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DERECHO LABORAL

kamilu0917 de Noviembre de 2014

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INDICE

TEMA III

LA LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (1963)

INTRODUCCION Y OBJETIVO…………………………………………………….02

3. 1.- SUJETOS (AMPLIACIÓN APARTADO "B")………………………………..03

3. 2.- SITUACIÓN ANTECEDENTES A 1982…………………………………….05

3. 3.- DERECHOS INDIVIDUALES………………………………………………..07

3. 4.- DERECHOS COLECTIVOS………………………………………………….16

3. 5.- HUELGAS……………………………………………………………………...20

3. 6.- ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XIII-BIS, AL APARTADO "B" DEL

ARTÍCULO 123 (TRABAJADORES BANCARIOS)………………………..29

3. 7.- LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

(TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO ESTATAL Y

MUNICIPAL)…………………………………………………………………..30

AUTOEVALUACION………………………………………………………………..33

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………48

INTRODUCCIÓN AL TEMA III

Ley Federal de Trabajador al Servicio del Estado, es la Ley reglamentaria del

Artículo 123 Apartado “B” Constitucional y establece todos los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como las obligaciones a que deberán ajustarse en el desarrollo armónico de la relación Laboral entre Trabajador y Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así mismo contempla la Reglamentación que habrán de observar los Trabajadores con un régimen de Jurisdicción Laboral Especial, Trabajadores Bancarios Instituciones del Ejército etc.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA III

El alumno deberá analizar y comprender el verdadero sentido de la Reglamentación de la Ley Burocrática profundizando en su contenido para la correcta Aplicación de la norma en la vigilancia de el alcance de su contenido cuando los supuestos establecidos en la Ley se Actualizan en casos concretos de la relación Laboral con respecto a los Derechos y Obligaciones de los sujetos de la misma, los Trabajadores al Servicio del Estado y los Titulares en Administración Pública, claramente los Conceptos de Nombramiento, Jornada, Adscripción, Escalafón, Base, Confianza, Salarios Vacaciones, Permisos, Licencias y Tolerancias, Prima Vacacional, Aguinaldo, Causales de CESE, Causales de Suspensión, las Condiciones Generales de Trabajo y la Instrumentación del Acta Administrativa, Forma, Desarrollo Contenido y Efecto Jurídico.

3.1.- SUJETOS (AMPLIACIÓN APARTADO "B")

La ley federal de los trabajadores al servicio del estado, trata del último ordenamiento legal que se ha expedido para regular las relaciones de los Poderes Federales, del Distrito Federal y de algunos organismos descentralizados con sus trabajadores considerados como de base, es el ordenamiento reglamentario del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, tal como lo estatuye su artículo 1°.

La estructura de la Leyes la siguiente: el Título Primero contiene disposiciones generales; el Título Segundo, relativo a los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares; el Título Tercero trata del escalafón; el Título Cuarto, relativo a la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las condiciones generales de trabajo; el Título Quinto, versa sobre los Riesgos Profesionales y de las enfermedades no Profesionales; el Título Sexto, denominado de las Prescripciones; el Título Séptimo, contempla lo relativo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del Procedimiento ante el mismo; el Título Octavo, se refiere a los medios de Apremio y de la ejecución de los Laudos; el Título Noveno, relativo a los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores; el Título Décimo se refiere a las Correcciones disciplinarias y las Sanciones respectivas.

En su artículo 2°, se dispone: "Para los efectos de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones que se citan en el artículo 1° y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación."

En su artículo 3° dice: "Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Encontramos la división de los trabajadores de la Federación y del Distrito Federal en dos importantes grupos que son: de confianza y los de base.

Los trabajadores de confianza que se enumeran en su artículo quinto quedan excluidos del régimen jurídico establecido en la misma ley.

Los trabajadores de base son inamovibles, y para alcanzar tal situación se requiere que hayan transcurrido como mínimo seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente y siempre y cuando tengan el nombramiento para ocupar una vacante con ese efecto.

Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.

La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al Sindicato respectivo.

Los trabajadores al servicio del Estado prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario competente o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. Dicho nombramiento debe contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, el tipo de servicio o trabajo que va a prestarse, el carácter del nombramiento si es definitivo, interino, provisional, por tiempo Fijo o por la obra determinada, la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones que debe recibir, y el lugar donde se prestará el servicio.

3.2.- SITUACIÓN ANTECEDENTES A 1982

HACE 80 AÑOS, el 18 de agosto de 1931, fue expedida la Ley federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional, vieja demanda del movimiento obrero mexicano, incluidos varios de sus núcleos anarcosindicalistas. Esta ley no estaba dividida en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.

Las restricciones en materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de 1938; el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 20 de noviembre de 1937, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, que reglamenta el apartado B. El Estatuto Jurídico, el Reglamento bancario y la Ley burocrática tienen como rasgo distintivo el colocar a grupos de trabajadores en regímenes especiales que limitan o niegan total o parcialmente los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y de huelga, aunque establecen la estabilidad en el empleo.

A raíz del fallo emitido el 21 de mayo de 1996 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la libertad sindical, se ha desatado una interesante polémica en gran medida reflejada en las páginas de La Jornada Laboral entre investigadores del movimiento obrero, abogados laboralistas y dirigentes sindicales. La discusión sobre ese asunto es importante porque sólo así los trabajadores han arribado a posiciones comunes en otros temas que los afectan, como cuando se discutía la conveniencia de expedir la ley reglamentaria del Artículo 123 Constitucional en los años veinte. Entonces, todas las organizaciones obreras, excepto algunas anarcosindicalistas, demandaron la federalización de la legislación laboral. Para lograr este objetivo realizaron manifestaciones y otras acciones de masas, además de impulsar iniciativas legislativas.

3.3. DERECHOS INDIVIDUALES

NUMERO 40

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,

EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

LEY DEL SERVICIO CIVIL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- Esta ley es de observancia general para los trabajadores del servicio civil y para los titulares de todas las entidades y dependencias públicas en que prestan sus servicios.

ARTICULO 2o.- Servicio civil es el trabajo que se desempeña en favor del Estado, de los municipios, de las instituciones

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