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DERECHO INMOBILIARIO


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  256 Visitas

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CONCEPTO DE COMPETENCIA:

Es la capacidad, la habilidad, y la forma en la que se ejerce dicha labor y se encuentra enmarcada en un contexto de materia, grado, turno, territorio y cantidad. Es decir que se refiere a la facultad que se le da a un juez para poder distinguir la forma adecuada de resolver un determinado conflicto.

Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interponga contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidos expresamente por esta ley, si se presentare conflicto de jurisdicción entre tribunales superiores de tierras es competencia de la suprema corte de justicia atribuir la competencia

CLASES DE COMPETENCIA:

•Objetiva: Limitada por la Materia

•Funcional: relacionada con los organismos judiciales en diferentes grados.

•Territorial: espacio que corresponde a un juzgado.

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA:

Tiene competencia exclusiva para conocer de los derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del inmueble, salvo las excepciones previstas en el marco legal.

El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la ley 108-05 de Registro inmobiliario, la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio dominicano, implementado el sistema de publicidad inmobiliaria del país.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL:

Conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial.

La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, todo tribunal de jurisdicción original se encuentra dentro de la jurisdicción de un tribunal superior de tierras y gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.

Es de competencia del tribunal conocer de las siguientes acciones:

Saneamientos.

Deslindes.

Partición amigable y litigiosa de inmuebles registrados.

Sobre sobre derechos registrados, entre otros.

Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original son tribunales unipersonales encabezados por un juez de jurisdicción original y constituyen el primer grado de la Jurisdicción inmobiliaria.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS:

Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por esta ley.

DESARROLLO Y ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS, 3, 10, 13 Y 14 DE LA LEY DE REGISTRO INMOBILIARIO Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 10 DEL REGLAMENTO.

Art. 3.- Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Párrafo I.- Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aun cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aun cuando dicho inmueble esté en proceso de saneamiento.

Párrafo II.- Derecho supletorio. El derecho común será supletorio de la presente ley.

Art. 10.- Competencia. Los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.

Párrafo I.- Los tribunales de jurisdicción original serán puestos en funcionamiento, por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las necesidades del sistema.

Párrafo II.- Todo Tribunal de Jurisdicción Original se encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras.

Párrafo III.- Los tribunales de jurisdicción original gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.

Art. 13.- Definición y Funciones. La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del reglamento General de Registros de Títulos.

Párrafo I.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos está a cargo de un Director Nacional. Párrafo II.- La Dirección Nacional de Registro de Títulos es un órgano de carácter nacional, el lugar de su sede y sus funciones son establecidas por la Suprema Corte de Justicia, por la vía reglamentaria.

Art. 14.- Oficinas de Registro de Títulos. Las Oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus funciones son registrar los derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se les asigne por la vía reglamentaria.

Párrafo I.- La composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.

Párrafo II.- En relación con su delimitación territorial las oficinas de Registro de Títulos se encuentran vinculadas a uno o varios tribunales de jurisdicción original y a un único Tribunal Superior de Tierras.

Párrafo III.-

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