DERECHO LABORAL
JOCELYNCARAPIA17 de Febrero de 2013
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Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Coordinadora General de Administración
Presidente de la Junta Especial No 01
Presidente de la Junta Especial No 02
Presidente de la Junta Especial No 03
Presidente de la Junta Especial No 03 Bis
Presidente de la Junta Especial No 04
Presidente de la Junta Especial No 05
Presidente de la Junta Especial No 06
Presidente de la Junta Especial No 07
Presidente de la Junta Especial No 07 Bis
Presidente de la Junta Especial No 08
Presidente de la Junta Especial No 08 Bis
Presidente de la Junta Especial No 09
Presidente de la Junta Especial No 09 Bis
Presidente de la Junta Especial No. 10
Presidente de la Junta Especial No. 11
Presidente de la Junta Especial No. 12
Presidente de la Junta Especial No. 12 Bis
Presidente de la Junta Especial No. 14
Presidente de la Junta Especial No. 14 Bis
Presidente de la Junta Especial No. 15
Presidente de la Junta Especial No. 16
Presidente de la Junta Especial No. 17, Guadalajara, Jal.
Presidente de la Junta Especial No. 18, Guadalajara, Jal.
Presidente de la Junta Especial No. 19, Guadalupe, N.L.
Presidente de la Junta Especial No. 20, Guadalupe, N.L.
Presidente de la Junta Especial No. 21, Mérida, Yucatán
Presidente de la Junta Especial No. 22, Jalapa, Ver.
Presidente de la Junta Especial No. 23, Hermosillo, Son.
Presidente de la Junta Especial No. 24, Aguascalientes, Ags.
Presidente de la Junta Especial No. 25, Saltillo, Coah.
Presidente de la Junta Especial No. 26, Chihuahua, Chih.
Presidente de la Junta Especial No. 27, Durango, Dgo.
Presidente de la Junta Especial No. 28, Guanajuato, Gto.
Presidente de la Junta Especial No. 29, Toluca, Edo. De México
Presidente de la Junta Especial No. 30, Morelia, Mich.
Presidente de la Junta Especial No. 31, Cuernavaca, Mor.
Presidente de la Junta Especial No. 32, Oaxaca, Oax.
Presidente de la Junta Especial No. 33, Puebla, Pue.
Presidente de la Junta Especial No. 34, San Luis Potosí, S.L.P.
Presidente de la Junta Especial No. 35, Culiacán, Sin.
Presidente de la Junta Especial No. 36 Bis, Villahermosa, Tab.
Presidente de la Junta Especial No. 36, Villahermosa, Tab.
Presidente de la Junta Especial No. 37, Cd. Victoria, Tamps.
Presidente de la Junta Especial No. 38, Coatzacoalcos, Ver.
Presidente de la Junta Especial No. 39, Tampico, Tamps.
Presidente de la Junta Especial No. 40, Ensenada, B.C.N.
Presidente de la Junta Especial No. 42, Torreón, Coah.
Presidente de la Junta Especial No. 43, Acapulco, Gro.
Presidente de la Junta Especial No. 44, Poza Rica, Ver.
Presidente de la Junta Especial No. 45, Veracruz, Ver.
Presidente de la Junta Especial No. 46, Tlaxcala, Tlax.
Presidente de la Junta Especial No. 47, Cananea, Son.
Presidente de la Junta Especial No. 48, Campeche, Camp.
Presidente de la Junta Especial No. 49, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
Presidente de la Junta Especial No. 50, Querétaro, Qro.
Presidente de la Junta Especial No. 51, Pachuca, Hgo.
Presidente de la Junta Especial No. 52, Cd. Del Carmen, Camp.
Presidente de la Junta Especial No. 53, Zacatecas, Zac.
Presidente de la Junta Especial No. 54, Orizaba, Ver.
Presidente de la Junta Especial No. 55, Cd. Juárez, Chih.
Presidente de la Junta Especial No. 56, Cancún, Q. Roo
Presidente de la Junta Especial No. 57, Colima, Col.
Presidente de la Junta Especial No. 58, La Paz, B.C.S.
Presidente de la Junta Especial No. 59, Tijuana, B.C.N.
Presidente de la Junta Especial No. 60, Reynosa, Tamps.
Presidente de la Junta Especial No. 61, Tepic, Nay.
Secretario General de Acuerdos y Asuntos Colectivos
Secretario General de Asuntos Individuales
Secretario General de Consultoría y Asuntos Jurídicos
Asesor A
Asesor B
Asesor C
Asesor D
Asesor D
Auxiliar de Control de Gestión B en la Presidencia de la JFCA
Chofer de Presidente de JFCA
Secretaria Privada del C. Presidente de la JFCA
Secretaria de Apoyo a la Oficina del C. Presidente de la JFCA
Secretario Particular del C. Presidente de la JFCA
JUNTA DE CONCILIACIÓN
Llevan acabo una función conciliatoria potestativa para los trabajadores y patrones; son excepción los casos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, en los que por disposición de la ley podrán actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por lo demás, aun cuando se les faculte para recibir demandas y pruebas de los trabajadores o los patrones, tiene la función de procurar un arreglo amistoso de los conflictos que se les presenten, remitiendo sus actuaciones a las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes cuando resulte imposible conciliar intereses o no tengan aptitudes para conocer el planteamiento formulado en una demanda (arts. 591, 600 Y 503 de la LFT).
• Las juntas tienen, entre otras las siguientes facultades y obligaciones.
• Conocer y resolver los conflictos de trabajo de las ramas de la industria o actividades representadas en cada una.
• Hacerse cargo de los conflictos por cobro de prestaciones que se les presenten.
• Practicar la investigación y dictar la resolución que proceda cuando se les planteen demandas relacionadas con riesgos de trabajo.
• Hacerse cargo de los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones del presidente titular cuando se trate de ejecución de laudos y
• Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo que les sean presentados, procediendo a su archivo para cualquier consulta.
Los requisitos para ser representantes ante una junta son:
• ser mexicano y mayor de 25 años.
• Estar en pleno ejercicio de sus derechos
• Haber terminado la educación obligatoria secundaria actualmente
• No pertenecer al estado religioso
• No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
MISIÓN
Resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano dignos, los conflictos laborales de competencia federal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social.
VISIÓN
México cuenta con una Junta tripartita que asegura la calidad, transparencia y honestidad en la resolución de los conflictos de trabajo en el ámbito federal, por lo que la sociedad mantiene su confianza en el proceso de impartición de justicia en materia laboral.
OBJETIVOS
Resolver los conflictos colectivos y los individuales, entre trabajadores y patrones y la potestad necesaria para hacer cumplir sus decisiones.
Los conflictos de trabajo pueden ser además: entre sindicatos, entre sindicatos y sus propios miembros y entre sindicatos y terceras personas.
En conclusión: Los objetivos de la JFCA es atender las demandas y juicios de competencia federal mediante la recepción, tramitación y resolución de los asuntos laborales.
TRIBUNALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Misión
Impartir y procurar Justicia laboral en forma gratuita, pronta, completa e imparcial a los trabajadores al servicio del Estado, con amplias facultades para intervenir como institución de orientación, consulta, asesoramiento y defensa mediante la aplicación irrestricta de la ley, administrando los recursos con transparencia, eficacia y eficiencia para mantener la paz y consolidar un régimen de convivencia social, regido plenamente por el Derecho, donde la ley será aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía para la solución de los conflictos.
Visión
Mejorar la calidad de los servicios públicos que ofrece el Tribunal; administrar justicia dentro de los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa,
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