Derecho Penal
yacarola10 de Junio de 2012
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Acciones y recursos constitucionales.
Cuando se habla de las acciones constitucionales, para la protección de los derechos se está haciendo alusión a las Garantías Constitucionales, término éste usado por la Constitución Bolivariana de la República. Estas garantías constitucionales identifican a determinados instrumentos jurídicos procesales que, en forma mediata o inmediata, cumplen el objetivo de mantener la supremacía de la Constitución sobre otra norma y también son medios procesales que los habitantes de la nación, tienen para sostener, proteger y defender sus derechos.
Dentro de las acciones y recursos constitucionales se encuentran:
Acción de Cumplimiento: esta acción permite exigir a una autoridad el cumplimiento de una obligación de la ley o de un acto administrativo expedido por la respectiva autoridad; la acción la puede iniciar cualquier persona se natural o jurídica; no hay límite de tiempo lo único importante es que este en vigencia el acto administrativo o la ley. Tiene como pretensión que se cumpla la ley o el acto administrativo sobre el cual se ha iniciado la acción.
Acción de Tutela: Esta acción permite tutelar o pedir la protección de un derecho fundamental protegido por la nuestra constitución, o que no se siga vulnerado este derecho, la acción la puede iniciar cualquier persona se natural o jurídica; no hay límite de tiempo lo único importante es que este en vigencia el acto administrativo o la ley. Tiene como pretensión que se cumpla la ley o el acto administrativo sobre el cual se ha iniciado la acción.
Acción de Populares: Esta nos permite accionar cuando se vulneren derechos colectivos como por ejemplo: El patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, el ambiente, la libre competencia, puede iniciar la acción cualquier grupo de personas, mientras este en vigencia aquello que afecta a el grupo de personas afectadas. Tiene como pretensión que se derogue la normatividad que los afecta o pedir que se les proteja un derecho.
Acción de Habeas Corpus: Se acciona cuando el sujeto activo cree estar privado de su libertad ilegalmente, puede iniciar la acción cualquier persona, mientras la persona se encuentra privada de la libertad. Tiene como pretensión que se haga inmediatamente la liberación del individuo.
Acción de Repetición: La reparación de un daño causado por el agente infractor, puede iniciar la acción el estado en contra del agente que causo la acción. Tiene como pretensión que el agente infractor le pague al estado, lo que este tuvo que sacar de su presupuesto para respaldar el daño de él.
Acción de Inconstitucionalidad: Una ley o norma que esté en contra de lo dictado por nuestra constitución, puede iniciar la acción cualquier persona, mientras subsista la ley que se dice ser inconstitucionalidad. Tiene como pretensión que se declare inexequible la ley, norma o articulo.
Acción de Habeas Data: Se demanda el derecho a la intimidad personal, puede iniciar la acción cualquier persona, mientras este en la base de datos que esta persona desee ser borrada. Tiene como pretensión que se borre su nombre de dichas listas o base de datos.
La acción de inconstitucionalidad.
Es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.
En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que el texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respecto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuando por una ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, asegurándose en esta forma la ejecución absoluta las disposiciones contenidas en la ley fundamental del la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos.
Para determinar cuál es el órgano competente para conocer de un recurso por inconstitucionalidad, se debe tener en cuenta el tipo de acto que será impugnado. En efecto, si se trata de impugnar actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución, será ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según los artículos 266, 1º y 336 de la Constitución de 1999. Ahora, si de lo que se trata es de impugnar actos administrativos de efectos generales o reglamentos, el órgano competente para conocer de la acción popular prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 266, 5º de la Constitución, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 336. de la Constitución establece, como atribuciones de la Sala Constitucional:
• Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea nacional que colidan con esta Constitución.
• Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.
• Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.
• Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en el ejercicio del Poder Público.
• Por su lado, el artículo 266, 5º del texto constitucional establece, como una de las atribuciones de la Sala Político-Administrativa:
• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
Acción de amparo.
Es el derecho que tiene toda persona de acudir a los tribunales de la República y solicitar protección judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que hayan violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona.
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.
Características del amparo.
Es un medio jurídico de carácter excepcional que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones a sus derechos y garantías constitucionales.
• El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V). En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.
• Será hábil, y que se debe tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.
• Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad.
• Tiene total retroactividad
• Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.
• Procede contra normas; contra actos administrativos de efectos generales o de efectos particulares; contra sentencias y resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales; contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares, que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
• Protege la libertad y la seguridad personales contra las decisiones arbitrarias de las autoridades, a través del hábeas corpus.
• Protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y demás Derechos Humanos consagrados en Declaraciones de Organismos Internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.
Procedimientos del amparo.
Por mandato del artículo
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