Derecho Mercantil
lanecuellar2 de Enero de 2014
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INTRODUCCIÓN
Definición de derecho internacional
La comunidad internacional está compuesta por varios miembros, el miembro rey es el Estado y otras serian organizaciones intergubernamentales.
Tiene su origen en el derecho de gentes-ius gentium. El primero en hablar de derecho internacional es Jeremias Bentham. Su base es el concepto del derecho inter estatal = relación entre estados.
Se da separación de derecho internacional público y privado (relaciones entre particulares, Ej. una compra de un particular a una empresa extranjera).
Existen las relaciones internacionales, el derecho internacional público va a estar influenciado por cuestiones políticas, no habrá distinción de donde termina lo jurídico y donde empieza lo político. Es un derecho que no es homogéneo, habrá una super posición entre reglas generales y particulares.
“Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional”.
Referencia a la Historia del Derecho Internacional
En 476 es el final de la antigüedad y principio de edad media, este imperio romano, las polis griegas, las cuales tienen un tipo de relación entre ellos, el dinero mueve el comercio. Roma se abre a sus vecinos por razones del comercio. No hay estados, hay pequeñas monarquías que fomenta la existencia de relaciones entre los estados.
Cuando se da la caída del imperio romano en occidente, se da un estancamiento del derecho.
En Europa en el S.XVII se dan pequeñas monarquías que están bien establecidas, en 1648 se da la PAZ de WETFALIA, el cual se considera como el comienzo del ESTADO MODERNO, la cual va a generar la estabilidad para la construcción de Europa, van a reconocer sus fronteras.
Al crearse el estado es importante empezar hacer alianzas militares, se dan relaciones diplomáticas ad hoc (caso por caso).
En 1789 es el parteaguas de la historia del derecho internacional público, hay teóricos del derecho internacional:
Victoria (principios S. XVI): empieza hablar de soberanía del estado, de fronteras, es influenciado por el derecho divino por el derecho del clero, habla de la necesidad de los estados para asociarse.
Grocio (principios del S.XVII): su idea es quitarle la idea del derecho natural al derecho internacional.
La guerra justa donde estables que la fuerza es primordial para adquirir poder, el estado puede reaccionar solo si hay causa justa, no hay árbitro.
Habla de la libertad de los mares estar en el mar mucho tiempo, barcos con potencia, explica el derecho de apoderarse del mar, dice que es libre y de quien lo pueda dominar
Vattel: Trae como concepto el de la igualdad de los estados.
La revolución francesa trae ideales de igualdad, fraternidad y riqueza, la cual se va a contagiar a otros países de Europa y se va a dar la revolución industrial, con este desarrollo de ideas se da la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual se propaga a otros países y estos derechos se vuelven universales, de ahí la importancia del derecho internacional
En esa época se da importancia al comercio, gracias al desarrollo de la tecnología, se busca vender bienes de producción, se buscan leyes o tratados.
Teoría del derecho Internacional
Determinar el impacto del derecho internacional en la vida de cada estado, hay varios estados que consideran que el derecho internacional es algo tan fundamental que lo equiparan a las normas internas, algunos consideran que el derecho internacional es superior al nacional, otros viceversa y otros paralelos.
Teoría Monista:
a) Preponderancia del derecho interno sobre el derecho internacional, ya que el internacional no existiría sin el derecho interno, el internacional nace del derecho interno. Si yo firmo un tratado no puedo no respetarlo
b) Preponderancia del derecho internacional sobre el interno
Teoría Dualista:
a) En el Derecho internacional de algunos países para que un tratado tenga eficacia solo con la firma se hace válido en el derecho interno
b) Hay países en los que para que un tratado tenga eficacia debe estar especificado en mi derecho interno, una norma en la constitución que lo especifique.
La idea de la existencia del derecho internacional puede ser variable, hay autores que dicen que no existe que solo son normas celebradas entre estados y que es esporádico, no existiendo así una disciplina llamada derecho internacional, ya que hay ausencia de COERCIBILIDAD por un órgano jurídico.
Sin embargo si existen formas de coerción, la más eficaz es la que toca a su estado en el punto más débil, LA ECONOMIA.
UNIDAD 1 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Fuentes del Derecho Internacional Público
Corte Internacional de Justicia (ECIJ) “Estatuto de la Corte”. Art. 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
FUENTES PRIMARIAS
1. CONVENCIONES: su sinónimo son los tratados, ahí se verá reflejada la voluntad de las partes, 2 o más estados. (concordato, acuerdos, estatuto, protocolo, carta de las naciones unidas). Los tratados existen hace mucho tiempo sin embargo se dieron normas específicas de cómo establecer tratados en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS se firmó en 1969.
a) Concertación: Es la negociación para crear tratados, primero se necesita una invitación, que alguien piense que es útil, puede ser un país el que va a fomentarlo o una organización, se busca una sede para negociar el tratado, el país que propone la negociación del tratado propone la sede. Se dan los PLENOS PODERES (carta de autorización para representar al gobierno al firmar tratados), cada uno de los representantes deben presentar su carta, los que tienen los plenos poderes se les llama PLENIPOTENCIARIOS, empiezan las actividades que se van a llamar CONFERENCIA DIPLOMÁTICA (reunión de plenipotenciarios). Las decisiones se toman con 2/3 de los presentes.
Puede ser que los estados presentes cambien las reglas establecidas en la Convención de Viena y se tomen las decisiones con otro porcentaje.
Se negocia cada parte del tratado, cuando ya se tiene el documento final se va adoptar de acuerdo a las reglas que se pactaron ahí se da el tratado y solo se aplicara en los países que firmen el tratado.
Cuando se termina la negociación puede haber varias versiones (varios idiomas). El árbitro de la corte internacional establecerá los alcances del tratado.
La mayoría de los estados, una vez firmado el tratado, se necesita la ratificación del Senado, en algunos países solo con la firma del plenipotenciario y la del presidente tiene efectos jurídicos.
Hay tratados en los que el presidente puede firmarlos sin la ratificación del senado, se llaman ACUERDOS EJECUTIVOS.
PACTA SUNT SERVANDA: los pactos se deben de cumplir
****Existe la figura de la ADHESION, donde un país no participo en la elaboración del tratado sin embargo quiere que tenga eficacia jurídica en su país.
Si un país está de acuerdo en la mayoría de los artículos del tratado, pero hay una parte que contraviene su constitución se dan las RESERVAS (declaraciones de un país donde establece que ciertos artículos no le serán aplicables). El mismo grupo de estados, que participaron en el tratado, determinan si son aceptables las reservas o no, hay estatutos que no aceptan reserva alguna.
Existe la posibilidad de NULIDAD de un tratado por: fraude, dolo, coacción, tratados en los que se declara la guerra a otro país. Se da cuando se viole una garantía del Ius cogens: normas imperativas de derecho internacional y que no aceptan ningún pacto en contrario, Ej. está prohibido el uso de la fuerza, protección de los derechos humanos (derechos inter humanitarios – de los conflictos armados), libre determinación de los pueblos. Las va a identificar algún órgano jurisdiccional.
No existe la IRRETROACTIVIDAD de los tratados, en algunos casos excepcionales se puede dar. Ej. Cuando se despliegan los cascos azules (fuerzas de paz de la ONU), se va a dar el acuerdo el cual tendrá un efecto retroactivo de cuando llegaron.
No se pueden pactar obligaciones a TERCEROS en los tratados, pero si se pueden pactar ventajas para terceros.
b) Interpretación:
Auténtica: se lleva a cabo por parte del órgano que los mismos miembros que firmaron el tratado crean
No auténtica: se va a delegar a un órgano externo, Ej. Corte internacional de justicia
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