DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
linaron3 de Mayo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Programa: Estudios Jurídicos
Unidad Curricular: Relaciones sociales en el ámbito internacional y su regulación jurídica
Abril 2013
INTRODUCCIÓN
Los antecedentes del derecho internacional privado se remontan a la Edad Media. El norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto.
Por este motivo para que se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. La idea era luchar contra las autonomías feudales.
Los postglosadores que comentaron el Derecho Romano, se realizaron una investigación y análisis de manera mas profunda sobre el tema. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su “Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por el derecho local, la interpretación de sus cláusulas por la ley del lugar en que se otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal.
La escuela italiana clasificó a los estatutos en territoriales y extraterritoriales. Los territoriales son los que imponían condiciones más desfavorables y los extraterritoriales eran los que otorgaban mayores facultades o concesiones.
Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero.
La escuela francesa del siglo XVI, trató también de luchar contra las autonomías regionales. Los estatutos regían según esta escuela del siguiente modo: la ley local se aplicaba a la forma de los actos, mientras que la “lex fori” a la forma del proceso.
En las Siete partidas también hallamos normas de Derecho Internacional Privado. La extraterritorialidad de los estatutos se concreta con mayor intensidad en la Escuela Francesa del siglo XVIII. En esta escuela Luis Boullenois clasifica a los estatutos personales como extraterritoriales y a los reales como territoriales.
Fue el alemán Savigny (1779-1861) el que sentó las bases del Derecho Internacional actual, considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley extranjera a las relaciones entre particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de orden público.
En el siglo XIX, otros autores alemanes también se manifestaron al respecto. Zachariae expuso que las relaciones jurídicas deben juzgarse conforme a la legislación del país de pertenencia del Juez que resuelva el litigio. Si esta ley admite la aplicación del derecho extranjero, éste derecho puede aplicarse. La aplicación territorial del derecho admitía varias excepciones como cuando se aplique la ley extranjera por convenio entre las partes o cuando existiera un tratado intergubernamental.
INDICE
1. Introducción………………………………………………………………………………….
2. Indicé…………………………………………………………………………………………
3. Definición Derecho Internacional Privado ……………………………………………
4. Causas de su existencia…………………………………………………………………..
5. Fuentes……………………………………………………………………..………………..
6. Objeto………………………………….……………………………………………………..
7. Naturaleza Jurídica………………………………………………….…………………….
8. Ramas del Derecho Internacional Privado……………………………………………
9. Relaciones del Derecho Internacional Privado con el Derecho comparado……
10. Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado…………………………………………………………………………………………
11. Irretroactividad de las Normas de Conexión ………………………………………
12. Importancia y método……………………………………………..……………………
13. Conclusión……………………………………………………………………………….
14. Bibliografía………………………………………………………………………………..
Definición Derecho Internacional Privado
Según Bonnemaison José Luis, el derecho internacional privado es una disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cual es la ley que debe regular o la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias extranjeras.
También se puede definir como aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
Causas de su existencia
Como causas de la existencia del Derecho Internacional Privado tenemos la gran variedad de legislaciones existentes, diferentes unas de otras, pues corresponden a diferentes sistemas jurídicos. El carácter cosmopolita del hombre que es un ser sociable y que en la medida de sus posibilidades se desarrolla en todos los planos y en todos los territorios para tratar de mejorar. En este orden de ideas se define que las causas de la existencia del derecho internacional privado son:
1. Causas de orden sociológico
2. Causas de orden jurídico.
Causas de orden sociológico
• Obedece al hombre en la sociedad.
• Es el fenómeno del cosmopolitismo humano
• Cosmopolitismo es la presencia pluricultural de personas: árabes, italianos, venezolanos.
• Donde hay cosmopolitismo humano, se requiere del tráfico jurídico internacional por efecto de las relaciones que se generan. cuando el hombre se desplaza o tiene interrelación con otras personas en otros lugares extranjeros.
• Somos
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