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Derecho Laboral

noja8 de Diciembre de 2014

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

Del texto base lea desde la pagina 4 hasta la pagina 94, a fin de que pueda comprender y profundizar sus conocimientos y consecuentemente los conceptos que han sido esbozados en forma breve y sucinta. Haga un breve resumen de lo leído.

1. ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO, FINES, FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS:

1.1. ORIGEN:

El Derecho del trabajo surge como una consecuencia de la desigualdad: derivada

de la inferioridad económica del trabajador. Ése es el origen de la cuestión

social y del derecho del trabajo. Las desigualdades sólo se corrigen con

desigualdades de signo opuesto. Durante un tiempo, la desigualdad

compensatoria se logró porque el Estado puso a favor del trabajador el peso de

la ley. Surgió así la legislación del trabajo. Además, "la desigualdad

compensatoria se obtuvo por otra vía más propia - en el sentido de más suya y

más apropiada - creando la fuerza que deriva de la unión". "Por eso en todo el

derecho del trabajo hay un punto de partida; la unión de los trabajadores; y un

punto de llegada: el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores.

Derecho individual y derecho colectivo del trabajo son simplemente distintas

sendas para recorrer el mismo itinerario".

1.2. FINES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.-

Siguiendo a Néstor De buen, los fines del Derecho Colectivo del Trabajo, serían

tres:

- La nivelación de las fuerzas sociales: Se parte del reconocimiento que en las

relaciones laborales, los sujetos que intervienen, no son iguales

económicamente. El Derecho Colectivo Laboral, busca equiparar las fuerzas

desiguales.

- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones

particulares de las empresas. Es decir el reconocimiento del derecho a la

negociación colectiva.

- El reconocimiento de la autodefensa de los trabajadores, reconociendo y

regulando el derecho de huelga.

1.3. FUNDAMENTOS:

El fundamento del Derecho Colectivo, se encuentra en la necesidad de los

trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta, en el

entendido que individualmente no es posible lograr mejores condiciones de

trabajo y de vida (págs. 6 y 7 del Texto Base).

1.4. PRINCIPIOS

1.4.1. Principio Protector

-

- Constituye la propia esencia del trabajo en general, que se da a través de una doble vía: heterónoma y paccionada. Por la primera es el Estado que asume la responsabilidad de emitir las normas jurídicas que van a proteger a quien presta servicios bajo subordinación, por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, imponiendo límites a la autonomía de la voluntad de los

contratantes.

-

1.4.2. Principio de autonomía colectiva

-

- La autonomía colectiva constituye una de las manifestaciones de la autonomía privada. Por la autonomía privada los sujetos individuales se encuentran facultados para celebrar contratos de trabajo, como expresión de la autonomía privada individual. A su vez los sujetos colectivos (léase organizaciones sindicales) están facultados para celebrar convenios colectivos, a través de la autonomía colectiva, que puede definirse como la facultad que tienen los sujetos laborales para regular sus contrapuestos intereses.

-

1.4.3. Principio de defensa de intereses y paz laboral.

-

- El principio de defensa de intereses encuentra su sustento en la libertad

sindical, entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse a ellos, para el fomento y defensa de sus intereses. Art.10° del Convenio N°87 OIT y Art.23° de la declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO.

2.1 DIFERENCIAS: AMADEO ALLOCATI, señala las siguientes diferencias:

a) Por los sujetos: Porque los trabajadores actúan colectivamente y no individualmente.

b) Por su contenido: A diferencia del Derecho Individual, la relación es entre el empleador y un grupo de trabajadores y no entre trabajador y empleador.

c) Por sus conflictos: El conflicto es entre el empleador y un grupo de trabajadores.

d) Por su finalidad: En la relación colectiva la finalidad es esencial normativa, en el Derecho Individual es contractual.

2.2. CARACTERÍSTICAS:

a) Es un derecho gue atañe a grupos sociales: Reconoce la existencia

de grupos sociales.

b) Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador: Busca el equilibrio entre dos partes desiguales.

c) Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa: Este es el

caso del reconocimiento del derecho de huelga.

d) Procura la solución pacífica de los conflictos de intereses colectivos: Para ello se reconoce el Derecho a la Negociación Colectiva.

e) Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho: Los antagonistas crean una norma con el nombre de convenio colectivo.

f) Es garantía de libertad: La razón es doble: Porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad; y porque los hombres aislados carecen de fuerza ante el Estado.

3. DEFINICIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN DEL DERECHO

COLECTIVO:

3.1. DEFINICIÓN:

Es un conjunto de principios y normas que garantizan la libre organización de los

sindicatos y hacer de éstos una fuerza permanente viva para la superación

constante de las condiciones de vida de los trabajadores.

3.2. NATURALEZA JURÍDICA:

El Derecho Colectivo Laboral es una rama autónoma del Derecho del Trabajo,

pero al mismo tiempo es un derecho de clase porque su finalidad, desde los

inicios fue "superar una situación jurídica y social inmediatamente derivada de

las relaciones capitalistas de producción; y de otro lado, el esfuerzo del capital

por hacer posible el mantenimiento de dichas relaciones". Por último, el Derecho

Colectivo Laboral, es un Derecho.

3.3 DENOMINACIÓN:

Se dice que la expresión Derecho Sindical, científicamente es preferible "a la

equivalente y cada vez menos utilizada de Derecho Colectivo de Trabajo". Para

otros "la denominación de derecho colectivo de trabajo es adecuada porque

responde a la naturaleza de los sujetos, el contenido, los conflictos y la finalidad

de ese derecho". Consideramos que la denominación debe ser de Derecho

Colectivo Laboral.

4. TRIANGULARIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Se ha dicho que el Derecho Colectivo del Trabajo tiene una "estructura triangular", en cualquier país del mundo. Se asienta en tres institutos fundamentales:

- La Libertad Sindical (Sindicato).

- La Negociación Colectiva;

- y La Huelga. Uno no puede explicarse sin la presencia del otro. Además, ninguno de ellos puede faltar, porque si ello ocurre todo el sistema se resiente o se detiene y no funciona

5. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO:

5.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

La vigente Constitución de 1993, ubica los Derechos Laborales en el Capítulo II,

de los Derechos Sociales y Económicos, Título 1 de la Persona y de la Sociedad.

Los artículos son los que van del 22° al 29°, siendo el artículo 28°, el que se

refiere a los derechos de Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga.

5.2. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Respecto a las facultades asignadas al Congreso de la República para la emisión

de leyes, encontramos, dentro de ellas las de carácter laboral, que en forma

precisa se indican en la propia Constitución del Estado, a través de lo que

podríamos denominar: Programa de Leyes Laborales. En este programa se

encuentran la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y la Huelga, como

puede verse del artículo 28°. De este modo, la Constitución aparece así como

fuente y la Ley como una expresión de ella, cuyo órgano productor es el

Congreso de la República, aun cuando pueden serio el Poder.

5.3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO COLECTIVO DEL

TRABAJO.

Los tratados son normas producidas por los sujetos internacionales que pueden

ser los propios Estados u Organismos internacionales. Los Estados celebran

acuerdos en forma bilateral o multilateral y los organismos internacionales

celebran acuerdos o adoptan sus decisiones en sus propios organismos. Los

Convenios Internacionales de Trabajo emanados de la OIT, son auténticos

tratados internacionales. Los Tratados Internacionales genéricos de ámbito

mundial, contienen referencias expresas a los Derechos Colectivos de carácter

laboral.

6. MODELOS DE SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES:

Los modelos son los siguientes: a) Heterónomo, intervencionista o

reglamentista: La norma que regula las relaciones de trabajo es heterónoma,

dejando poco margen para la actuación de la autonomía colectiva, b) Sistema

autonomista o de autonomía colectiva: Se produce un cierto grado de abstencionismo estatal, y los empleadores

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