DERECHO TRIBUTARIO CODIFICACION
fiulapiz9 de Junio de 2014
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1) Concepto y contenido del Derecho Tributario:
El Dr. Ramón Valdés Costa define al Derecho Tributario como el conjunto de normas que regulan los derechos y las obligaciones entre el Estado, éste en su calidad de acreedor de los tributos y las persona a quien la ley responsabiliza de su pago.
El despliegue estatal al pretender ejercitar su facultad de imposición, crea relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. Desde el momento que entran en juego relaciones jurídicas, se hace indispensable la existencia de normas legales que las regulen. Y es precisamente este el objetivo que tiene el Derecho Tributario: regular esas relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.
Caracteres del Derecho Tributario:
El Derecho Tributario está integrado por un conjunto de normas cuyas características particulares implican su distinción de otros sectores jurídicos dentro de la unidad del derecho. Estas características particulares surgen de la conjunción de varios elementos heterogéneos, referidos al tributo, que se eslabonan entre sí y producen diversas consecuencias que van perfilando el particularismo en cuestión.
Coacción en la génesis de los tributos. Dicho poder es el más alto posible e implica, consecuentemente, la negación de cualquier otro superior. Una de sus exteriorizaciones más relevantes es la potestad tributaria, vale decir, la facultad del Estado de crear unilateralmente obligaciones tributarias que recaigan sobre los individuos
Finalidad recaudatoria: La finalidad del cobro coactivo y normado de los tributos es la cobertura del gasto público, cobertura ineludible por cuanto el gasto tiende a la satisfacción de las necesidades públicas, que dan nacimiento al Estado y justifican su existencia.
Justicia en la distribución de la carga tributaria: Si el tributo nace por razones económicas, es lógico que el aporte se produzca según pautas también económicas; y se considera desde antiguo que el más justo criterio de graduación del aporte de los individuos al gasto público es su capacidad contributiva
VOGEL, citado por la doctora Gemma Patón García, señala: El Derecho Tributario Internacional comprende la totalidad de prescripciones jurídicas sobre tributación relativa a hechos que superan los territorios nacionales
. Por otra parte el Derecho Internacional Tributario comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las relaciones tributarias entre contribuyentes
. OTTMAR BUHLER, señala que entre las fuentes del Derecho Internacional Tributario se encuentran las convenciones internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho, la equidad, los fallos judiciales y la doctrina
Acuerdos Internacionales.- Los acuerdos internacionales constituyen sin duda
Una fuente del Derecho Tributario Internacional tanto más que de ellos es plenamente predicable el principio de “PACTA SUM SERVANDA (lo pactado obliga) El Término acuerdos internacionales debe ser entendido en forma amplia, por tanto contentivo de distintas categorías de instrumentos jurídicos.
Principios generales. Como cualquier rama del derecho, el Derecho Tributa rio Internacional se nutre y respeta los denominado principios generales del derecho que son los que permiten darle cohesión y coherencia al sistema jurídico.
La costumbre.- Es aquella practica uniforme, reiterada, ampliamente conocida y aceptada por los sujetos del Derecho que aún no es positivízada, pero que generalmente constituye el antecedente necesario para alcanzar en un momento posterior el carácter de norma jurídica.
EL DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL (codificación)
Es entendible que debido al desarrollo y actividades de comercio que tienen las diferentes naciones entre sí, el efecto de la globalización,
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