ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Inmobiliario


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  222 Visitas

Página 1 de 9

Desarrollo

1) ¿Qué es el saneamiento y mencione sus etapas?

En el artículo 20 de la Ley 108.05 de Registro Inmobiliario se define el proceso de saneamiento como la acción de orden público para determinar e individualizar el terreno, se depura los derechos que le recaen y se registran por primera vez.

Esta fase se inicia con la autorización otorgada por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante, donde se pide que autorice al agrimensor a realizar los trabajos de mensura.

Esta autorización se debe dar en un plazo de 20 días, mediante el cual el agrimensor actuante queda investido con carácter de oficial público y auxiliar de la justicia. Desde el momento que se fije la fecha para la mensura catastral, todas las cuestiones relacionadas con el título de posesión de cualquier terreno comprendido en el área de autorización, son de la competencia exclusiva de la jurisdicción inmobiliaria.

La segunda fase, el proceso judicial, se inicia ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria que depura el derecho a registrar, y en un plazo no mayor de 15 días el tribunal apoderado debe notificar a los reclamantes en el sentido de que se ha indiciado el proceso de saneamiento para que cumplan los requisitos de publicidad legal en la vía reglamentaria.

La primera audiencia del saneamiento debe celebrarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción del apoderamiento por parte del tribunal de jurisdicción original, siendo su atribución hacer de conocimiento del abogado del Estado sobre el inicio del proceso, para que éste emita su opinión.

Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual es notificada mediante acto de alguacil y sometida al Registro de Títulos para su procedimiento.

LOS COSTOS .

La tercera y última etapa del proceso de saneamiento, el registro, constituye un acto en virtud del cual se expide el certificado que acredita la existencia del derecho junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registros complementarios y con ello se le da publicidad.

Es una regla aplicable a esta fase o etapa que en el certificado de título se incorporen los elementos esenciales del derecho de propiedad adjudicado en la sentencia definitiva e irrevocable. También en los asientos complementarios de registro mediante las disposiciones contenidas en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Investigue los pasos del saneamiento y ordénelo cronológicamente.

El Saneamiento se inicia con la recopilación de datos que hace el agrimensor que ha sido previamente contratado por el interesado. Podrían definirse o enumerarse de la siguiente forma:

1. El Agrimensor se dirige al lugar donde se va a practicar el saneamiento catastral, con la finalidad de comprobar conversando con los vecinos al lugar, que estos terrenos son comuneros.

2. Visita la Oficina de Registro de Títulos al que pertenezcan dichos terrenos, con la intención de obtener planos generales y particulares de la zona donde están ubicados los terrenos a sanear.

3) Visita al alcalde pedáneo si el terreno está ubicado en zona rural, y al ayuntamiento si el terreno está ubicado en zona urbana, para que este emita una certificación donde haga constar el derecho de propiedad y el tiempo de posesión de la persona a nombre de quien se va a hacer el saneamiento catastral.

Prepara el expediente con todos los datos obtenidos para someterlo al Tribunal Superior de Tierras vía la Oficina del Abogado del Estado, para que este le conceda la prioridad para sanear el terreno, este es el segundo paso que veremos inmediatamente.

Solicitud de Concesión de Prioridad

La prioridad no es más que la orden emanada del Tribunal Superior de Tierras, de forma administrativa para el establecimiento y adjudicación de los derechos susceptibles de registro, y además aprueba el contrato con el agrimensor que ha de efectuar las mediciones.

Esta prioridad deberá ser solicitada al Tribunal Superior de Tierras, a través del Abogado del Estado, quien una vez ha examinado que se han cumplido todas las formalidades de ley, procederá a remitirla al Tribunal Superior de Tierras, para su aprobación.

Es por ello que el Abogado del Estado juega un papel importante en el saneamiento de un derecho actuando en su calidad de salvaguardar los derechos del Estado como propietario originario, pero también velando por el fiel cumplimiento de la Ley, en este aspecto.

Aviso de Mensura

La publicación de la mensura se hará de conformidad con el artículo 54 y siguientes de la Ley de Registro de Tierras, que estable:

El aviso por medio del cual se notifique al público que va a procederse a una mensura catastral ordenada de acuerdo con las disposiciones que anteceden, será firmado por el agrimensor contratista y visado por el Director General de Mensuras Catastrales.

La mensura se publica tres veces en un periódico de circulación nacional, dando un plazo de veinte días entre el aviso y la mensura si se trata de un terreno rural, y quince días si se trata de un terreno urbano. La primera publicación para la fijación del día de la mensura. La segunda para la fijación de audiencia y una vez aprobada la sentencia dar a conocer en la Gaceta Oficial.

De los avisos se envían ejemplares al síndico para que los distribuya entre los alcaldes pedáneos correspondientes y estos entre los interesados. Del cumplimiento de las modalidades de publicidad el Agrimensor deberá informar al Director General de Mensura Catastral y al Abogado del Estado cinco días antes de la mensura.

Ejecución de Mensura

El agrimensor contratista, está en la obligación de dar inicio al trabajo de la Mensura Catastral, en el día fijado, y en la hora indicada por el aviso y su posición es la de un mandatario del Tribunal de Tierras, provisto de la orden judicial para todos fines. Para esto, la Ley de Registro de Tierras en su Art.41 dice:

"Ningún Agrimensor Contratista podrá delegar la responsabilidad del reconocimiento de un terreno que va a ser mensurado por él, en un ayudante y deberá estar siempre en condiciones de responder a cualquier información que se le requiera, relativa a detalles topográficos y colindancias, tanto a la Dirección General de Mensuras Catastrales como al Tribunal

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com