DERECHO PROCESAL: MÓDULO II: PROCESO ORDINARIO
stefy2012Resumen11 de Abril de 2017
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DERECHO PROCESAL:
MÓDULO II: PROCESO ORDINARIO
UNIDAD Nº 4:
DEMANDA:
Concepto: “Es el acto de iniciación procesal puede contener una o más pretensiones”.
Contenido y Forma:
Será realizada por escrito y con copia y contendrá:
- Nombre y domicilio del demandante.
- Nombre y domicilio del demandado.
- Designación de la cosa demandada con exactitud.
- Hechos en que se funda explicados claramente.
- Derecho expuesto sucintamente.
- La petición en términos claros y precisos.
Efectos Jurídicos de la demanda:
- Sustanciales:
-Interrumpe la prescripción, aunque sea interpuesta ante juez incompetente y con defecto de forma. (la prescripción es un instituto que permite adquirir o extinguir los derecho por el transcurso del tiempo).
-Impide la sustanciación de ciertos derechos sujetos a plazo de caducidad.
-Invalida la venta y cesión de la cosa o crédito que estuviera en litigio.
- Procesales:
-Hace perder al actor la posibilidad de recusar al juez sin expresión de causa.
-Prorroga la competencia del juez con respecto al actor.
La notificación de la demanda produce los siguientes efectos:
-Constituye en mora al demandado quien desde entonces es deudor de los intereses.
-el actor no puede desistir de la pretensión sin la conformidad del demandado.
-a partir de ese momento el demandado asume la carga procesal de defenderse.
Citación del demandado: Presentada la demanda el juez conferirá traslado de ella al demandado para que comparezca y conteste dentro de los 15 días en el procedimiento ordinario.
Formas de Citación:
- Si el demandado tiene el domicilio en la jurisdicción del juzgado, la citación se hace por medio de cédula. El plazo es de 15 días.
- Si lo tiene fuera de dicha jurisdicción a citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se encuentre. Si está dentro de la República, el plazo se amplia 1 día cada 200 km.
- Si se ignora el domicilio o residencia del demandado, la citación se hace por edictos. El plazo corre desde la última publicación.
Contestación de la Demanda: es el acto mediante el cual el demandado alega todas las excepciones y defensas que intenta valer contra la pretensión procesal. Determina definitivamente los hechos sobre los cuales se deberá producir la prueba.
Produce los siguientes efectos:
- El demandado que no opuso excepciones y que no recuso al juez sin causa no puede ejercer con posterioridad esa facultad.
- Puede determinar la prórroga de la competencia en razón de las personas y en razón del territorio.
En el proceso ordinario el plazo para contestar la demanda es de 15 días.
Requisitos y Forma de la Contestación:
- Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, no basta con una simple negación de los hechos (hay que negar uno por uno).
- Reconocer la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan.
- Especificar con claridad los hechos que alegue como fundamento de su defensa.
- Agregar la prueba documental que estuviera en su poder.
Excepciones: Se clasifican en:
- DILATORIAS: Son aquellas oposiciones que en caso de prosperar excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, pero sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, no impidiendo que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía.
Enumeración:
-la incompetencia (que se puede plantear por declinatoria o inhibitoria).
-la falta de personería: procede cuando el actor o el demandado son civilmente incapaces o cuando el mandato invocado por los representantes sea defectuoso o insuficiente.
-la litispendencia: es procedente plantearla cuando hay otro proceso pendiente entre las mismas partes, por la misma causa y por el mismo objeto.
-defecto legal: procede cuando la demanda no se ajusta en su forma o en su contenido a las prescripciones legales. Ej.: cuando en el escrito de demanda falta el domicilio del actor.
- PERENTORIAS: Son aquellas oposiciones que en el caso de prosperar, excluyen definitivamente el derecho del actor, de manera que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente.
Enumeración:
-Cosa juzgada: procede cuando ha recaído sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente sustanciada entre las mismas partes y por la misma causa y objeto.
-Prescripción: extingue el derecho del actor por el transcurso del tiempo.
ALLANAMIENTO: “Es una declaración de voluntad del demandado en virtud de la cual reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor”.
Oportunidad de su formulación: El allanamiento se puede hacer en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva.
Puede ser expreso si el demandado reconoce manifiestamente la justicia de la pretensión y tácita cuando por ejemplo cumple con la prestación que el actor le reclama.
También pude ser total si recae sobre todas las pretensiones y parcial si sólo recae sobre alguna de las cosas peticionadas por el actor.
Reconvención: Se debe deducir en el mismo escrito de contestación de la demanda.
Debe poder tratarse en la misma forma que la demanda principal.
Consiste en “demandar al demandante”.
UNIDAD Nº 5:
PRUEBA: “Es la actividad que corresponde desplegar durante el transcurso del proceso y que tiene la finalidad de formar al juez la convicción acerca de la existencia o de la inexistencia de los hechos”.
Medios de Prueba: Son los modos u operaciones que referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos.
Carga de la Prueba: responde a la pregunta quien de debe probar. En el derecho procesal moderno, se elaboró la siguiente mecánica para determinar a quien corresponde la carga de la prueba según los actos jurídicos:
- Respecto de las obligaciones, el actor debe probar los hechos constitutivos y convalidativos de las obligaciones y el deudor los hechos extintivos o modificatorios (Ej.: el acreedor Juan, deberá demostrar que posee un pagaré a nombre del deudor Luis, y éste deberá demostrar por ejemplo que ya pagó (hecho extintivo) con un recibo o que prescribió su deuda (también su hecho extintivo).
- En los otros hechos jurídicos cada parte deberá probar los hechos que ha alegado como fundamento de su pretensión.
Apreciación de la Prueba: La doctrina respecto de a la apreciación de la prueba reconoce dos sistemas:
- el de la prueba legal: Según el cual la eficacia de los distintos medios probatorios está fijada mediante reglas vinculantes para el juez, quien debe atenerse a ellas con prescindencia de su convicción personal.
- El de libre apreciación del juez o de la prueba racional: acuerda a los jueces mayor libertad de apreciación ya que les permite decidir en penal por ejemplo los casos según su conciencia e íntima convicción.
Sistema vigente en nuestro país:
Nuestros Códigos de Procedimiento han adoptado el sistema de la sana crítica que establece que: los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de acuerdo con la sana crítica. Y que no tendrán en la sentencia la obligación de expresar la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
Se entiende por sana crítica, las normas de criterio fundadas en l lógica y en la experiencia, no es lo mismo que el sistema de la libre convicción.
Enumeración de los Medios de Prueba:
- Confesional: Es la declaración respecto de los hechos realizada por las partes del proceso en cualquier momento de éste, puede ser espontánea o provocada.
- Testimonial: Es la versión que brindan personas ajenas al proceso. Los testigos deben ser citados a declarar por cédula. Si no se presenta se fija una nueva fecha para que concurra con el apercibimiento de que se lo obligará a asistir con el auxilio de la fuerza pública.
- Informativa: Las partes le piden al juez que requiera de las oficinas, o cualquier otro organismo público o privado como por ejemplo Registro de la Propiedad, A.P.I informes, certificados o copias sobre hechos concretos. La diligencia el interesado.
- Inspección Judicial: Puede ser realizada a pedido de parte o disponerse de oficio por el juez. El examen judicial puede referirse a lugares, cosas, personas o circunstancias. Y de todo lo actuado se realiza un acta.
- Pericial: Cuando el juez tiene que resolver sobre una materia que le es ajena
(por ejemplo si en determinado caso existió mala praxis médica), necesita de una opinión técnica específica, es decir la opinión de un perito que sea experto en la materia.
El perito puede ser oficial o de parte.
SENTENCIA: “ Es el acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso.”
Puede ser caracterizada desde distintos puntos de vista, sentencia de primera o de segunda instancia, teniendo en cuenta al órgano del que emanan, o sea si proviene de un juzgado o de una Cámara respectivamente.
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