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Derecho Penal


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  344 Visitas

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La Prescripción.

Articulo 1.952 Código Civil: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.”

Clases de Prescripción:

Prescripción Adquisitiva o Usucapión: Es un medio originario de adquirir la propiedad un derecho real, por la posesión continuada del poseedor, aunado a la inercia del propietario en ejercitar sus acciones y permitir el asentamiento de otro su propiedad y el transcurso del tiempo.

Requisitos:

Que haya transcurrido el plazo determinado por la Ley.

Poseedor Legítimo: 20 años.

Poseedor de Mala Fe: 20 años.

Poseedor de Buena Fe: 10 años.

Que el propietario hubiere observado una actitud pasiva, negligente.

Que la cosa sea apta para ser adquirida por usucapión.

Que el poseedor haya poseído esa cosa reuniendo ciertas condiciones durante el tiempo requerido.

Prescripción Extintiva o Liberatoria: Es el modo de extinción de una obligación, proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado (deudor) una excepción de fondo para rechazar la acción que el pretensor (acreedor) promueve contra él.

Requisitos:

Que haya transcurrido determinado plazo, que es variable según los casos.

Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva durante todo el plazo.

Que el deudor se oponga oportunamente al cobro judicial extemporáneo.

Consideraciones de Términos:

Adquirir la Prescripción: Reunir las condiciones de Ley.

Adquirir por Prescripción: La adquisición como tal si la alega prueba.

Renuncia de la Prescripción:

En qué Momento:

Artículo 1.954: “No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirirla.”

Quien puede Renunciar:

Artículo 1.955: Lectura en contrario de este articulo: Toda persona que tenga plena capacidad negociar. No pueden incapaces, inhábiles y menores.

Como se Renuncia:

Artículo 1.957:

Expresa: Directa y escrita.

Tacita: Solo pide compensación guarda silencio al momento de la solicitud restitutoria.

Consideraciones:

Protección a terceros y Acreedores:

Artículo 1.958: “Los acreedores cualquier persona interesada en hacer valer la prescripción, pude oponerla, aunque el deudor o propietario renuncien a ella.”

Prohibición a los Jueces de Ayudar a las Partes:

Artículo 1.956: El Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta.

Esto concatenado con los artículos 11 y 12 CPC.

Causas que Impidan la Prescripción:

Ausencia de Posesión Legítima:

Artículo 1.953: “Para adquirir por prescripción se necesita posesión legitima.”

Artículo 1.963: No puede prescribir el poseedor precario, ni cambiar su causa.

Excepciones:

Inversión de titulo por causas de un tercero: Cuando el poseedor precario adquiere el inmueble d un tercero, a quien cree propietario, se convierte en poseedor de Buena Fe.

Inversión de titulo por oposición al Derecho del Propietario: Cuando el inquilino se niega a pagar o se niega a entregar la cosa sin oposición del propietario.

Artículo 1962: “Pueden prescribir aquéllos a quienes han cedido la cosa a título de propiedad los arrendatarios, depositarios u otras personas que la tenían a titulo precario.”

Causas que Suspendan la Prescripción:

Representa un compás de espera en el curso del plazo; no borra el lapso transcurrido, solamente lo enerva o congela, impidiendo la continuación de su marcha, y cuando desaparece la causa de suspensión se reanuda su cómputo, en la misma cuenta en que fue detenido.

Articulo 1964 Código Civil: “No corre la prescripción:

Entre cónyuges.

Entre la persona que ejerce la patria potestad la que está sometida a ella.

Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras

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