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Derecho Fiscal

JOSEISAAC8 de Agosto de 2014

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INDICE

1. INTRODUCCION 2

2. UNIDAD I :HACIENDA PUBLICA Y SUS CONTRIBUCIONES 3

3. UNIDAD II :PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES 15

4. UNIDAD III : ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES 17

5. UNIDAD IV :ELEMENTOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONTRUBUCIONES 19

6. UNIDAD V : INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 22

7. BIOGRAFIA 34

INTRODUCCION

Explicar la naturaleza jurídica del proceso consiste en determinar a qué categoría jurídica pertenece, o bien, si es una categoría especial. la doctrina se ha dividido en teorías privatistas y publicistas, según ubiquen al proceso dentro de las instituciones de derecho privado, como el contrato o el cuasicontrato, o bien, como figura de derecho público. parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. a pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos chiovenda, rocco, bulow y otros. carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. en torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.

UNIDAD I

HACIENDA PÚBLICA Y SUS CONTIBUCIONES

el artículo 122 de la constitución política de los estado unidos mexicanos definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del distrito federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y del organismo ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del distrito federal, la asamblea legislativa, el jefe de gobierno del distrito federal y el tribunal superior de justicia. la asamblea legislativa del distrito federal se integrara con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta constitución y el estatuto de gobierno. el jefe de gobierno del distrito federal tendrá a su cargo el ejecutivo y la administración publica en la entidad y recaera en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta. el tribunal superior de justicia y el consejo de la judicatura, con los demás órganos que establezca el estatuto de gobierno, ejercerán la función judicial

LOS IMPUESTOS

Se entiende que por ingreso son todos aquellos recursos económicos, en dinero o en especie, que el Fisco obtiene: de los particulares o gobernados, cuando éstos aportan una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos, para contribuir a los gastos públicos.

Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado, e inclusive, en sistemas económicamente sanos que no requieren de financiamientos o empréstitos extranjeros para solventar el presupuesto nacional, constituyen, en términos absolutos, el principal ingreso del Estado.

Una de las definiciones de impuestos que es de las más completas y adecuadas es la que establecía el Artículo 2º del Código Fiscal de 30 de diciembre de 1966 (vigente hasta el 31 de diciembre de 1982) la cual expresa:

"Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley Con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos."

REGULA SITUACIONES O ESTADOS PERSONALES

esuna ciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

PREDOMINIO DEL INTERÉS SOCIAL SOBRE EL INDIVIDUAL

esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

NORMAS DE ORDEN PÚBLICO

sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

REDUCIDA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SON:

Que constituye una prestación, que para efectos del derecho se entiende como:

la obligación de dar o hacer, esto se traduce como que el contribuyente debe de dar una parte de lo que obtiene de sus ingresos al estado.

Por lo que de esta forma se da una relación unilateral ya que es entre el contribuyente y el estado. Con el pago de impuestos el ciudadano se beneficia con ciertas obras o servicios publicas, aunque algunos contribuyentes paguen más que otros.

El impuesto por decirlo de otra forma es una imposición ya que la autoridad te obliga al pago y poder contribuir a los gastos públicos.

Que la prestación puede ser cubierta en dinero o especie, en dinero se refiere

a que se debe pagar de acuerdo a la moneda en curso legal del país en que se encuentre mientras que en especie son bienes distintos a la moneda en curso legal.

Hoy en día el pago de impuestos debe hacerse en efectivo a excepción de casos en que las disposiciones lo establezcan pueda ser en especie.

Otro elemento es el principio de legalidad tributaria, esto es que el impuesto

solo es valido si se encuentra establecido en alguna ley y esto es solo aplicable hasta su vigencia.

Los impuestos deben de estar contenidos en leyes de aplicación general, esto

es que el impuesto que se encuentre en la ley debe ser aplicable a todos los contribuyentes en general y no se debe de hacer ninguna distinción o discriminación de personas.

Otro elemento es el de obligatoriedad las personas generadoras del tributo

quedan obligadas al pago del impuesto según las leyes aplicables, de no hacerlo así el estado puede ejercer la forma de obligarlos a cumplir aun en contra de su voluntad.

Los impuestos están a cargo de personas físicas y morales, todas las personas

tanto nacionales o extranjeras esto es de acuerdo a las actividades que realicen y que se encuentren dentro de la legislación.

El ultimo elemento es que los impuestos son para contribuir a los gastos

Públicos, esto es que el estado destina los impuestos a la realización de obras publicas a los servicios que beneficien al contribuyente, esto es de manera que se vea que los impuestos si están siendo utilizados de manera adecuado en cambio si no hay buenas obras o existe corrupción la ciudadanía cree que el estado ocupa sus impuestos en otras actividades que no los benefician de ninguna manera a ellos.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Según la fracción l del Articulo 20. del Código Fiscal vigente, "impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este Articulo (aportaciones de seguridad social y derechos)."

Si comparamos esta definición vigente con la anterior nos damos cuenta que el Código en vigor se encuentra pletórico de deficiencias, pues olvida hacer referencia a varios de los elementos esenciales sin los que no es posible definir correctamente a los impuestos. En este precepto legal se omite lo siguiente:

l. Indicar que los impuestos constituyen una prestación, y que por lo tanto derivan de una relación unilateral de Derecho Público que se da entre el Fisco y los contribuyentes. Es decir, que los impuestos configuran un típico acto de soberanía por parte del Estado.

2. Señalar que los impuestos pueden ser pagados indistintamente en dinero o en especie.

3. Hacer referencia específica a los principios de generalidad y obligatoriedad que por mandato constitucional deben regir a todo tipo de contribuciones,

4. Establecer que los impuestos deben estar destinados a sufragar los gastos públicos.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA IMPOSITIVA

Para cumplir, en primer término, con el principio constitucional de proporcionalidad. todas las leyes impositivas, sin excepción, deben:

a) Establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su verdadera capacidad económica;

b) Afectar

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