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DERECHO SUCESORIO- DIGESTO SUCESIÓN AGRARIA


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  4.278 Palabras (18 Páginas)  •  128 Visitas

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DIGESTO SUCESIÓN AGRARIA.

1.- Sentencia 102=2009. Tribunal Agrario del Segundo Circuito de San  José. Las sucesiones de terrenos adjudicados por el IDA son de conocimiento de los Tribunales Agrarios.

2.- Sentencia 075=2005. Tribunal Agrario del Segundo Circuito judicial de San José. Las sucesiones de terrenos no adjudicados por el IDA  son de conocimiento de los tribunales comunes

3.- Sentencia 198—2008. Tribunal Agrario del Segundo Circuito de San José. Los terrenos adjudica dos por el IDA, aunque hayan vencido las limitaciones se tramitan en lo tribunales agrarios.

4.- Sentencia 362- 2008.- TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE SAN JOSÉ.-  Normativa para determinar cuando  se tramita una sucesión en un tribunal agrario o en un tribunal civil.

TEXTOS

Las sucesiones de terrenos adjudicados por el IDA son de conocimiento de los Tribunales Agrarios

SENTENCIA 0102--2009

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve.

PROCESO SUCESORIO de MARÍA JOSEFA AURORA VILLEGAS VILLAGRA, quien en vida fue mayor, ama de casa, cédula cinco - cero doce - dos mil setecientos dieciséis, vecina de Puntarenas, promovido por RODRIGO VILLALOBOS VILLEGAS, mayor, soltero, pensionado, cédula seis - cero cero cuarenta y tres - cero setecientos veintidós, vecino de Puntarenas. Actúa como abogado director del promovente el licenciado Luis Eduardo Leal Vega, cuyas calidades no constan en autos.

Redacta el juez ULATE CHACÓN; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El a-quo, en la resolución de las 15:05 horas del 20 de enero del año en curso se inhibió, aduciendo que el bien inventariado no es una finca adjudicada por el Instituto de Desarrollo Agrario, a folio 9.

II.-

En este tipo de asuntos, este Tribunal ha venido señalando lo siguiente “IV.-

Para el caso de las sucesiones agrarias, propiamente sobre bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la situación es diferente, porque en estos casos, la Ley sustantiva, sea la Ley de Tierras y Colonización, sí establece particularidades para la sucesión agraria de bienes adjudicados por el instituto, en las cuales importa no solo la herencia en la propiedad, sino también en la empresa y en el contrato de adjudicación de tierras, y es por eso que el artículo 69 establece un trámite especialísimo para la designación del heredero idóneo. Es decir, por las particularidades del proceso sucesorio agrario, este no se podría confundir con el proceso civil común, aún cuando radique sobre bienes agrarios. Aunque lo ideal sería que también las sucesiones sobre bienes agrarios (no adjudicados por el Instituto), fueran del conocimiento de los tribunales agrarios, por las consecuencias que ello puede tener en la empresa agraria administrada por el Albacea, lo cierto es, en tales casos se aplica el trámite común, previsto en el Código Procesal Civil y en el Código Notarial. De ahí este Tribunal, decida mantener, para esos casos, el criterio tradicional, en el sentido de aplicar lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) para las particiones hereditarias de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario” (Voto N° 75-C-05 de las 14:30 horas del 22 de febrero del 2005).

III.-

Del análisis de los autos, se desprende que el bien indicado en el escrito inicial (folio 3) y de la certificación del Instituto de Desarrollo Agrario (folio 7); es un terreno que no forma parte de una adjudicación del Instituto de Desarrollo Agrario, ni está sujeto a las limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización, derivadas de un contrato de adjudicación de tierras. En razón de lo expuesto, deberá acogerse la inhibitoria del a-quo, para establecer que este sucesorio no corresponde tramitarlo a la jurisdicción agraria, siendo más bien competencia del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de la provincia de Puntarenas, al ser el último domicilio de la causante Chacarita de esa provincia Las sucesiones de terrenos no  adjudicados por el IDA son de conocimiento de los tribunales comunes. (folios 1 y 3). Por parte de la Jueza tramitadora, remítase oficio al Juzgado de origen para que proceda a cancelar del sistema informático y de libro general de entradas el presente asunto. Deberá el interesado señalar lugar o medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial del órgano señalado como competente, en el entendido que el número de fax deberá ser de uso exclusivo para la recepción y envío de documentos.

POR TANTO:

Se acoge la inhibitoria del a-quo, y se declara que este proceso es competencia del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, al cual se ordena su remisión. Por parte del juez tramitador, remítase oficio al Juzgado de origen para que proceda a cancelar del sistema informático y del libro general de entradas el presente asunto. Deberá el interesado señalar lugar y medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial del órgano señalado como competente, en el entendido que el número de fax deberá ser de uso exclusivo para la recepción y envío de documentos.

ENRIQUE ULATE CHACÓN

DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ         MAGDA DÍAZ BOLAÑOS

Las sucesiones de terrenos no adjudicados por el IDA  son de conocimiento de los tribunales comunes

Sentencia 75--2005

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco.-

PROCESO DE LOCALIZACION DE DERECHOS, tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, y promovido por RAFAEL ESQUIVEL HUERTAS, mayor, casado, pensionado, vecino de Rohomoser, con cédula de identidad número dos- ciento treinta y seis- doscientos cuarenta y dos. Interviene el licenciado Hubert Rojas Araya, mayor, casado, abogado, vecino de San Carlos, con cédula de identidad número dos- doscientos diecinueve- doscientos veintiocho, como apoderado especial judicial de la parte promovente.-

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