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Derecho Penal


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  4.771 Palabras (20 Páginas)  •  336 Visitas

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Acciones y recursos constitucionales.

Cuando se habla de las acciones constitucionales, para la protección de los derechos se está haciendo alusión a las Garantías Constitucionales, término éste usado por la Constitución Bolivariana de la República. Estas garantías constitucionales identifican a determinados instrumentos jurídicos procesales que, en forma mediata o inmediata, cumplen el objetivo de mantener la supremacía de la Constitución sobre otra norma y también son medios procesales que los habitantes de la nación, tienen para sostener, proteger y defender sus derechos.

Dentro de las acciones y recursos constitucionales se encuentran:

Acción de Cumplimiento: esta acción permite exigir a una autoridad el cumplimiento de una obligación de la ley o de un acto administrativo expedido por la respectiva autoridad; la acción la puede iniciar cualquier persona se natural o jurídica; no hay límite de tiempo lo único importante es que este en vigencia el acto administrativo o la ley. Tiene como pretensión que se cumpla la ley o el acto administrativo sobre el cual se ha iniciado la acción.

Acción de Tutela: Esta acción permite tutelar o pedir la protección de un derecho fundamental protegido por la nuestra constitución, o que no se siga vulnerado este derecho, la acción la puede iniciar cualquier persona se natural o jurídica; no hay límite de tiempo lo único importante es que este en vigencia el acto administrativo o la ley. Tiene como pretensión que se cumpla la ley o el acto administrativo sobre el cual se ha iniciado la acción.

Acción de Populares: Esta nos permite accionar cuando se vulneren derechos colectivos como por ejemplo: El patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, el ambiente, la libre competencia, puede iniciar la acción cualquier grupo de personas, mientras este en vigencia aquello que afecta a el grupo de personas afectadas. Tiene como pretensión que se derogue la normatividad que los afecta o pedir que se les proteja un derecho.

Acción de Habeas Corpus: Se acciona cuando el sujeto activo cree estar privado de su libertad ilegalmente, puede iniciar la acción cualquier persona, mientras la persona se encuentra privada de la libertad. Tiene como pretensión que se haga inmediatamente la liberación del individuo.

Acción de Repetición: La reparación de un daño causado por el agente infractor, puede iniciar la acción el estado en contra del agente que causo la acción. Tiene como pretensión que el agente infractor le pague al estado, lo que este tuvo que sacar de su presupuesto para respaldar el daño de él.

Acción de Inconstitucionalidad: Una ley o norma que esté en contra de lo dictado por nuestra constitución, puede iniciar la acción cualquier persona, mientras subsista la ley que se dice ser inconstitucionalidad. Tiene como pretensión que se declare inexequible la ley, norma o articulo.

Acción de Habeas Data: Se demanda el derecho a la intimidad personal, puede iniciar la acción cualquier persona, mientras este en la base de datos que esta persona desee ser borrada. Tiene como pretensión que se borre su nombre de dichas listas o base de datos.

La acción de inconstitucionalidad.

Es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.

En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que el texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respecto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuando por una ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, asegurándose en esta forma la ejecución absoluta las disposiciones contenidas en la ley fundamental del la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos.

Para determinar cuál es el órgano competente para conocer de un recurso por inconstitucionalidad, se debe tener en cuenta el tipo de acto que será impugnado. En efecto, si se trata de impugnar actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución, será ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según los artículos 266, 1º y 336 de la Constitución de 1999. Ahora, si de lo que se trata es de impugnar actos administrativos de efectos generales o reglamentos, el órgano competente para conocer de la acción popular prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 266, 5º de la Constitución, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 336. de la Constitución establece, como atribuciones de la Sala Constitucional:

• Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea nacional que colidan con esta Constitución.

• Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.

• Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.

• Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en el ejercicio del Poder Público.

• Por su lado, el artículo 266, 5º del texto constitucional establece, como una de las atribuciones de la Sala Político-Administrativa:

• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Acción de amparo.

Es el derecho que tiene toda persona de acudir a los tribunales de la República y solicitar protección judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que hayan violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona.

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes

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