Los terceros lo definimos en el proceso como aquellas personas que tienen derecho sobre lo que se está litigando para mostrarse parte de un proceso pendiente o en desarrollo sin importar la instancia en la que se encuentre
Mirle GarcíaApuntes18 de Abril de 2017
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INTERVENCIÓN DE TERCEROS.
Para entender lo que significa la intervención de tercero en un proceso judicial, hay que definir primero que son terceros, los terceros es o son una persona natural o jurídica que no interviene o participa en la realización de un acto jurídico, y por permanecer extraña no puede ser favorecida ni afectada por el acto, ni la sentencia que emita el juez para la resolución del conflicto. Desde el punto de vista de la relación procesal; puede intervenir en la contienda voluntariamente o por llamado del Juez o de las partes.
Los terceros lo definimos en el proceso como aquellas personas que tienen derecho sobre lo que se está litigando para mostrarse parte de un proceso pendiente o en desarrollo sin importar la instancia en la que se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el proceso podría afectar su interés propio.
También definimos lo que significa intervención, es una palabra con origen en el vocablo latino, intervención es la acción y efecto de intervenir, este verbo hace referencia a diversas cuestiones pero en el ámbito jurídico entendemos que es, el hecho de formar parte o tener voz y voto en los asuntos que corresponden a otra persona o entidad, en los que el tercero tiene derecho o está ligado a las partes participantes en el proceso
Ahora pasamos a cómo nace lo que llamamos intervención de tercero en el proceso judicial, en antiguo ordenamiento jurídico del imperio romano no estaba establecido como tal la intervención de un tercero debido a que según el criterio de los juristas del antiguo imperio romano, el objeto de la pretensión solo afectaba a los que originaron el proceso mas no podía existir un tercero, posteriormente en el época medieval aparece esta figura adaptada a los distintos ordenamientos jurídicos de los países, en nuestro caso particular el ordenamiento jurídico venezolano lo acepta y establece esta figura en el código de procedimiento civil.
La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso judicial, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias, es decir, a los causante de la demanda a fin de hacer valer sus derechos o intereses propios, pero sin dejar de estar vinculados con la causa o el objeto de la pretensión.
En un proceso sucinta dos partes, que son aquellas que son las que originan el proceso, que se conocen como: demandante y demandado, cada una de las partes ellos va a ser valer de alguna forma sus puntos de vista sobre el fondo del litigio, es decir, sobre el objeto de la pretensión; el demandante sostiene su posición y el demandado los suyos, generalmente son posiciones contrarias, salvo los casos de un convenimiento (que sucede cuando las partes llegan a un mutuo acuerdo); pero existe la posibilidad de que el Legislador incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse parte de la misma.
Según el jurista italiano Guiseppe Chiovenda (1872-1937) dice ‘’que es una simple facultad del tercero concedida con el fin de prevenir el daño que, de hecho, podría recibir por la victoria de una de las partes del pleito principal, y también con el fin de evitar una duplicidad inútil de juicios y la contradicción de las sentencias’’.
La definición por parte del jurista Atilio Carlos. Gonzales ‘’La intervención de los terceros en el proceso es uno de los temas más preocupantes de la doctrina; pues, por principio, el proceso comprende a las dos partes entre los que habitualmente tramita por el actor y el demandado, y únicamente a ellos aprovechan o perjudican los límites subjetivos de la cosa juzgada que la sentencia definitiva es susceptible de adquirir. No obstante lo cual, las relaciones jurídicas suelen ser de tal complejidad que con frecuencia la litis afecta derechos de terceros; quienes, de ese modo, se encuentran vinculados en un proceso en el cual no han intervenido -por lo menos inicialmente- y cuya sentencia es susceptible, no obstante la expresada circunstancia, de generarles un perjuicio. Allí nace, precisamente, le necesidad de regular el instituto de la intervención de terceros en el proceso civil’’
Por ello entendemos que la finalidad de la intervención de un tercero es por razones de técnica y de política procesal se aconseja admitir la intervención de terceros en un proceso judicial que este en curso, para evitar que se tenga que hacer uso de otro proceso para la defensa de sus intereses y derechos que se han podido ver atacados por parte de otros, porque de esa forma no se favorecería la economía procesal y se correría el riesgo de sentencia contradictoria, es decir, una sentencia que pueda favorecer a la otra parte que según su mismo criterio no ha sido favorecida.
PRESUPUESTOS DE LA INTERVENCION.
- Debe existir un proceso pendiente sustanciándose ante el órgano jurisdiccional competente de la materia.
- El interviniente debe ser efectivamente un tercero, es decir, una persona natural o jurídica que no haya dado originen a el proceso.
- El tercero debe demostrar tener un interés jurídico en el objeto que está siendo la razón litigio o está en el proceso.
- La pretensión (el objeto por el cual se interpuso la demanda por el demandante) del tercero debe ser conexa con el objeto, la causa o ambos elementos, o debe existir afinidad, de modo que se pueda sustanciar y resolver conjuntamente con las pretensiones de las partes originales.
CASOS EN LOS QUE LOS TERCEROS INTERVIENEN.
Los casos en los que puede intervenir un tercero, están establecido de manera clara y expresa en el ordenamiento jurídico de nuestro país, el legislador entiende lo que explicamos anteriormente en las definiciones, la intervención de un tercero es una situación tanto delicada que requiere que el legislador entienda y establezca las intervenciones de estos, y por supuesto tome todas las previsiones para todas las eventualidades que se puedan presentar en cualquier caso de los establecidos.
En el código de procedimiento civil, en el artículo 370 indicando cada uno de los casos en los que el legislador previno la intervención de un tercero, son los siguientes casos:
1.- Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tienen derecho a ellos.
En este primer caso que el legislador previno, indica lo que es una tercería, y el autor jurista Ángel Francisco Brice (1894-1969) sostiene que ‘’la tercería es una acción que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso porque pretende tener derecho preferente, concurrente o excluyente sobre el objeto del litigio o de la demanda en curso’’
También lo podemos definir según el criterio de la doctrina que expresa la tercería como un recurso extraordinario por ser una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia firme en la cual el tercero no han sido parte.
Es cierto que cuando una persona no ha sido parte ni ha sido representada en justicia, ella está protegida por una autoridad relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que la sentencia se opone contra aquellos o a favor de aquellos que han sido parte de la instancia, sea como parte principal o interviniente. Por ello parece razonable que esta protección sea suficiente y el recurso de tercería innecesario.
La tercería tiene características, que son:
- Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros, y las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.
- Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate, la de preferencia el pago del crédito.
- La tercería se interpone por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes.
- En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos correspondientes a cada país.
- Si se declara procedente la tercería, la Junta ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
La tercería se clasifica de la siguiente manera:
- De dominio: es la reclamación personal planteada entre dos litigantes (demandado y demándate) o más, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes que son objeto de litigio, en tal causa. En los juicios ejecutivos, la tercería de dominio debe fundarse en la propiedad de los bienes que han sido embargados al deudor.
La tercería de dominio se puede definir como aquella reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, señalando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenece y por tanto solicita que se alce el embargo y que se le devuelvan dichos bienes, esto último en el caso que los bienes hayan sido retirados por el depositario.
La tercería de dominio también se puede definir como es la intervención de una persona bien sea natural o jurídica ajena al proceso o litigio que se está realizando a efectos de reclamar un bien en base a que alega un mejor derecho o a efectos de proceder al reclamo para que se libere el bien que se encuentra embargado en virtud de que su dueño es el tercerista.
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