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Derecho Laboral


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  2.682 Palabras (11 Páginas)  •  307 Visitas

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CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Articulo 5º:

1. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo, siempre que sea lícito.

2. Sólo podrá impedirse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa.

3. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

4. La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

5. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin recibir pago a cambio o realizados mediante amenaza, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. (Trabajos a favor de la comunidad).

6. En cuanto a los servicios públicos, solo son obligatorios, el de las armas (hacer el servicio militar a los 18 años).

7. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente.

8. No tiene validez ningún contrato, convenio o pacto que tenga por objeto, disminuir el valor de una persona o privarlo de la libertad por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

9. El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

10. La falta de cumplimiento contrato, por el trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil; el estado está obligado a la creación de empleos y la organización social para el trabajo.

El Congreso de la Unión, deberá expedir leyes sobre el trabajo, siguiendo los parámetros siguientes:

A.- Todo contrato de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesano debe:

i.- Tener una duración por jornada diurna de ocho horas máximo y la

nocturna será de 7 horas.

Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% mas de lo fijado para las horas normales. E ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

ii.- Solo puede contratarse a los mayores de catorce años, quienes hasta los menores de dieciséis tendrán como jornada máxima de seis horas. Asimismo, esta prohibido para estos el trabajo nocturno industrial y todo trabajo después de las diez de la noche.

Están prohibidas: las labores insalubres, peligrosas, para todos los trabajadores.

iii.- Todo trabajador debe disfrutar un día de descanso, por lo menos, por cada seis días de trabajo;

iv.- Las trabajadoras embarazadas, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;

Tienen derecho a gozar forzosamente de un descanso (incapacidad por maternidad) de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

v.- Los salarios mínimos podrán ser generales, rigiéndose en las áreas geográficas que se determinen, fijándose por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento;

Por otro lado los salarios profesionales, se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

http://www.conasami.gob.mx/t_sal_mini_prof.html

vi.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;

vii.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a).- Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b).- La comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

c).- La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d).- La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e).- Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f).- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

http://www.slideshare.net/MarioCooper/participacin-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de-empresa

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