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Derecho Laboral


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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EXPOSICIÓN: VÍCTOR VÁSCONEZ

Descanso Obligatorio, Vacaciones

Permisos y Licencias especiales

 Descanso.- El descanso es considerado el cese momentáneo, reposo, pausa de una actividad o trabajo para reponer fuerzas.

 Vacaciones.- Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario.

DIFERENCIAS: el descanso puede darse de inmediato al ser sábados y domingos en cambio las vacaciones se dan cuando tenga un año de servicio.

El sector público se divide en 2 los que pertenecen a la losep (funciones administrativas) que gozan de 30 dias de vacaciones sin derecho a tener más y los gozaran a partir de los 11 meses de trabajo,

En cambio los que pertenecen al código de trabajo como por ejemplo guardias, auxiliares de servicios, que realizan funciones operativas ellos gozan de 15 dias de vacaciones pero con derecho a que a partir de 5 años de trabajo por cada año se aumente un día de vacaciones pero máximo hasta 15 dias mas es decir con el tope de 30 dias de vacaciones LOSEP.- LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

Serán días de descanso obligatorio las fechas cívicas de independencia o creación para cada una de las provincias y la creación de cada uno de los cantones.

FIESTAS CÍVICAS

• 1 de enero

• viernes santo

• 1 y 24 de mayo

• 10 de agosto

• 9 de octubre

• 2 y 3 de noviembre

• 25 de diciembre.

En las provincias de la región amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero.

FERIADOS LOCALES

Decreto Ejecutivo Nº 1162

Cuando los días feriados de descanso obligatorio correspondan a los días martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, salvo que el Presidente de la República, directamente, o a través de los gobernadores de cada provincia se disponga el traslado de otra forma.

Es lo que llamamos puente vacacional.

Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre

Al generarse la ampliación de modalidades de trabajo legalmente establecidos por la ley se debe tomar en cuenta un par de estos para tener una idea general.

• Por ejemplo el servicio doméstico tanto puertas adentro como afuera obliga a un descanso semanal de 48 horas consecutivas y sus correspondientes vacaciones.

• En el transporte su duración no podrá exceder, incluidas horas suplementarias 10 horas diarias y 50 horas semanales de conducción. El chofer tiene derecho a 30 minutos de descanso cada 4 horas de conducción.

DECRETA: Decreto Ejecutivo Nº 1162

Artículo 3.- Los días lunes y martes de carnaval correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y servidores públicos, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión dada para cada uno de estos años.

Artículo 4.- El sector privado podrá acogerse a estos descansos según lo determine.

Artículo 6.- En los días de descanso obligatorio aquí declarados, se debe garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios en los que las máximas autoridades deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

VACACIONES

Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. .- Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado

derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en

el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas

Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.

Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

Art. 70.- Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por antigüedad

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