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DERECHO INMOBILIARIO


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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1- A partir de un caso practico aportado por el facilitador, realizar el procedimiento de Litis sobre Derechos Registrados conforme a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

¿Qué es la Litis Sobre Derechos Registrados?

Es el procedimiento contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación a una contestación que tiene su origen en un derecho sobre un inmueble registrado.

Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer este procedimiento.

I- Inicio de la Litis

Se inicia con el depósito de la demanda por ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, lo cual se determina por la ubicación física del inmueble.

El acto introductivo de la demanda debe contener:

A) Los datos generales que permitan identificar e individua-

lizar al demandante.

B) Especificación del inmueble relativo de la demanda.

C) Describir la acción, el fundamento legal y las pruebas que

disponen para sustentar sus pretensiones.

D) La designación del abogado que actuará en su nombre en el proceso, con la expresión del domicilio del mismo en la ciudad donde tenga asiento el tribunal, lugar donde se considerará que ha elegido domicilio el demandante.

Artículo 31 del Reglamento de los Tribunales, competencia de los tribunales de Jurisdicción Original. Artículo 40 del Reglamento de los Tribunales, requisito del acto introductivo de la demanda.

II.- Notificación del acto introductivo de la demanda:

El demandante debe depositar en la secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original competente, la constancia de que ha notificado al demandado el acto introductivo de la demanda por acto dealguacil, dentro del plazo de la octava franca a partir del depósito de la demanda por ante la secretaría.

En virtud de Resolución No. 622-2007 de la Suprema Corte de Justicia, se faculta de manera provisional a los Alguaciles de los Tribunales de la República territorialmente competentes, para que actúen como alguaciles de la Jurisdicción INMOBILIARIA

III. Fijación de Audiencia:

Una vez sea depositada por ante la secretaría del Tribunal

competente la notificación de la demanda a la contraparte, el juez o tribunal apoderado de la Litis sobre Derechos Registrados, fijará audiencia en un plazo no menor de 25 ni

mayor de 60 días posteriores al apoderamiento, quedando a cargo de la parte más diligente la citación para la audiencia de la contraparte. El Tribunal informará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la existencia del proceso. El Registro de Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble involucrado en el que se hará constar que el mismo es objeto de un conflicto que se está conociendo en dicho tribunal. (Artículo 135, Reglamento de Tribunales de la

Jurisdicción Inmobiliaria).

IV.- La Audiencia:

Es la etapa oral, pública y contradictoria del proceso, donde las partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos y conclusiones que desean hacer valer durante el proceso.

Artículo 58 de la Ley No.108-05.En la Litis sobre Derechos Registrados sólo se prevén dos

audiencias:

A) Audiencia de sometimiento de pruebas.

B) Audiencia de fondo.

Primera audiencia o audiencia de pruebas:

En ella se presentan las pruebas en las que las partes apoyan sus pretensiones.

Las partes pueden solicitar al juez que requiera cualquier prueba que resulte inaccesible y que deba ser ponderada. En esta audiencia, el juez debe fijar la fecha de la segunda audiencia y las partes intervinientes quedan debidamente citadas. En esta audiencia, el juez debe fijar la fecha de la segunda audiencia y las partes intervinientes quedan debidamente citadas. El juez puede, de manera excepcional, fijar otra

audiencia de conocimiento de pruebas, en el caso de que aparezcan nuevas pruebas que deban ser ponderadas

.

Las excepciones de procedimiento deben ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo, debiendo ser propuestas en la audiencia de sometimiento de pruebas.

Audiencia de Fondo:

Queda fijada por el Juez o Tribunal en la audiencia de sometimiento de pruebas, en un plazo no mayor de 30 días.En ésta las partes deben presentar sus conclusiones por

escrito, pudiendo el juez conceder plazos a las partes no mayores de 15 días consecutivos a los fines de depósito de escritos justificativos de conclusiones.

V.- Estado de Fallo:

Cuando

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