Derecho Laboral
noja8 de Diciembre de 2014
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01
Del texto base lea desde la pagina 4 hasta la pagina 94, a fin de que pueda comprender y profundizar sus conocimientos y consecuentemente los conceptos que han sido esbozados en forma breve y sucinta. Haga un breve resumen de lo leído.
1. ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO, FINES, FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS:
1.1. ORIGEN:
El Derecho del trabajo surge como una consecuencia de la desigualdad: derivada
de la inferioridad económica del trabajador. Ése es el origen de la cuestión
social y del derecho del trabajo. Las desigualdades sólo se corrigen con
desigualdades de signo opuesto. Durante un tiempo, la desigualdad
compensatoria se logró porque el Estado puso a favor del trabajador el peso de
la ley. Surgió así la legislación del trabajo. Además, "la desigualdad
compensatoria se obtuvo por otra vía más propia - en el sentido de más suya y
más apropiada - creando la fuerza que deriva de la unión". "Por eso en todo el
derecho del trabajo hay un punto de partida; la unión de los trabajadores; y un
punto de llegada: el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores.
Derecho individual y derecho colectivo del trabajo son simplemente distintas
sendas para recorrer el mismo itinerario".
1.2. FINES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.-
Siguiendo a Néstor De buen, los fines del Derecho Colectivo del Trabajo, serían
tres:
- La nivelación de las fuerzas sociales: Se parte del reconocimiento que en las
relaciones laborales, los sujetos que intervienen, no son iguales
económicamente. El Derecho Colectivo Laboral, busca equiparar las fuerzas
desiguales.
- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones
particulares de las empresas. Es decir el reconocimiento del derecho a la
negociación colectiva.
- El reconocimiento de la autodefensa de los trabajadores, reconociendo y
regulando el derecho de huelga.
1.3. FUNDAMENTOS:
El fundamento del Derecho Colectivo, se encuentra en la necesidad de los
trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta, en el
entendido que individualmente no es posible lograr mejores condiciones de
trabajo y de vida (págs. 6 y 7 del Texto Base).
1.4. PRINCIPIOS
1.4.1. Principio Protector
-
- Constituye la propia esencia del trabajo en general, que se da a través de una doble vía: heterónoma y paccionada. Por la primera es el Estado que asume la responsabilidad de emitir las normas jurídicas que van a proteger a quien presta servicios bajo subordinación, por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, imponiendo límites a la autonomía de la voluntad de los
contratantes.
-
1.4.2. Principio de autonomía colectiva
-
- La autonomía colectiva constituye una de las manifestaciones de la autonomía privada. Por la autonomía privada los sujetos individuales se encuentran facultados para celebrar contratos de trabajo, como expresión de la autonomía privada individual. A su vez los sujetos colectivos (léase organizaciones sindicales) están facultados para celebrar convenios colectivos, a través de la autonomía colectiva, que puede definirse como la facultad que tienen los sujetos laborales para regular sus contrapuestos intereses.
-
1.4.3. Principio de defensa de intereses y paz laboral.
-
- El principio de defensa de intereses encuentra su sustento en la libertad
sindical, entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse a ellos, para el fomento y defensa de sus intereses. Art.10° del Convenio N°87 OIT y Art.23° de la declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO.
2.1 DIFERENCIAS: AMADEO ALLOCATI, señala las siguientes diferencias:
a) Por los sujetos: Porque los trabajadores actúan colectivamente y no individualmente.
b) Por su contenido: A diferencia del Derecho Individual, la relación es entre el empleador y un grupo de trabajadores y no entre trabajador y empleador.
c) Por sus conflictos: El conflicto es entre el empleador y un grupo de trabajadores.
d) Por su finalidad: En la relación colectiva la finalidad es esencial normativa, en el Derecho Individual es contractual.
2.2. CARACTERÍSTICAS:
a) Es un derecho gue atañe a grupos sociales: Reconoce la existencia
de grupos sociales.
b) Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador: Busca el equilibrio entre dos partes desiguales.
c) Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa: Este es el
caso del reconocimiento del derecho de huelga.
d) Procura la solución pacífica de los conflictos de intereses colectivos: Para ello se reconoce el Derecho a la Negociación Colectiva.
e) Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho: Los antagonistas crean una norma con el nombre de convenio colectivo.
f) Es garantía de libertad: La razón es doble: Porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad; y porque los hombres aislados carecen de fuerza ante el Estado.
3. DEFINICIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN DEL DERECHO
COLECTIVO:
3.1. DEFINICIÓN:
Es un conjunto de principios y normas que garantizan la libre organización de los
sindicatos y hacer de éstos una fuerza permanente viva para la superación
constante de las condiciones de vida de los trabajadores.
3.2. NATURALEZA JURÍDICA:
El Derecho Colectivo Laboral es una rama autónoma del Derecho del Trabajo,
pero al mismo tiempo es un derecho de clase porque su finalidad, desde los
inicios fue "superar una situación jurídica y social inmediatamente derivada de
las relaciones capitalistas de producción; y de otro lado, el esfuerzo del capital
por hacer posible el mantenimiento de dichas relaciones". Por último, el Derecho
Colectivo Laboral, es un Derecho.
3.3 DENOMINACIÓN:
Se dice que la expresión Derecho Sindical, científicamente es preferible "a la
equivalente y cada vez menos utilizada de Derecho Colectivo de Trabajo". Para
otros "la denominación de derecho colectivo de trabajo es adecuada porque
responde a la naturaleza de los sujetos, el contenido, los conflictos y la finalidad
de ese derecho". Consideramos que la denominación debe ser de Derecho
Colectivo Laboral.
4. TRIANGULARIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Se ha dicho que el Derecho Colectivo del Trabajo tiene una "estructura triangular", en cualquier país del mundo. Se asienta en tres institutos fundamentales:
- La Libertad Sindical (Sindicato).
- La Negociación Colectiva;
- y La Huelga. Uno no puede explicarse sin la presencia del otro. Además, ninguno de ellos puede faltar, porque si ello ocurre todo el sistema se resiente o se detiene y no funciona
5. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO:
5.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
La vigente Constitución de 1993, ubica los Derechos Laborales en el Capítulo II,
de los Derechos Sociales y Económicos, Título 1 de la Persona y de la Sociedad.
Los artículos son los que van del 22° al 29°, siendo el artículo 28°, el que se
refiere a los derechos de Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga.
5.2. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Respecto a las facultades asignadas al Congreso de la República para la emisión
de leyes, encontramos, dentro de ellas las de carácter laboral, que en forma
precisa se indican en la propia Constitución del Estado, a través de lo que
podríamos denominar: Programa de Leyes Laborales. En este programa se
encuentran la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y la Huelga, como
puede verse del artículo 28°. De este modo, la Constitución aparece así como
fuente y la Ley como una expresión de ella, cuyo órgano productor es el
Congreso de la República, aun cuando pueden serio el Poder.
5.3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO.
Los tratados son normas producidas por los sujetos internacionales que pueden
ser los propios Estados u Organismos internacionales. Los Estados celebran
acuerdos en forma bilateral o multilateral y los organismos internacionales
celebran acuerdos o adoptan sus decisiones en sus propios organismos. Los
Convenios Internacionales de Trabajo emanados de la OIT, son auténticos
tratados internacionales. Los Tratados Internacionales genéricos de ámbito
mundial, contienen referencias expresas a los Derechos Colectivos de carácter
laboral.
6. MODELOS DE SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES:
Los modelos son los siguientes: a) Heterónomo, intervencionista o
reglamentista: La norma que regula las relaciones de trabajo es heterónoma,
dejando poco margen para la actuación de la autonomía colectiva, b) Sistema
autonomista o de autonomía colectiva: Se produce un cierto grado de abstencionismo estatal, y los empleadores
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