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Derecho Fiscal

vayna190317 de Junio de 2014

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA III

Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.

1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES?

Es una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar impuestos a toda persona moral, con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. La clave debe incluir datos personales del contribuyente o persona física (por ejemplo, su nombre y fecha de nacimiento) o de la persona moral (por ejemplo, nombre y fecha de origen de la persona moral). El registro se hace ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación.

2. ¿QUÉ ENTIDAD ES LA RESPONSABLE DEL REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS?

De conformidad de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con los gobiernos de los estados, en relación con ingresos coordinados, se establece como obligación de las entidades llevar a cabo un registro estatal vehicular, excepto aeronaves, relativo a los vehículos a los que les expidan placas de circulación en su jurisdicción territorial, y deberá mantenerlo actualizado para su integración al sistema integral de información tributaria.

3. ¿QUÉ ES EL PADRÓN CATASTRAL?

Es el registro de bienes inmuebles para efectos del impuesto predial

4. ¿CUÁNDO SE REQUIERE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE AGENTES O APODERADOS ADUANALES Y TRANSPORTISTAS EN MATERIA ADUANERA?

Este control se lleva en materia aduanera para aquellas empresas que realicen la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión de origen a que se refiere el Art.98 de la Ley Aduanera, consiste en que el importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos acerca de las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el procedimiento correspondiente.

5. ¿CUÁNDO SE REQUIERE ESTAR INSCRITOS EN EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS?

El Art. 19 de la Ley del impuesto Especial Sobre Producción y Servicios prevé que los fabricantes productores, envasadores e importadores de alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas deberán estas inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas

6. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD?

El periodo para conservar la contabilidad y documentación, para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales es de 5 años, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

7. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES FISCALES?

1. Exhibir el original de la cédula de identificación fiscal, la que en caso de ser persona física deberá contener la Clave Única de Registro de Población salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión, o cédula de identificación fiscal provisional, y entregar copia de dicha cédula y de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y en su caso el o los avisos de aumento y disminución de obligaciones fiscales.

2. Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes, en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social.

b) Domicilio fiscal del contribuyente.

c) Fecha de solicitud.

d) Serie (en caso de ser serie única, deberá indicarlo expresamente).

e) Número de folios que corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan.

f) Los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de vigencia de la partida anterior impresa.

En caso de contribuyentes que soliciten por primera vez los servicios de impresión, además:

3. Copia de identificación del contribuyente o en su caso de su representante legal, (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente).

4. Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual se le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.

Los impresores autorizados deben iniciar la impresión de comprobantes de sus clientes a partir del folio número 01.

Cuando los folios solicitados inicien a partir de distinto número de cualquier serie, será necesario que el contribuyente manifieste en la solicitud correspondiente, bajo protesta de decir verdad, que no ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y serie.

8. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES?

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del servicio de administración tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II. Tramitar ante el servicio de administración tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizaran exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El servicio de administración tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetara el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un certificado de sello digital solo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-a de este código.

IV. Remitir al servicio de administración tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que este proceda a:

A) validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-a de este código.

B) asignar el folio del comprobante fiscal digital.

C) incorporar el sello digital del servicio de administración tributaria.

El servicio de administración tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el servicio de administración tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

El servicio de administración tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.

Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el servicio de administración tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.

V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El servicio de administración tributaria determinara, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando estos consten en representación impresa, podrán comprobar su

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