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Derecho Laboral


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  313 Visitas

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CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. Nombre del que debe pagar (Librado).

4. Indicación de la fecha de vencimiento.

5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8. La firma del que gira la letra (Librador).

Vencimiento de la letra de cambio

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.

A un plazo contado desde la fecha del libramiento.

A un plazo contado desde la vista. Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

• A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

• A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

LUGAR DEL PAGO

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

FIRMAS EN LA LETRA DE CAMBIO

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

El endoso de la letra de cambio

En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la ultima normatividad.

• Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor

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