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Derecho Internacional Privado y de los Negocios Internacionales


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Exámen  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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Derecho Internacional Privado y de los Negocios Internacionales

El presente parcial comprende las unidades 1, 2 y 3 del Módulo 1.

Criterios de Evaluación:

• Pertinencia y precisión en el uso del lenguaje técnico jurídico.

• Resolución y redacción de las situaciones problemáticas planteadas, en forma clara, concreta y sintética.

• Capacidad de síntesis e integración conceptual del contenido de los distintos módulos que conforman el programa.

• Habilidad para identificar los institutos del derecho internacional privado, reconocer su funcionamiento y dar solución a los problemas presentados por los mismos.

Criterios de Acreditación:

Para aprobar la presente evaluación se debe obtener un mínimo de 50 puntos del total de 100 asignados.

Pregunta 1

Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia (50 puntos)

Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas fundamentando adecuadamente.

1. El señor Ezequiel Miranda, de nacionalidad paraguaya y con domicilio en la ciudad de Asunción de la República del Paraguay es poseedor de una fracción de campo en la provincia de Corrientes y necesita iniciar los trámites de usucapión de dicho inmueble. Le consulta a usted si dada la cercanía del referido inmueble con el país vecino y la circunstancia que en Paraguay el trámite judicial es más barato y rápido si puede iniciar dicho trámite en ese país.

No puede realizar esa acción en Paraguay, ya que se aplica el Tratado de Montevideo de 1940 en su Art. 32. Dispone - Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en donde están situados en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles. También en base a las disposiciones del código civil y comercial ART. 2609 entiende que los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las causas en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la república.

2. A su estudio concurre la señora Luisa López y le consulta que al fallecimiento de su tía en Francia, donde esta vivía desde hace treinta años, han quedado en Argentina solamente bienes muebles de gran valor por lo que hay que hacer la declaratoria de herederos para poder distribuirlos. ¿Podrá iniciarse ese trámite en nuestro país?

No puede porque de acuerdo con el ART 2643 del código civil y comercial de la nación solo tendrían jurisdicción el juez extranjero del ultimo domicilio, ya que el criterio del foro patrimonial está restringido en la norma a la existencia de bienes inmuebles en el país, sin embargo el antiguo código civil también había consagrado la posibilidad de abrir la jurisdicción Argentina en caso de bienes muebles con situación permanente en el país.

Por lo tanto la nueva norma no alude a este tipo de bienes ya que al desaparecer el art 11 del Viejo Código Civil, el código en lo referido a los bienes alude solamente a los inmuebles por su naturaleza (Art 225 , a los inmuebles por accesión Art 226 , y en el caso de los muebles el art 227 los define como las cosas que pueden desplazarse por sí misma o por fuerza externa, es decir el código deja de lado las calificaciones del Art 11 respecto de si los bienes muebles eran con o sin situación permanente en el país y cuál era la ley que los regia .

Por ende salvo que un bien mueble entre en la categoría de inmueble por accesión, no habría posibilidad de otorgar jurisdicción al juez argentino por la sola existencia de bienes muebles en el país.

Si bien la nueva norma establece un foro patrimonial, no alude a la palabra bienes, sino que dicho foro queda restringido solamente a los bienes inmuebles, por lo tanto en este sentido el Art 2643 tiene un criterio más estricto de hecho que el sentado por los tratados de Montevideo de 1889 y 1940, los cuales establecían la jurisdicción de los jueces del lugar de situación de los bienes hereditarios respecto de estos.

3. La señora Martha P., con residencia habitual en Córdoba le consulta cuál o cuáles serían los jueces competentes para iniciar un reclamo de alimentos al padre de sus hijos, teniendo en cuenta que dicho señor vive en Chile y que tiene bienes tanto en Chile como en E.E.U.U.

En primer lugar conforme a lo dispuesto en el ART 2629 del Código Civil y Comercial de la Nación que entiende que las acciones sobre la prestación alimentaria se deben interponer a elección del requirente ante los jueces de su domicilio, corresponde la competencia a los jueces de la ciudad de córdoba ya que esta jurisdicción es la su domicilio, pero también la norma entiende que se podrá iniciar acción ante los jueces del domicilio o

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