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DERECHO PENAL


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  10.768 Palabras (44 Páginas)  •  305 Visitas

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INTRODUCCION

Testamento legalmente se define como un acto solemne, personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

El testamento contiene la expresa voluntad del testador y es solo él quien por medio de éste decide el destino de su patrimonio.

Es el testamento un medio seguro y eficaz que permite al testador disponer libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de estos se transmita a las personas (herederos y/o legatarios) que han quedado designados en el instrumento.

Aunque la Ley reconoce la existencia de varios de tipos de testamento, sin duda el más aconsejable es el testamento público abierto que se formaliza ante el notario público, quien es el profesional especializado para asesorar al testador y redactar el instrumento respectivo.

El testador debe manifestar al Notario cual es su voluntad, es decir, a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera, indicando, cuando se trata de varios herederos qué porcentaje de la masa hereditaria correspondería a cada uno, Puede también el testador designar herederos substitutos, para el caso de que los herederos designados en primer lugar fallezcan antes o al mismo tiempo que el testador, no quieren o no puedan aceptar la herencia.

El notario después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado. Con este sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.

1.- LEY DE SUCESIONES Y DONACIONES

Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Art. 1.-

Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Art. 2-

Se entienden situados en el territorio nacional:

1 Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país

2 Las acciones, obligaciones y giros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.

3. Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela

.4. Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela Art.-3

Sin perjuicio de las garantías reales previstas en la presente ley para asegurar el pago de la obligación tributaria, los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota. Art. 4.-

PATRIMONIO

Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia.

2.- PATRIMONIO FAMILIAR

El patrimonio familiar consiste en la afectación del inmueble que sirve de casa-habitación de una familia a fin de que sea destinado exclusivamente para la vivienda a sus miembros; o la afectación de un predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento.

El patrimonio familiar lo componen derechos pecuniarios y no pecuniarios. Entre los segundos puede citarse el derecho al honor familiar y el llevar el apellido. Entre los de índole pecuniaria se encuentran las legítimas sucesorias, la continuidad de la personalidad jurídica del difunto por su heredero y pariente, la transmisión integra del patrimonio, en las sucesiones intestato, las restricciones en cuanto a las donaciones, la revocabilidad de algunas por nacimiento ulterior de hijos y el sometimiento a tutela en los ordenamientos que condenan la prodigalidad del que tiene inmediatos parientes.

Otra forma más concreta de patrimonio de familia es el llamado bien familiar.

3.- SUCESIONES

 En la sucesión se llama causante, autor, subrogante, representado o transmisor, al que transfiere; causahabiente, sucesor, subrogado o representante, al que recibe o adquiere del anterior. (Heredero, Herencia, Sucesión Intestada, Sucesión testamentaria.)

 Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín "successio", "successionis", y se le define con varias acepciones que se establecen desde un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario; o bien como la entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra hasta en una forma más general como la descendencia o procedencia de un progenitor que es sustituido, con motivo de su muerte, en los derechos y obligaciones de sus bienes.

 Se trata de sucesiones a titulo universal por la muerte de un causante y en el cual se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas del fallecido (bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas Etc.).

 En el derecho venezolano la sucesión se apertura en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores (comunidad hereditaria o legitimación sucesoral); que derechos tienen en la sucesión; cuanto se ha de pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones. Por ello es que, de normal, se solicita que se precise siempre la hora de la muerte (en el Acta de Defunción) ya que pueden existir herederos en estado de concepción (feto)

 En el derecho venezolano se exige la aceptación de los herederos, es decir, el acto por medio del cual las personas llamadas a participar en la herencia manifiestan su intención voluntaria de ser heredero; la cual puede realizarse en forma expresa o tácita. Esta última cuando producen acto (s) material (es) de cualquier género o tipo que evidencien la voluntad de

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