ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO LABORAL

SAULPEREZperez26 de Noviembre de 2014

600 Palabras (3 Páginas)165 Visitas

Página 1 de 3

1.- Trabajador con Antigüedad de 4 años.

- La fecha la cual se separa es del 25 de Mayo de 1998

- La fecha de pago de la indemnización es el 25 de octubre de 1998

- El S.D.I. es de $700 pesos

- El S.C.D. es de $630 pesos

- Duración del contrato es por tiempo indefinido

- Causa de separación = el patrón reduce el salario al trabajador.

- No existe aumento en el salario del puesto del trabajador durante el trámite del conflicto.

PREGUNTAS.-

A) Calcular la indemnización

B) Los salarios caídos

C) Intereses

Respuestas.

90 * 700= $63,000.00 por concepto de indemnización

Los 90 son días

Los $700 es el S.D.I

80* 700= $56,000.00

80 son días

700 es el S.D.I

4 años *20= 80 días

5meses * 30dias = 150 días

$700.00 * 150= $105,000.00 + $56,000.00= $161,000.00

2.- Un trabajador con una antigüedad de 25 años.

-Fecha de separación el 4 de Octubre de 1994

- Fecha de pago de indemnización es el 4 de Diciembre de 1994

-S.C.I es de $353 pesos

- S.C.D es de $320 pesos

- Causa de separación, el patrón injuria al trabajador

-No hubo aumento al salario del puesto del trabajador durante el trámite del conflicto.

- Duración tiempo indeterminado.

PREGUNTAS.

LAS MISMAS.

90 días * 353 S.D.I = $31,770.00

25 años antigüedad *20 dias = 500 días

500 días * 353=

2.- A) Art. 50 fracción 3

90 (Días) x $353.00 (S.D.I.) = 31,770.00

Art. 50 fracción 2 25(años de antigüedad) x 20 = 500(Días)

$353.00 (S.D.I.) x 500 (Días) = $176, 500.00

B) 2 (Meses) x 30 (Días) = 60 Días

$353.00 (S.D.I.) x 60 (Días) $ 21,180.00

$176, 500.00 + 21,180.00 = 229,450.00

3.- Antigüedad de 22 años

- Fecha de despido 30 de septiembre de 1997

- Acción que ejercita el trabajador reinstalación

- Junta de Conciliación dicta laudo condenatorio.

-Fecha de pago de indemnización 30 de Diciembre de 1998

-S.D.I es de $355 pesos

- S.C.D es de $288 pesos

-Duración tiempo indefinido.

- Causa de despido, aliento alcohólico del trabajador

-El patrón se niega a reinstalar al trabajador.

-No hay aumento en el puesto del salario de trabajador durante el tiempo del tràmite del conflicto.

Querétaro, Querétaro, 14 de Noviembre de 2014.

AVISO RESCISORIO

SR. LIC. JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ LÓPEZ

DIRECTOR GENERAL CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE QUERÉTARO.

LIC. JUAN LUIS MONTIEL RUBIO, en mi carácter de apoderado legal de la empresa HILSMAN S.A. DE C.V., con facultades legales suficientes, hago de su conocimiento, que a partir del día de hoy, esta empresa ha decidido rescindir la relación de trabajo que la unía con usted, en razón de que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 fracción X,XV, 134 fracción IV, y 135 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, usted ha incurrido en conductas que constituyen motivo razonable para el despido justificado, ya que faltar al centro de trabajo sin causa justificada o sin permiso de la parte patronal es motivo suficiente para rescindir el contrato individual de trabajo.

Lo anteriormente señalado, es consecuencia de que la trabajadora de nombre Juana María López Ramírez presento justificantes médicos mediante los cuales refiere la incapacidad de la trabajadora por 2 semanas. Luego de concluidas dichas 2 semanas, la trabajadora no se presentó al centro de trabajo por una semana más, sin avisar dar aviso a la parte patronal, ni habérsele concedido un

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com