Derecho Internacional Privado
walterunsch2 de Mayo de 2013
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
0703-Escuela Académico Profesional de Derecho
0703-07507 | DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
2012-II Docente: Dr. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Nota:
Ciclo: 10 Módulo I
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 06 MAYO 2012
A las 23.59 PM
Apellidos y nombres:
QUISPE ARANGO, WALTER
FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de matricula: 2006202890 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB
Uded de matricula: AYACUCHO
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual.
Revisar la opción:
No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 2012
2. A las 23.59 PM
3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
Guía del
Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº ..3... y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor: 10 ptos
CONTENIDO
Estos serán los criterios a tener en cuenta para la respectiva Calificación del Trabajo Académico el cual tendrá un peso de calificación correspondiente al 40% del total de la Nota total del Curso. Se contextualizara el Trabajo Académico en función y vinculándolo con las actividades propias en materia de Derechos Humanos contenidas en la Carta constitutiva de las Naciones Unidas y demás Declaraciones y Pactos Internacionales que regulan el Derecho Internacional Publico a raíz de los Tratados Internacionales suscritos contenidos en el Libro Historia del Derecho Internacional Publico escrito por Luis Fernando Álvarez Londoño cuya ruta de enlace es la siguiente:
http://books.google.com.pe/books?id=L4xElUcbymkC&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false
Estimado alumno:
Su trabajo académico comprende el desarrollo de los siguientes temas:
PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO
1. (5P) Después del estudio analítico del concepto de Organizaciones Internacionales precisado en el libro Historia del Derecho Internacional Público del autor Luis Álvarez Londoño:
A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a la Competencia Contenciosa y a la Competencia Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a todos y cada uno de los derechos que le asisten con respecto a las competencias que les son propias por parte del Derecho Internacional Público.
La Corte interamericana tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. También, los estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.
La Corte ejerce sus funciones en dos áreas: la competencia consultiva y la competencia contenciosa. La diferencia entre ambas competencias a sido claramente precisada a través de diferentes opiniones consultivas emitidas por este órgano jurisdiccional. Así sobre su competencia contenciosa, se llegó a establecer que la Corte es ante todo y principalmente una institución judicial autónoma que goza de autoridad para decidir cualquier caso contencioso relativo a la interpretación y aplicación de la Convención, y para disponer que se garantice a la víctima de la violación de un derecho o libertad protegidos por esta, el goce del derecho o libertad conculcados.
La Corte estableció otra diferencia entre ambas competencias determinando que en el procedimiento consultivo no existen “partes” involucradas en el procedimiento, y no existe tampoco litigio resolver. Es decir que el ejercicio de la función consultiva es de carácter multilateral y no litigioso, lo cual se refleja en el Reglamento de la Corte, cuyo artículo 62.1 establece que una solicitud de opinión consultiva será notificada a todos los “Estados Miembros” los cuales pueden presentar sus observaciones sobre la solicitud y participar en las audiencias públicas respecto de la misma. En conclusión la Corte a determinado que la interpretación de la Convención Americana y de cualesquiera “otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos” orienta a todos los Estados Miembros de la OEA, así como a los órganos principales del sistema interamericano de protección de derechos humanos, sobre cuestiones jurídicas relevantes, y constituye la interpretación autorizada sobre el contenido de la Convención y de esos otros instrumentos sobre derechos humanos. El texto de los tratados más la doctrina desarrollada por las opiniones consultivas y las sentencias integran el derecho aplicable bajo el Sistema
La competencia consultiva puede ser promovida por todos los estados miembros de la OEA. Y órganos principales de esta esta facultad de accionar establece una clara distinción entre las competencias consultiva y contenciosa
La competencia consultiva, faculta a la Corte a interpretar la Convención Americana u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. La Corte misma ha interpretado que la expresión” otros tratados”, en su opinión consultiva se refiere a toda disposición concerniente a la protección de los derechos humanos de cualquier tratado o convención internacional, con independencia de si es éste bilateral o multilateral, del cuál sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes en él Estados ajenos al sistema interamericano la Corte resolvió que también tiene facultad para interpretar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, dentro del marco y los límites de su competencia en relación con la
Carta y la Convención u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Por su parte en la Corte declaró que también tiene la facultad de interpretar el contenido mismo de un tratado o de las reservas interpuestas a éste, determinando que, aun cuando en relación con un tratado como la Convención Americana no son plenamente aplicables las disposiciones relativas a la reciprocidad en materia de reservas, puede concluirse que éstas se integran al tratado mismo, de tal manera que no es posible interpretar el tratado cabalmente, respecto del Estado reservante, sin interpretar la reserva misma. En consecuencia la Corte estableció que la facultad que le otorga el artículo 64 de la Convención, en el sentido de emitir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, incluye igualmente la competencia para emitir dichos dictámenes respecto de las reservas que puedan haberse formulado a esos instrumentos
En relación con la opinión que la Corte puede rendir sobre la compatibilidad de una ley interna con la Convención u otro tratado internacional, ésta puede ser emitida en tanto la consulta sea solicitada por el Estado respecto de cuya legislación se trate la consulta. A pesar de que la Convención en su artículo 64.2 se refiere a la posibilidad de consultar la compatibilidad de una ley interna con la Convención, la Corte ha aceptado consultas sobre proyectos de reforma constitucional o legislativa que evidentemente no han entrado en vigor, y no son una “ley” en sentido estricto. Para fundamentar esta decisión la Corte ha establecido que cualquier intento por entender el significado del artículo 64.2 en el sentido de que se refiere solamente a leyes vigentes, esto es, a leyes cuyo proceso de formación se haya perfeccionado, tendría como consecuencia que los Estados no podrían solicitar, según esa disposición, opiniones
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