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DERECHO LABORAL

ISELFM21 de Febrero de 2013

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1. Que es derecho laboral?

1) ¿Quiénes son los(a(as (a(as) ss) delegados(as) de prevención? )) delegados(as) de prevención?

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre

estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la

Lopcymat).

2) Atribuciones de los delegados o delegadas de pre delegados o delegadas de prevención vención

Las de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42

de la Lopcymat:

a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el

Comité de

b) Seguridad y Salud Laboral.

c) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los

programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que

formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de

Seguridad y Salud Laboral para su solución.

d) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de

la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

e) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la

normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

f) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y

vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

g) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

3) Facultades de los delegados o delegadas de prevención nción

Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para:

a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los

funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del

medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación,

descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajoy la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el

cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen

oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación

relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la

confidencialidad y el secreto industrial.

c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los

trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo

presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las

circunstancias de los mismos.

d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos

encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de

los organismos competentes. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Edición:

1 (primera)

Pe) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso,

para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo,

pudiendo, a tal fin,

...

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