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Derecho Modulo II


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  272 Visitas

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Introducción

Producto del matrimonio se generan una serie de efectos en los bienes de los cónyuges, reciben la denominación de “Régimen patrimonial de la Familia” o “Régimen económico de la Familia”. Por lo cual la ley ha tenido que regular tales efectos de los bienes y el conjunto de normas relativas a ellos, en nuestro país existen tres tipos:

 Sociedad conyugal

 Separación total de bienes

 Participación en los gananciales

El régimen de sociedad Conyugal nos dice que el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, según indica la ley es son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión. Si bien es cierto que la sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido es lo que se llama “patrimonio reservado”, este beneficio correspondiente a la mujer casada nos indica igual que el trabajo anterior el esfuerzo de los legisladores por lograr una igualdad y proteger a la mujer en la parte económica respecto al marido, y es el tema de análisis en nuestro trabajo.

DERECHO DE FAMILIA TRABAJO GRUPAL MÓDULO III

DESCRIPCION GENERAL

Elabora un trabajo de investigación acerca del Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, identificando y analizando sus principales aspectos:

a) Concepto.

“Son los bienes que provienen directamente del trabajo que desarrolle la mujer casada en sociedad conyugal, en forma independiente de su marido y los que adquiera con el dinero producto de su trabajo”.

El artículo 150 del Código Civil dice que el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, el que se forma de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos que señala la mencionada norma.

De esta manera, y en términos generales, la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga. Ejemplo, si un bien adquirido es posteriormente enajenado y con el producto de éste se adquiere otro bien, también será reservado. Si un bien reservado es expropiado y se paga a la mujer una indemnización, ésta también pasa a ocupar el lugar en el patrimonio reservado. Si el bien se pierde, estando asegurado, la indemnización también pasa a formar parte del patrimonio reservado.

Ahora bien, incumbe probar a la mujer, respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado, y para dichos efectos podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.

Los actos y contratos celebrados por la mujer en esta administración separada de la de su marido, obligarán a los bienes comprendidos en ella.

Una vez disuelta la sociedad conyugal, los bienes adquiridos por la mujer de la forma establecida por el artículo en referencia, entrarán en la partición de los gananciales, a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a éstos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada. http://www.registrocivil.cl/

b) Características.

1. Constituye el activo de un patrimonio especial, que es el patrimonio reservado de la mujer casada. También tiene su pasivo, separado del pasivo de la sociedad conyugal, aun cuando coexista con ellos.

2. Son administrados libremente por la mujer, con entera independencia de su marido. Salvo un caso en que requiere autorización judicial, es el caso de la mujer menor de edad que pretenda gravar o enajenar bienes raíces (esto porque si no estuviera casada, trabajara y quisiera llevar a cabo estos actos, igualmente requeriría autorización), Art. 150, es el único caso excepcional.

3. Si bien estos bienes reservados conforman un patrimonio especial y son administrados por la mujer, ellos por naturaleza son bienes sociales y esta naturaleza cobra trascendencia cuando se liquida la sociedad conyugal, ya que, salvo que la mujer o sus herederos renuncien a los gananciales, estos bienes se unirán a los bienes sociales y se dividirán por mitad entre los cónyuges.

4. Constituye otro de los varios medios de protección, que la ley concede a la mujer, frente a los amplios poderes con que el marido administra la sociedad conyugal.

5. Operan de pleno derecho por la sola circunstancia de que estando casada la mujer, en un régimen de sociedad conyugal, tenga un trabajo separada de su marido.

6. Estamos en presencia de una institución de orden público, por lo tanto, los cónyuges no pueden modificarla

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