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DERECHO MERCANTIL

monicaromar8 de Julio de 2014

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ.

CAMPUS AGUA DULCE, VER.

LICENCIATURA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL

DOCENTE: LIC. ARLEY PEREZ JIMÉNEZ.

UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL.

TEMA: 1.4 DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO INDEPENDIENTE.

INTEGRANTES DEL EQUIPO:

 MÓNICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 CINTHIA KARINA HERNÁNDEZ GARFIAS.

 ANDREA TOLEDO ESCOBAR.

 HELIO ISIDRO GONZÁLES CASTILLEJOS.

GRADO: 4° CUATRIMESTRE. GRUPO: 401

CALIFICACIÓN: ______________________

INTRODUCCIÓN

Una vez que se consumó la independencia, las ordenanzas de Bilbao continuaron aplicándose, ya que eran tomadas en consideración como la única legislación en materia comercial en la República Mexicana. Sus principales reformas fueron introducidas por las leyes del 16 de Octubre de 1824, el 7 de mayo de 1832, 15 de noviembre de 1841 y 27 de abril de 1842, en 1843 y el 31 de mayo de 1853 respectivamente.; las principales fueron las siguientes:

1.- Dejan de existir los consulados y en cambio se establece que todas aquellas controversias que se puedan suscitar en torno a la materia mercantil deberán ser conocidas por los jueces comunes, los cuales se tendrían que apoyar del conocimiento de dos comerciantes, para que estos dieran su opinión sobre la controversia. Basándose en su experiencia, estos dos comerciantes serían nombrados por los litigantes, cada uno de estos pondría una terna de dos comerciantes cada uno y de los cuales serían elegidos los dos a criterio del juez.

2.- Se dicta una Ley sobre Derecho de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la industria, lo cual los favorecía otorgándoles beneficios propios, como el poder vender los derechos o defenderse en caso de que trataran de poder desacreditarlos y obtener un lucro que no les correspondía a terceros.

3.- Se restablecen los consulados, más sin embargo vale aclarar que se les denominara de manera distinta, en esta etapa se les llama “Tribunales Mercantiles”, estos tribunales estaban integrados por un presidente y dos comerciantes o sabedores del comercio. Se crean las juntas de comercio o de Fomento, las cuales eran gremios que se reunían para velar por los intereses y beneficios de toda la comunidad mercantil.

4.- Se dicta un Reglamento de Corredores.

5.- Se aumentó en número de una o dos salas del Tribunal Mercantil de la Ciudad de México.

6.- Se promulga un decreto en el que se establece que todo comerciante debiera de llevar registros de sus operaciones financieras en lo que se denominarían los libros del comerciante, así como también el balance que habrían de formular.

7.- Se da a conocer la Ley sobre bancarrotas, la cual provenía de una propuesta en 1843 en donde se recomendaba que dicha Ley regulara de manera completa y sistemática la materia respectiva y que existía una disposición en donde se tenía que cumplir con una Real Cédula, que daba intervención en los concursos al fiscales.

En esta misma ley se establecía que las ordenanzas de Bilbao seguían en vigencia, lo que despeja la duda de si seguían o no vigentes, dichas ordenanzas más las reformas dieron como resultado la resolución expedita de las controversias mercantiles.

ÍNDICE

TEMA TITULO DEL TEMA N° DE PÁG.

PORTADA 1

INTRODUCCIÓN 2

ÍNDICE 3

1.4 DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO INDEPENDIENTE 4

1.4.1 CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1890. 7

1.4.2 LEYES MERCANTILES Y REFORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1890. 9

1.4.3 PRINCIPALES NORMAS Y DISPOSICIONES EN LA MATERIA DE DERECHO MERCANTIL, VIGENTES EN MÉXICO 22

CONCLUSIÓN 24

BIBLIOGRAFÍA 25

1.4 DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO INDEPENDIENTE.

Ya en el siglo xix a la conquista de España por Napoleón, se sufriría un nuevo cambio en el comercio, dado que este hecho motivara la independencia de las colonias Españolas entre ellas México, que al momento se regían por la constitución de Cádiz de 1812. Tras once años de lucha el México independiente, se ve ante un comercio totalmente desorganizado y, peor aún , después del monopolio del comercio Español no se tenía idea de cómo hacer una reglamentación para el ejercicio de una verdadera libertad de comercio motivando a la búsqueda de elementos políticos, económicos y técnicos; siendo iniciados con el Plan de Iguala , seguido de los Tratados de Córdova, los cuáles dan paso a la integración de las cortes del imperio ( que pueden ser referidas como el primer Congreso Constituyente Mexicano). Durante los primeros años de la independencia, la regulación mercantil no tiene avance alguno a excepción de la creación del Banco Avío de 1830 que tenía como objeto proporcionar capitales para la propagación y aumento de los ramos agrícolas e industriales así como la Ley para el Arreglo de Administración de Justicia en los Tribunales del Fuero Común de 1837, la cual infiere la existencia de Tribunales Mercantiles.

México no contó con un Código de Comercio, sino hasta 1854, cuyo trabajo de elaboración fue encomendado por el Presidente Santa Anna, al reconocido jurisconsultor Teodosio de Lares, quien se encargaba entonces del Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.

Este Código, conocido también como Código de Lares, en justo homenaje a su autor, constaba de 1091 artículos y aunque no constituía propiamente una innovación en el ámbito jurídico mundial, regulaba sistemáticamente el comercio en México, gracias a la inspiración del autor en los modelos europeos y cabe señalar, era notablemente superior a las viejas Ordenanzas de Bilbao. Los problemas internos que vivía nuestra nación, que ocasionaron el derrocamiento del gobierno Santaanista, al triunfar la Revolución de Ayutla, provocaron a su vez la inaplicabilidad del Código de Lares.

Este primer código de comercio fue dejado sin efecto por la Ley sobre Administración de Justicia de 1855, abrogación confirmada por Ignacio Comonfort mediante el decreto de Septiembre de 1856, regresando el comercio a hacer regulado por las ordenanzas de Bilbao.

Es hasta la constitución de Febrero de 1857, que en materia comercial se otorga la libertad de comercio buscando terminar con los monopolios y abolir las alcabalas (La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real; pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del Rey) entre los Estados.

Es hasta 1864, durante el imperio de Maximiliano José de Habsburgo, que existen cambios importantes en materia de comercio al establecerse el Banco de Londres y México, los cuales por falta de una regulación adecuada se vieron obligados a cerrar.

La república se restaura en el año de 1867 y es cuando en México se inicia la tarea de crear un Código o una Codificación, por lo que el Lic. José María Gamboa afirma que en este tiempo se convocó a una comisión para que realizara dicho proyecto. Por estas épocas y siendo más específicos en 1868, el estado de Puebla fundándose en las facultades que le había otorgado la constitución de 1857 ( las cuales fueron compiladas del sistema norteamericano), en la que se expresaba que todos los estados podían legislarse y regularse en materia de comercio, siempre y cuando estas disposiciones no fueran en contra de la legislación federal, dicho estado declaro que en su territorio y jurisdicción se aplicaría el Código Lares (que sin embargo no lo promulgo como ley del estado), por lo que el Ministerio de Justicia pidió al Gobernador del Estado de Puebla que iniciara la reforma del decreto, con el fin de establecer cuáles eran las disposiciones que iban en contra de las disposiciones federales, a los que encontró entre otros, los referidos a quiebras, en cuanto las quitas y esperas son incompatibles con el cumplimiento de los contratos.

Pasando de esta disposición dada a los estados, podemos ver que en 1970, la comisión a la que se le había encargado la obra de codificación ya había entregado su primer libro de proyecto el 4 de enero de mismo año, pero al momento de la entrega se presentaba un gran problema, y este era que el Congreso únicamente estaba facultado para establecer bases para la legislación mercantil, así que esto represento un freno, mismo que no se reparó hasta la reforma del 15 de diciembre de 1883 en que la materia mercantil quedo federalizada y en el que el Congreso quedo autorizado para expedir todo tipo de Códigos obligatorios en toda la República Mexicana, de Minería y Comercio, comprendiendo en este último a las instituciones bancarias.

En 1880 en la legislación del Segundo Código de Comercio, se señala que tiene aplicación en el Distrito Federal y en Baja California, conteniendo de igual forma las bases para la creación de una Legislación Mercantil para el resto de la República, sin embargo era menester contar con un código de Comercio de aplicación federal, pero no podía existir sin una reforma constitucional, la cual se vio realizada para 1883 con la fracción 10 del artículo constitucional, que da al congreso de la unión facultad para expedir códigos de aplicación obligatoria en toda la República, específicamente en materia de minería y comercio. A través de esta reforma es como nace en el año de 1884 con fecha 20 de abril el Presidente de

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