DERECHO LABORAL
ISELFM21 de Febrero de 2013
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1. Que es derecho laboral?
1) ¿Quiénes son los(a(as (a(as) ss) delegados(as) de prevención? )) delegados(as) de prevención?
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la
Lopcymat).
2) Atribuciones de los delegados o delegadas de pre delegados o delegadas de prevención vención
Las de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42
de la Lopcymat:
a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el
Comité de
b) Seguridad y Salud Laboral.
c) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los
programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que
formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral para su solución.
d) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de
la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
e) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
f) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
g) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención nción
Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para:
a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los
funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del
medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación,
descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajoy la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el
cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación
relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad y el secreto industrial.
c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos
encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de
los organismos competentes. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Edición:
1 (primera)
Pe) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso,
para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
pudiendo, a tal fin,
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