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DERECHO PENAL "LAS PARTES"


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  4.565 Palabras (19 Páginas)  •  722 Visitas

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LAS PARTES.

El juez: Es la persona nombrada y autorizada por el estado para administrar justicia para dirimir los conflictos que se le presentan, a travèz de la aplicación de la ley general a casos concretos.

El ministerio publico de la federación: Institución que depende del poder ejecutivo federal y que tienen como funciòn, investigar y perseguir los delitos, ejercer la acciòn penal y defender los derechos sociales de los ausentes, menores e incapacitados en juicios que se desarrollen sobre las materias juridicas de su competencia.

El inculpado: Es la persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilìcita, sin embargo no es considerado culpable, hasta en tando se pronuncia sentencia ejecutoria, donde se establezca la existencia de un delito y su responsabilidad en la comisiòn.

Indiciado, etapa de averiguación.

Procesado, a partir del auto de radicación.

Acusado, cuando el MP formula las conclusiones acusatorias.

Sentenciado, sentencia condenatoria o absolutoria.

Reo o condenado, cuando se encuentra en el centro de ejecución de sanciones.

El defensor: Asesor del inculpado, quien salvaguarda los derechos e intereses durante el juicio.

Victima u ofendido: Personas que sufren del activo los daños en su persona, o bienes.

Testigos: Personas que declaran en lso juicios sobre hechos ajenos a su persona pero que les constan.

Peritos: Personas versadas sobre alguna materia, que requiere conocimientos especializados, que auxilia al juzgador al esclarecimientos de la verdad.

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;

II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda;

V. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38;

VII. Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal;

VIII. Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;

IX. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado;

X. En caso procedente promover la conciliación de las partes; y

XI. Las demás que señalen las leyes.

Aseguramiento del inculpado.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

4) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;

5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;

8) Genocidio, previsto en el artículo 149 bis;

9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;

10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo,

12) Contra la salud,

13) Corrupción de menores o incapaces,

15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal,

16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;

17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito,

18) Contra el consumo y riqueza nacionales,

19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis;

20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

21) Lesiones,

22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 bis, 320 y 323;

23) Secuestro,

24) Robo calificado,

25) Robo calificado,

26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter;

27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados,

28) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;

29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;

30)

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