalidades para notificaciones personales que establece el artículo 137 del CFF.

- Según lo señalado en el artículo 137 del CFF, cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea ara que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales, tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperasen, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con el vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina extractora.

- Levantar acta pormenorizada de la diligencia, donde se haga constar los hechos acaecidos en el desarrollo de la diligencia, narrando las circunstancias en que

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