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DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  9.311 Palabras (38 Páginas)  •  203 Visitas

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1. SOCIEDADES MERCANTILES.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

1.1 Sociedad en nombre colectivo;

1.2 Sociedad en comandita simple;

1.3 Sociedad de responsabilidad limitada;

1.4 Sociedad anónima;

1.5 Sociedad en comandita por acciones, y

1.6 Sociedad de capital variable.

Para el desarrollo del presente, se entenderá como:

A. Responsabilidad Subsidiaria: Es condicional, ya que tienen tres beneficios, el beneficio de orden, beneficio de excusión y beneficio de división; en el primero, no les aprovecha si son demandados conjuntamente con la sociedad. En el de excusión, sólo opera cuando los socios señalen bienes de la sociedad que basten para cubrir el crédito reclamado; el último beneficio, en el supuesto de que los socios no fueren demandados conjuntamente con la sociedad, los acreedores deberán intentar juicio aparte contra todos o cada uno de ellos, toda vez que en este caso les aprovecha el beneficio de orden.

B. Responsabilidad ilimitada: La ilimitación de responsabilidad de los socios significa que responden del cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

C. Responsabilidad solidaria: La responsabilidad solidaria de los socios no se presume; se trata de un caso de solidaridad pasiva cuando los acreedores de la sociedad pueden reclamar a cada uno o a la totalidad de los socios el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones sociales. Los acreedores de la sociedad pueden exigir a todos los socios o a cualquiera de ellos el pago total de la deuda. El socio que paga, tiene derecho a exigir de los otros socios la parte proporcional de la obligación que le corresponda.

1.1 Sociedad en nombre colectivo.

Ésta Sociedad, existe bajo una razón social y en ella, responden los socios de un modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

La razón social deberá formarse con el nombre completo o con los apellidos de los socios o de uno de ellos, añadiendo la palabra “y compañía” u otra equivalente. Si una persona extraña a la sociedad, hace figurar su nombre en la razón social, contraerá la misma responsabilidad solidaria e ilimitada, pero no subsidiará las deudas sociales.

Los miembros de esta sociedad gozan de numerosos derechos patrimoniales y de consecución.

Entre los derechos patrimoniales más importantes de los socios están:

 Participar en las utilidades: Será de forma proporcional a sus aportaciones.

 Participar proporcionalmente en el haber social: El haber social se constituye con el capital social y con otras partidas del patrimonio distintas a las utilidades.

 Ceder sus derechos en la sociedad: Podrá hacerse previa autorización de la mayoría de los socios quienes tendrán derecho de preferencia

 Ser resarcido de los gastos de daños y perjuicios.

Los derechos de consecución que revisten son:

 Voto: Por lo general se aplica la regla de atribución del voto por cabeza, sin embargo se puede estipular que el voto se compute por cantidades, por el monto de las aportaciones.

 Participación en la administración de la sociedad: Cuando no se haga designación de administradores, la gestión recae sobre todos los socios, es lícito estipular que la administración sólo recaiga en uno o varios de ellos.

 Información: Los socios tienen derecho a exigir cuentas de la administración en cualquier tiempo.

 Vigilancia y denuncia: Los socios no administradores tienen derecho a designar un interventor que vigile los actos de los administradores.

Órganos de la Sociedad:

La Sociedad en Nombre Colectivo tiene los siguientes órganos:

 Junta de socios: Por la constitución y existencia de ésta Sociedad, supone un número muy reducido de miembros, la Ley General de Sociedades Mercantiles no se ocupa de la organización.

 Administradores: La representación de toda sociedad mercantil corresponde a los administradores, quienes están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social. La designación de los administradores se hace libremente por mayoría de votos de los socios y puede recaer en una o varias personas, El nombramiento de los administradores y el alcance y limitaciones de sus facultades deben inscribirse en el Registro Público de Comercio para que sean eficaces frente a terceros.

 Órgano de vigilancia: Para los socios no administradores es optativo nombrar un órgano de vigilancia llamado interventor para que supervise los actos de los administradores.

Socios Industriales.

Son aquellos que portan servicios a la sociedad, si no recae en ellos el cargo de administradores, no pueden ser considerados como órganos de la sociedad.

Disolución y liquidación de la Sociedad.

La Sociedad en Nombre Colectivo se disuelve por:

- Expiración del término fijado en el contrato social.

- Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar consumado.

- Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.

- Que el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

- Por muerte, incapacidad, exclusión, separación o rescisión del contrato social de uno o varios socios, salvo pacto en contrario.

En el caso de que hubiere posibilidad de que la Sociedad continuara con los herederos, debe estar estipulado en el contrato social y deberá contarse con el consentimiento de éstos, de lo contrario la sociedad en un plazo de dos meses deberá entregar a los causahabientes

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