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Derecho Laboral


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  2.879 Palabras (12 Páginas)  •  293 Visitas

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Derecho Laboral

Derecho educativo costarricense

Es muy importante para todos los trabajadores conocer las normas que regulan su trabajo, no solo para hacer valer sus derechos, sino también para ser consciente y cumplir con sus obligaciones.

En el caso de los educadores físicos esta no es la excepción, debemos conocer toda la reglamentación contenida en el código de trabajo y también la de la ley de carrera docente, en estos dos documentos se enmarcan la mayoría de nuestros derechos y obligaciones.

Contrato de trabajo:

Se detallan los aspectos más importantes respecto a la validez de los contratos comprendida en el código de trabajo.

Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador quepresta sus servicios y la persona que los recibe.

Artículo 19. El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresaen él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la Ley.

Artículo 21. En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas.

Artículo 22. El contrato de trabajo podrá ser verbal (En ciertos casos: Labores agrícolas, trabajo en obras determinadas.)

Artículo 23. En los demás casos el contrato de trabajo deberá extenderse por escrito.

Artículo 24. El contrato escrito de trabajo contendrá:

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes;

b) El número de sus cédulas de identidad, si estuvieren obligados a portadas;

c) La designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente;

d) La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado;

e) El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse éste;

f) El sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago.

En los contratos en que se estipule que el salario se pagará por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad de material, el estado de la herramienta y útiles que el patrono, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, así como la retribución correspondiente, sin que el patrono pueda exigir del mismo cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta, como consecuencia del trabajo;

g) El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutársela obra;

h) Las demás estipulaciones en que convengan las partes;

i) El lugar y fecha de la celebración del contrato, y

j) Las firmas de los contratantes, en el entendido de que dos testigos podrán sustituir válidamente la de quien no sepa o no pueda hacerlo.

Artículo 27. No puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco años.

Artículo 26. El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos.

Artículo 29. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.

2) Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.

3) Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:

a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.

b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

k) AÑO 11 21. Días por año laborado o fracción superior a seis meses.

l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

4. En

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