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Derecho Mercantil


Enviado por   •  4 de Enero de 2014  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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DERECHO MERCANTIL (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.

El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.

Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado al individuo que se desempeña como comerciante.

El derecho comercial no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes del mercado, las compañías y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos: se trata de un derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares), profesional (protege los intereses de los empresarios), progresivo (cambia con el correr del tiempo), internacionalizado (se integra al comercio global) y consuetudinario (está basado en costumbres).

El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio.

Aunque generalmente el Derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por contraposición al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre Derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársele poco atractiva desde el punto de vista científico.

Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar las siguientes:

• Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

• Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

• Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Críticas]

Se ha criticado que definir al Derecho público como aquello que "no es", tiene ciertas inconsistencias lógicas. Por ejemplo, el término "licuadora" no es equivalente al término "Derecho Público" y nada nos dice sobre el contenido del Derecho Público, lo mismo pasa si reemplazamos "licuadora" con el término "Derecho Privado".

El Derecho Mercantil esta dado por el conjunto de normas de Derecho privado, que tiene por objeto regular las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, los actos de Comercio, tanto los ejecutados por los comerciantes como los ejecutados por personas no comerciantes, y los conflictos que surgen de la actividad de los comerciantes y de la ejecución de los actos de comercio que tienen un efecto patrimonial.

Ahora bien, tal y como se evidencia de lo anteriormente expuesto del acto de comercio, es una pieza fundamental y clave en el estudio del Derecho Mercantil puesto que es una de las principales figuras de esta materia a la que procura consagración y protección.

El acto de comercio es el acto de interposición en el cambio; y al hablar de actos de comercio, debe distinguirse el acto de comercio Subjetivo del acto de comercio objetivo; ya que el primero, es la actividad realizada habitualmente en el ejercicio de su profesión, por un comerciante y el segundo es una actividad mercantil por tratarse de cualquiera de los actos consagrados en los 23 ordinales del articulo 2 del Código de Comercio, los cuales pueden ser realizados tanto por persona comerciante como por persona no comerciante, radicando justamente aquí la calificación de objetivo.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Los actos de comercio se clasifican en: (Latu Sensu)

Actos de

Comercio

ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTO

Son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. Su comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en si.

En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil; la creación de empresas para la realización de actividades

comerciales; los actos relacionados con los instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales; las operaciones de banco y las de cambio; las operaciones de bolsa, las actividades con la navegación, etc.

En este sentido tenemos:

a) La compra y la venta de un establecimiento de comercio y la de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil: Establecimiento de comercio es sinónimo de fondo de comercio, y constituye el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el comerciante para el ejercicio

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