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Derecho Laboral

betymari17 de Febrero de 2013

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1.-Concepto de Derecho del Trabajo:

El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación dineraria.

Las instituciones:

Sindicalismo.- son las facultades que da la ley del trabajo de reunirse

Contrato Colectivo

Derecho a la Huelga

2.- Libertad sindical. Refiérela y explique como la reglamenta la ley:

La Key lo reglamenta con el artículo 358 LFT:

A nadie puede obligarse a formar parte de un sindicato o a no formar parte de el.

¿La limita las clausulas de exclusión?

En el artículo 395 LFT:

En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a sean miembros del sindicato contratante.

3.- ¿Quienes tienen derecho a la sindicalización?

R= los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

¿Qué requisitos deben cumplir para formar sindicatos?

R= Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del

período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario

General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

¿Qué documentos exige la ley que se redacten?

R= Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

4.- ¿Las cláusulas de admisión y de exclusión?

R= Una de las disposiciones más controvertidas de la ley aparece consignada en el art.395, que consagra el derecho de los sindicatos a convenir, en los contratos colectivos, que el patrón admitirá únicamente como trabajadores, a sus miembros

y el de exigir, si así fue acordado con el patrón, que éste separe del trabajo a los miembros del sindicato que renuncien o sean separados.

Estas cláusulas consisten en:

1. El deber del patrón de tener a su servicio trabajadores pertenecientes al sindicato;

2. El deber del propio patrón de solicitar del sindicato al personal que requiera cubrir las vacantes temporales o definitivas, o los puestos de nueva creación, o bien boletinarlos;

3. El deber del sindicato de proporcionar el personal solicitado dentro del plazo preestablecido;

4. Considerando que se debe denominar cláusula de exclusión de ingreso al pacto que cierra los trabajadores libres el acceso a la empresa y cláusula de exclusión por separación, a la que obliga el patrón a separar al obrero que dimita o que sea expulsado del sindicato.

Artículo 395 LFT.- En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.

Esta cláusula y cualesquiera otra que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión.

Podrá también establecerse que el patrón separará del trabaja a los miembros que renuncien o sean expulsados

del sindicato contratante

5. Las Federaciones y Confederaciones ¿Cómo se forman?

R: Se forman a partir de los Sindicatos.

¿Ante quién se registra?

R: Ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

¿Cuáles son los requisitos que hay que llevar?

R: De acuerdo al artículo 385° remitirán por duplicado.

I- Copia autorizada del acto de la Asamblea Constitutiva.

II- Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros.

III- Copia autorizada de los statutos.

IV- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.

V- La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365°.

¿Puede celebrar contratos colectivos?

R: sii celebran contratos colectivos.

6.- Registro de los sindicatos

-¿Ante quien se registran los sindicatos?

R= Se deben registrar de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 de la ley federal del trabajo, nos establece que un registro debe efectuarse en la secretaria del trabajo y prevención social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado.

-¿Qué documentos se deben acompañar para el registro del sindicato?

R=

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III.

Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

-¿Qué es el registro automatico?

R=

El registro podrá negarse únicamente

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356

II. Si no se constituyo con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

7. ¿Cómo se definen los estatutos?

R= El estatuto sindical es el instrumento que expresa e objeto del negocio jurídico colectivo creador del sindicato. Y se define como la norma, aprobada en forma colectiva, que determina los fine del sindicato, relaciones del sindicato y sus miembros y

las del sindicato en terceros.

¿Quién los aprueba?

R= Los sindicatos

¿Cuál es el contenido obligatorio que marca la ley?

I. Denominación que le distinga de los demás.

II. Domicilio.

III. Objeto

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constitutito el sindicato por tiempo indeterminado;

V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan e base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al

caso;

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso

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