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Derecho Inmobiliario


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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PRINCIPIO DE LA CUAL SE RIGE LA LEY 108-2005

Los X principios por la cual se rige la ley 108-2005

1. PRINCIPIO I

La presente ley regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana.

2. PRINCIPIO II

La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de los siguientes criterios:

Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; a su titular;

Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar;

Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece

Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.

3. PRINCIPIO III

El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno.

4. PRINCIPIO IV

Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.

5. PRINCIPIO V

En relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes está por encima de esta Ley de Registro Inmobiliario.

6. PRINCIPIO VI

La presente Ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.

7. PRINCIPIO VII

Cuando exista contradicción entre esta ley y sus reglamentos, prevalece la presente ley.

8. PRINCIPIO VIII

Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.

9. PRINCIPIO IX

En aquellos procedimientos de orden público contemplados por la presente ley se admite la más amplia libertad de prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia.

10. PRINCIPIO X

La presente ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera ejercicio abusivo de derechos el que contraría los fines que la ley ha tenido en mira al reconocerlos, o al que exceda los límites impuestos por las leyes vigentes, la buena fe, la moral y las buenas costumbres

Los tribunales superiores de tierras y tribunales de jurisdicción original.

TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS

Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente.

Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos.

Las decisiones del Tribunal Superior de Tierras serán adoptadas por mayoría simple.

Habrá no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y serán puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las necesidades del sistema, tal como lo establece la Ley 267-98 de fecha 24 de mayo de 1998, en su Artículo 1 y sus literales a, b, c y d, y sus párrafos.

Competencia. Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por esta ley.

Si se presentare conflicto de jurisdicción entre tribunales superiores de tierras es competencia de la Suprema Corte de Justicia atribuir la competencia. El Tribunal Superior de Tierras será integrado por jueces escogidos de acuerdo a los mecanismos establecidos por la vía reglamentaria.

Los TST, son los tribunales de segundo grado que conocen de las apelaciones contra las decisiones que emanan de los tribunales de tierras de Jurisdicción Original, así como del recurso de revisión por causa de fraude, contra las sentencias de saneamiento y los recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los tribunales de

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